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La Justicia ordenó al Gobierno reparar de manera urgente tres rutas nacionales

Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo al advirtir el “grave estado de deterioro” de las rutas 7, 8 y 33 en Santa Fe y resaltó que el Estado Nacional no puede desligarse por el cambio de concesionarias.

Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó la reparación integral de los tramos de las rutas nacionales que atraviesan el departamento General López en Santa Fe. El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional que se ocupe de las rutas nacionales 7, 8 y 33, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.

La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La demanda había planteado la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.

El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente.

En particular, sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.

El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que, según señaló, genera un peligro para quienes circulan por ellos.

Según surge del fallo, una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación que terminó adjudicada a la empresa Rovial S.A.

Sin embargo, las obras no pudieron completarse. La empresa realizó trabajos de bacheo en una parte de la ruta, pero luego las tareas quedaron paralizadas debido a que no fueron autorizadas las partidas presupuestarias necesarias para continuar.

El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero consideró que esas intervenciones resultaron insuficientes frente a la magnitud del deterioro.

De hecho, el expediente contiene fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar el estado de la calzada. El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”. También hubo incumplimientos en las rutas 7 y 8.

La sentencia cuestionó además el mantenimiento de las rutas nacionales 7 y 8, concesionadas a Corredores Viales S.A.

Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López.

En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales, además de realizar reiteradas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.

El juez remarcó que la empresa solo había acreditado tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que, según concluyó, no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor en materia de seguridad vial y mantenimiento de la calzada.

Por eso, rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación.

El magistrado aclaró que la empresa sí tenía obligaciones vinculadas con “la mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8 y que, de acuerdo con las pruebas del expediente, había incumplido esas obligaciones.

Además, el juez remarcó que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que determinadas rutas están concesionadas o que las empresas responsables están cambiando.

El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, el juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos.

Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes.

La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.

“Una situación de peligro” para los usuarios
Para el juez, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura. Está directamente relacionado con derechos fundamentales.

En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas.

Además, el magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región.

Las pruebas incorporadas al expediente, agregó, evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.

En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López.

La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan.

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