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Ordenan al Instituto del Deporte regularizar a un becario con 15 años de antigüedad

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia rechazó la apelación del Instituto del Deporte Chaqueño y ratificó que la antigüedad de un trabajador vinculado como becario desde 2010 debe computarse desde esa fecha. Además, el tribunal volvió a declarar inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva ley de honorarios.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia que ordena al Instituto del Deporte Chaqueño incorporar a planta permanente a un trabajador que se desempeñaba como becario desde mayo de 2010, y computar su antigüedad desde esa fecha de inicio.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este lunes 11 de mayo y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el organismo demandado y le impuso las costas del proceso.

El caso llegó a la Alzada tras la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la capital chaqueña, que había hecho lugar a la acción de amparo. La demandada apeló argumentando que el reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la vinculación como becario excedía lo peticionado y lo dispuesto por la ley, y que la norma aplicable —la Ley N° 6655— solo contempla la antigüedad a los fines del examen de ingreso a planta, sin generar otros derechos subjetivos.

La antigüedad se computa desde el inicio 

La Sala Cuarta rechazó ese argumento apoyándose en el artículo 12 del Decreto N° 1249, reglamentario de la Ley 6655, que establece expresamente que la antigüedad computable es la del período en que el trabajador estuvo vinculado al Estado provincial en calidad de prestador de servicios —sea como becario, contratado jornalizado, por convenio o plan de empleo—. Los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki señalaron que la reglamentación no efectúa distinción alguna, por lo que el cómputo debe realizarse desde el inicio de las labores y no únicamente a los efectos del concurso de ingreso.

El tribunal también citó el artículo 25 del Estatuto del Empleado Público —Ley N° 292 A—, que dispone que para determinar la antigüedad son computables los servicios prestados en cualquier repartición provincial, cualquiera sea la situación de revista del agente. Sobre esa base, la Sala subrayó que diferenciar entre trabajadores de planta permanente y contratados o becados en perjuicio de los segundos implicaría una discriminación que la ley no autoriza, máxime cuando la propia Ley 6655 tuvo como premisa inspiradora la regularización de la situación laboral de los trabajadores.

Para reforzar la conclusión, el fallo recurrió a una lectura sistemática de la Ley N° 1596 H, que regula el procedimiento para el cómputo de aportes previsionales pendientes del personal que, tras haberse desempeñado como contratado o becado sin realizar aportes, ingresa a planta permanente. Los jueces señalaron que si el pase a planta fuera el punto de inicio del cómputo de antigüedad, carecería de sentido jurídico hablar de aportes y contribuciones pendientes ni organizar un sistema para compensar los años en que los mismos no ingresaron al sistema previsional.

La Sala también citó un precedente reciente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, el caso “Castillo” (Expte. N° 937/2020-1-L), resuelto el 7 de noviembre de 2024, en el que el máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenaba computar la antigüedad de una trabajadora desde su ingreso como becada en abril de 2010. En esa ocasión, el STJ sostuvo que el fallo resultaba acorde a su propio criterio previo sin evidenciarse nuevos elementos que justificaran una solución diferente.

La Ley de Honorarios, inconstitucional por segunda vez

Al igual que en el precedente “Arnedo” dictado días atrás, la Sala Cuarta volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N° 4228 C —la nueva ley de honorarios profesionales— en cuanto dispone su aplicación inmediata a los procesos en curso donde no exista regulación firme y consentida de honorarios.

El tribunal sostuvo que el derecho al cobro de honorarios se constituye en el momento en que se realiza la actividad profesional, y que aplicar retroactivamente una norma posterior a tareas ya concluidas vulnera el derecho de propiedad del deudor, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 40 de la Constitución Provincial. En el caso concreto, tanto la apelación como su responde fueron presentadas en febrero de 2026, con anterioridad a la publicación de la Ley N° 4228 C en el Boletín Oficial, ocurrida el 20 de abril de 2026.

Frente a esa circunstancia, los jueces aplicaron la ley anterior —Ley N° 288 C, derogada por la nueva norma— y regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de $326.700. El tribunal destacó que de haberse aplicado la Ley N° 4228 C, los estipendios habrían ascendido a $924.820, una diferencia que —en criterio de la Sala— resulta constitucionalmente intolerable cuando las tareas profesionales fueron realizadas bajo el régimen anterior.

 

REVISTA LITIGIO

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