En medio de una fuerte crisis económica, un proyecto de ley impulsado por un diputado que responde a Leandro Zdero busca reformar el Código Procesal Civil y Comercial para permitir desalojos en cuestión de días. En línea con el proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” promovido por el gobierno de Javier Milei, la iniciativa se presenta como una defensa de la propiedad privada, pero abre interrogantes sobre el derecho de defensa de los inquilinos y el impacto social de una medida que podría ejecutarse antes de la sentencia definitiva.
En un contexto marcado por la pérdida de poder adquisitivo, el desempleo y las dificultades de miles de familias chaqueñas para llegar a fin de mes, un proyecto de ley impulsado por el oficialismo en la Legislatura chaqueña propone acelerar drásticamente los procesos de desalojo, profundizando la vulnerabilidad de quienes viven con lo justo. En caso de aprobarse esta iniciativa, inquilinos podrían quedar en la calle en cuestión de días ante la falta de pago del alquiler o vencimiento del contrato de locación.
La iniciativa, impulsada por el diputado provincial del bloque Chaco Puede, Edgardo “Tati” Reguera, que responde al gobernador Leandro Zdero, plantea modificar el artículo 645 e incorporar los artículos 645 bis y 645 ter al Código Procesal Civil y Comercial, con el objetivo de instrumentar un esquema de restitución inmediata del inmueble antes de que exista una sentencia definitiva sobre el conflicto.
¿Qué dice el artículo 645 vigente? Reglamenta la entrega del inmueble al accionante. La normativa establece que, una vez notificado el traslado de la demanda y contestada esta o vencido el plazo para hacerlo, a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, “si el derecho fuere verosímil y previa caución real por los perjuicios que se causaren si la petición resultare fundadamente improcedente. En tal caso se restituirá el inmueble al demandado y además de la indemnización se impondrá una multa de un año de alquiler y no menor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil o 7000 UT”.
¿Qué propone Reguera? El punto más sensible de la propuesta está en los plazos. El nuevo artículo 645 establece que, cuando el propietario acredite prima facie la verosimilitud de su derecho y exista peligro en la demora, el juez “deberá resolver” el pedido de restitución dentro de un máximo de cinco días hábiles. Si la medida es concedida, el lanzamiento debería concretarse dentro de otros cinco días, con posibilidad de habilitar días y horas inhábiles y recurrir al auxilio de la fuerza pública.
En otras palabras, el proyecto 1573/26 abre la puerta a que una familia pueda ser expulsada del inmueble en cuestión de días, mientras el juicio continúa y todavía no existe una sentencia definitiva sobre el conflicto.
La propuesta parte de una premisa que atraviesa sus fundamentos: la necesidad de reforzar la tutela del derecho de propiedad frente a ocupaciones ilegítimas, contratos vencidos y falta de pago de alquileres. Reguera sostiene que la demora de los procesos judiciales puede provocar que “propietarios, pequeños inversores, comerciantes y familias que dependen de un único inmueble deban soportar durante meses o años la imposibilidad de ejercer uno de los derechos más elementales reconocidos por nuestro sistema constitucional: el derecho a usar, gozar y disponer libremente de sus bienes”.
El problema aparece cuando esa misma lógica se traslada a los conflictos locativos derivados de la falta de pago. El proyecto contempla expresamente esos casos y establece que, cumplida la intimación previa, el locador podrá solicitar la restitución inmediata del inmueble y el juez deberá resolver mediante un trámite sumarísimo en cinco días.
Así, una situación que puede tener detrás la pérdida de un empleo, una reducción de ingresos o la imposibilidad de afrontar un alquiler que se volvió inaccesible queda encuadrada dentro de un procedimiento judicial de extrema velocidad.
Diez días para perder la vivienda
El aspecto más controvertido de la reforma no está solamente en la reducción de los plazos, sino en el orden en que se producirían las decisiones. Primero se concreta el desalojo; después continúa el juicio.
El propio texto propuesto establece que, una vez ejecutada la restitución, el proceso seguirá hasta la sentencia definitiva y que el demandado podrá continuar ejerciendo su defensa “sin permanecer en el inmueble”. Si finalmente la sentencia favorece al inquilino, el proyecto contempla la restitución del bien y el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
La pregunta inevitable es qué significa, en términos concretos, ejercer el derecho de defensa desde afuera de la vivienda que acaba de perderse.
La respuesta del proyecto es que las garantías procesales no desaparecen porque el demandado ya no esté en el inmueble. Pero esa afirmación deja abierta una discusión sustancial: una cosa es conservar formalmente la posibilidad de litigar y otra muy distinta es garantizar que ese derecho de defensa sea efectivo cuando una familia ya fue desplazada de su vivienda.
La reforma también incorpora un artículo 645 bis que habilita al juez a disponer el reconocimiento judicial del inmueble, identificar a todos sus ocupantes, requerir el auxilio de la fuerza pública y ordenar allanamientos cuando sean indispensables para ejecutar la medida.
En tanto que el articulo 645 ter, establece que en los procesos de desalojo fundados en falta de pago de alquileres o vencimiento del contrato de locación, cumplida la intimación, el locador podrá solicitar la restitución inmediata del inmueble. “El juez resolverá por trámite sumarísimo dentro del plazo de cinco días hábiles”, sostiene la iniciativa.
El nuevo esquema, por lo tanto, no se limita a acelerar un expediente. También incorpora herramientas coercitivas para garantizar que la restitución pueda concretarse rápidamente.
