La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó que Luis Emilio Verga incumplió deberes éticos al frente de Ecom Chaco por contrataciones que beneficiaron a personas vinculadas a su entorno empresarial. El organismo recomendó al gobernador que evalúe su inhabilitación para ejercer cargos públicos. El dictamen se suma a las causas que en paralelo llevan adelante la Justicia ordinaria y el Tribunal de Cuentas.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas determinó que Luis Emilio Verga, expresidente de Ecom Chaco SA, incumplió los deberes éticos previstos en la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública durante su gestión al frente de la empresa estatal. Fue por autorizar contrataciones multimillonarios que beneficiaron a sus exsocios en el sector privado, en trámites que tuvieron múltiples irregularidades. El organismo recomendó al gobernador que le aplique una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el propio sucesor de Verga en la conducción de Ecom Chaco, Víctor Adrián Veleff, en el marco del denominado Juicio de Residencia, un mecanismo de rendición de cuentas previsto en la legislación provincial que permite a cualquier ciudadano —o en este caso al funcionario entrante— denunciar irregularidades en la gestión de quienes dejan sus cargos.
Fechada el pasado 12 de mayo, la Resolución Nº 3106/26, a la que tuvo acceso LITIGIO, recuerda que la denuncia de Veleff apuntó a la gestión del Directorio entre el 21 de diciembre de 2023 y el 9 de septiembre de 2024, período en que Verga encabezó la empresa junto a los directores Carlos Werfil Ibáñez, Raúl Horacio Quindt y Sebastián Denis Lionel Chade.
El centro de los cuestionamientos giró en torno a las contrataciones realizadas con la firma Smart Bull S.A.S. para la provisión de equipamiento de videovigilancia en distintas localizaciones: la Bienal 2024, el Puerto de Barranqueras y la ciudad de Resistencia. En conjunto, los montos involucrados superaron los 477.000 dólares.
La FIA detectó que Julio Alberto Zalazar, quien figuró como administrador suplente de Smart Bull S.A.S. al momento de las contrataciones, era empleado de firmas que pertenecían o estaban vinculadas al propio Verga en el ámbito privado. Si bien Zalazar presentó su renuncia al cargo en la empresa proveedora antes de que se firmaran los contratos, esa renuncia recién fue formalizada e inscripta en el Registro Público de Comercio con posterioridad a las operaciones e incluso después de que se iniciara la denuncia que dio origen a las actuaciones.
Además, la investigación señaló que el procedimiento de contratación presentó múltiples irregularidades: en varios casos se recurrió a la compra directa sin justificación adecuada, se omitió la resolución de adjudicación con motivación formal, y los trámites se llevaron adelante con una celeridad llamativa —en algunos casos, la autorización, la emisión de la orden de compra, la facturación y el pago se concentraron en uno o dos días hábiles—. Todo ello sin que se acreditara debidamente la condición de “único proveedor” que habilitaría ese tipo de contratación restringida.
También se investigó la contratación como personal de Ecom Chaco de Martín Elías Zalazar y Leandro Gabriel Zalazar, quienes habrían tenido vínculos laborales o societarios con Verga en el ámbito privado previo a su ingreso a la empresa estatal.
Qué dijo la FIA
El Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Gustavo Leguizamón, determinó que, si bien no pudo acreditarse de manera fehaciente un conflicto de intereses en términos jurídicos estrictos —es decir, no se probó que Verga o los miembros del Directorio hayan obtenido beneficio personal directo de las contrataciones—, la conducta del ex presidente de Ecom sí constituyó un incumplimiento ético. En particular, la resolución señaló que Verga violó el deber de actuar con imparcialidad y trato igualitario, y el deber de abstenerse de intervenir en situaciones que pudieran generar conflictos de intereses, aunque fueran potenciales.
“La referida relación entre el expresidente y quien formó parte de la firma contratada por éste, sumada a las ‘banderas rojas’ detectadas en las contrataciones instrumentadas, atenta contra los principios de imparcialidad y trato igualitario”, señala el organismo en su resolución.

La FIA también destacó que Smart Bull S.A.S. era una empresa de reciente constitución —inscripta apenas semanas antes de los primeros contratos— y que Verga, en su vida privada, tenía antecedentes como socio en empresas del rubro electrónico e informático, lo que podría configurar el fenómeno conocido como “puertas giratorias”.
Con todo, para el fiscal Leguizamón, Verga “ha incumplido deberes éticos” previstos en el artículo 1, inciso b y g de la Ley 1341-A. ¿Qué dicen estos incisos? El “b” establece que todo funcionario público tiene el deber de “desempeñar sus funciones con observancia y respeto, a los principios y pautas éticas establecidas en la presente, basados en la probidad, rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, solidaridad, tolerancia, imparcialidad, buena fe, trato igualitario a las personas, austeridad republicana y velar en todos sus actos por los intereses del Estado, la satisfacción del bienestar general privilegiando el interés público por sobre el particular y el sectorial”.
En tanto que el artículo “g”, ordena a los funcionarios públicos “abstenerse de intervenir en aquellas actividades, que puedan generar un conflicto de intereses con la función que desempeña o que constituyan causas de perjuicios para el Estado”.
Qué puede pasar ahora
La FIA es un organismo administrativo, no judicial: no tiene competencia para imponer sanciones penales ni para determinar responsabilidades civiles. Lo que hizo en esta resolución es recomendar al gobernador, en su carácter de accionista mayoritario de Ecom Chaco S.A. y mandatario legal de la Provincia, que aplique a Verga una sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo que la autoridad competente considere pertinente, en los términos de la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública.

Paralelamente, la resolución fue remitida a la Fiscalía Penal Nº 15 de Resistencia, donde ya tramita un expediente vinculado a los mismos hechos (tras la declaración de incompetencia de la Justicia Federal), y al Tribunal de Cuentas, para que intervenga en lo que hace a la responsabilidad patrimonial del Estado. La causa penal, que se inició a partir de una denuncia de diputados provinciales del Frente Chaqueño, investiga entre otros hechos la posible comisión de delitos contra la administración pública.
Respecto de los demás integrantes del Directorio —Ibáñez, Quindt y Chade—, la FIA determinó que no se acreditaron incumplimientos a la Ley de Ética y Transparencia de su parte, por lo que no recomendó sanciones para ellos.
REVISTA LITIGIO
















































