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CORRUPCION

Asociación ilícita: confirman procesamientos de un exfiscal federal y doce represores en el Chaco

La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación presentados por la defensa pública oficial y confirmó, en todos sus términos, el procesamiento con prisión preventiva dictado en junio contra un grupo de represores chaqueños acusados de integrar una asociación ilícita de carácter estatal que operó durante la última dictadura cívico-militar. En el interín se produjo el fallecimiento del represor Ernesto Simoni, quien fue sobreseido por extinción de la acción penal. Había sido condenado a perpetua por la Masacre de Margarita Belén y a 10 años en la causa “Conscriptos”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este lunes los procesamientos de trece represores y del exfiscal federal de Resistencia, Roberto Mazzoni, por el delito de asociación ilícita para la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar en la provincia del Chaco.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García, y rechaza los recursos de apelación interpuestos contra el auto de procesamiento dictado el 12 de junio pasado por la jueza federal Zunilda Niremperger, que había atribuido a catorce personas la integración de una asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) en el marco del terrorismo de Estado en la provincia del Chaco.

Así, quedan confirmados los procesamiento del mencionado Mazzoni y de César Pablo Casco, Luis Alberto Patetta, José Francisco Rodríguez Valiente, José Marín, José Tadeo Luis Betolli, Ángel Jorge Ibarra, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Germán Emilio Riquelme, Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Aldo Héctor Martínez Segón, además de mantener las prisiones preventivas y sus respectivas modalidades de cumplimiento.

La asociación ilícita no exige manifestación expresa del acuerdo

El recurso presentado por la Defensoría Pública Oficial cuestionaba, en lo esencial, la falta de fundamentación de la resolución de primera instancia y la ausencia de los elementos típicos exigidos por el artículo 210 del Código Penal, al considerar que no se habría acreditado un acuerdo de voluntades ni un aporte concreto de cada imputado a la organización investigada. También impugnaba la valoración de la prueba testimonial —calificada por la defensa como “particularmente frágil”— y las prisiones preventivas dispuestas.

La Cámara rechazó cada uno de esos agravios. En cuanto a la falta de fundamentación, sostuvo que la resolución apelada satisface el estándar de motivación exigido por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, al haber examinado los hechos en su contexto histórico y valorado de manera individual la situación de cada encausado.

Sobre la tipicidad de la asociación ilícita, el tribunal reiteró que la figura no exige una manifestación expresa del acuerdo asociativo, sino que este puede inferirse de la actuación coordinada y de la reiteración de conductas convergentes, y remarcó —citando el precedente “Pertusio” de la Sala IV de Casación Federal— que la asociación ilícita puede configurarse en el seno de una estructura estatal formalmente lícita cuando dentro de ella se organiza una subestructura orientada a delinquir. En ese sentido, los jueces destacaron que la investigación permitió reconstruir un circuito represivo articulado bajo el Área Militar 233, con centros clandestinos de detención en la Brigada de Investigaciones y en la Dirección de Investigaciones de esta ciudad, y con la coordinación de personal del Ejército, la Policía del Chaco, el Servicio Penitenciario Federal y, en determinados casos, funcionarios judiciales.

Respecto del planteo de ne bis in idem introducido por Horacio Losito —quien había invocado su condena anterior por asociación ilícita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes—, la Cámara remitió a una decisión previa propia, de octubre de 2025, que ya había descartado la identidad fáctica y procesal entre ambos objetos procesales por tratarse de estructuras represivas con ámbitos territoriales y operativos distintos, y recordó que el recurso de casación contra esa decisión fue declarado inadmisible en noviembre de 2025.

Un examen caso por caso

El fallo dedica un apartado a cada uno de los doce imputados cuyos procesamientos quedaron confirmados, cruzando los elementos reunidos en esta causa con las condenas ya dictadas en procesos conexos —”Caballero I, II, III y IV”, “Conscriptos” y “Margarita Belén”— para sostener, en cada caso, un aporte funcional concreto y no una mera pertenencia institucional. Respecto de Mazzoni, por ejemplo, el tribunal ponderó el testimonio de María Gregoria Pérez y documentación de la época para atribuirle un rol de cobertura judicial de las prácticas ilegales; sobre Casco, retomó las condenas por tormentos en la Unidad N° 7 y su identificación como jefe de una guardia vinculada a los operativos previos a la Masacre de Margarita Belén.

Tras su fallecimiento, Ernesto Simoni fue sobreseído en la causa

Manader y Simoni: dos situaciones distintas

El tribunal declaró desistido el recurso interpuesto en representación de Gabino Manader, al constatar que su defensa técnica no presentó el memorial sustitutivo del informe oral previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación pese a estar notificada de esa carga procesal, lo que —conforme esa norma— produce el desistimiento automático de la apelación. En el caso de Ernesto Jorge Simoni, la Cámara declaró abstracto el recurso, dado que el 2 de septiembre el juzgado de primera instancia ya había dispuesto su sobreseimiento por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento.

Prisiones preventivas: se mantienen las modalidades diferenciadas

El tribunal confirmó también las prisiones preventivas y descartó que la buena conducta procesal de los imputados alcance, por sí sola, para neutralizar los riesgos procesales ponderados en la instancia anterior. Se mantuvo la detención en unidades del Servicio Penitenciario Federal para Ángel Jorge Ibarra y José Marín (Unidad N° 7) y para Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol (Unidad N° 34, Campo de Mayo), mientras que para el resto de los procesados —bajo prisión domiciliaria por razones de edad y salud— se ratificaron las condiciones ya dispuestas, con prohibición de ausentarse del domicilio bajo apercibimiento de traslado a una unidad carcelaria.

 

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