La propiedad privada como eje
En los fundamentos de la iniciativa, Reguera sostiene que la reforma busca “fortalecer la tutela judicial efectiva del derecho de propiedad” mediante mecanismos que permitan la restitución inmediata de inmuebles cuando exista una acreditación suficiente del derecho invocado y una situación de urgencia.
Sin aportar datos concretos, el legislador argumenta que en los últimos años se produjo un “crecimiento de los conflictos” vinculados con ocupaciones de inmuebles, permanencias posteriores al vencimiento de contratos de locación y falta de pago de alquileres. Según plantea, la extensión de los procesos judiciales provoca que los propietarios puedan permanecer durante meses o años sin ejercer plenamente sus derechos sobre esos bienes.
Desde esa perspectiva, el proyecto sostiene que el paso del tiempo puede convertirse en un factor de injusticia y propone que los jueces puedan disponer la restitución del inmueble antes de la sentencia definitiva cuando exista, al menos de manera preliminar, verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Uno de los argumentos de Reguera es que la medida no afectaría el derecho de defensa. Los fundamentos sostienen que el demandado podrá continuar interviniendo en el proceso aun después de haber sido desalojado y que, si la sentencia definitiva finalmente le resulta favorable, podrá recuperar el inmueble y reclamar el resarcimiento correspondiente.
La propuesta también busca respaldarse en normas constitucionales. Sus fundamentos invocan el artículo 17 de la Constitución Nacional, que establece que “la propiedad es inviolable”, además de los artículos 14, 18 y 28, vinculados con el derecho de propiedad, la defensa en juicio, el debido proceso y los límites a la reglamentación de derechos.
En la misma línea, el proyecto cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos para sostener la protección convencional del derecho de propiedad. También recurre al concepto de tutela judicial efectiva y a la posibilidad de aplicar medidas cautelares o anticipatorias cuando exista verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Los fundamentos exhiben, además, una alineación explícita con la política impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Reguera menciona el proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” y señala que la iniciativa chaqueña busca trasladar al ámbito provincial mecanismos destinados a acelerar los procesos de desalojo y fortalecer la protección de propietarios y locadores.
“La presente propuesta provincial se encuentra plenamente alineada con esos principios, adecuándolos al ámbito de competencia propio de la Provincia del Chaco”, afirma el legislador zderista.
En materia de alquileres, el proyecto sostiene que también debe contemplarse la situación de los propietarios que dependen de esos ingresos para sostener sus economías familiares. Por eso, plantea habilitar la restitución inmediata ante la falta de pago o el vencimiento del contrato, siempre después de la intimación prevista por la legislación vigente.
Finalmente, el diputado presenta la reforma como una herramienta para fortalecer la seguridad jurídica, incentivar la inversión y modernizar la Justicia civil. En los fundamentos, sostiene que una respuesta judicial tardía puede tornar ilusorio un derecho y plantea que el Chaco tiene la posibilidad de avanzar hacia procesos más rápidos para resolver los conflictos vinculados con la propiedad y la ocupación de inmuebles.
Desequilibrio
El proyecto construye un desequilibrio evidente entre dos realidades jurídicas y sociales: por un lado, la necesidad de garantizar que un propietario pueda recuperar rápidamente su inmueble; por otro, las consecuencias que una expulsión inmediata puede producir sobre quien lo habita.
La iniciativa no incorpora, al menos en el texto presentado, mecanismos específicos destinados a ponderar situaciones de vulnerabilidad habitacional, presencia de niños, personas mayores, pérdida reciente del empleo u otras circunstancias sociales que podrían encontrarse detrás de un incumplimiento contractual.
Tampoco propone mecanismos de mediación obligatoria, alternativas habitacionales o herramientas estatales destinadas a evitar que la aceleración procesal termine trasladando directamente el costo de una crisis económica al ámbito de la vivienda.
El proyecto sí contiene una referencia explícita a la realidad de los propietarios. Habla de “pequeños inversores”, familias que dependen de una renta locativa y personas que pueden verse privadas durante largos períodos del uso de un inmueble.
Ese argumento es atendible. Lo que resulta discutible es que la respuesta legislativa sea, esencialmente, acelerar la expulsión y dejar para después la discusión sobre el fondo del conflicto.
Más que una discusión sobre la propiedad
La discusión que abre el proyecto de Reguera excede, por lo tanto, el debate entre propietarios e inquilinos. Lo que está en juego es hasta dónde puede llegar una tutela anticipada cuando sus efectos pueden alterar de manera inmediata las condiciones de vida de una persona o de una familia.
La iniciativa propone una Justicia capaz de responder en cinco días frente a la ocupación o el incumplimiento locativo. El desafío para la Legislatura debería ser preguntarse si esa misma urgencia existe cuando lo que está en juego es evitar que una familia quede en la calle.
Porque el problema no es solamente cuánto demora un juicio de desalojo. El problema es qué ocurre durante esos cinco días y qué queda después de que una puerta se cierra, una familia sale y la discusión judicial continúa durante meses.
En un Chaco atravesado por dificultades económicas, convertir el desalojo en el trámite más veloz del sistema judicial puede ser una respuesta eficiente para quien reclama un inmueble. Pero sin mecanismos que contemplen la vulnerabilidad de quien lo habita, también puede convertirse en una forma de administrar la pobreza mediante la fuerza del Estado.



















































