El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia, a cargo del juez Emiliano Lestani, hizo lugar a una medida cautelar genérica y ordenó a Tarjeta Naranja S.A.U. y a Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U. que se abstengan de iniciar o continuar cualquier gestión de cobro, judicial o extrajudicial, vinculada a una operación que un cliente de 68 años denuncia como producto de una maniobra de fraude informático.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, también ordenó a las firmas que dejen de informar la deuda cuestionada en registros de antecedentes crediticios como la Central de Deudores del Banco Central, Veraz o Nosis, y que rectifiquen o suspendan toda información negativa ya comunicada por ese motivo.
La medida dictada el pasado 29 de junio fue solicitada por la abogada María Ayelén Flores en representación de R.E.S.A., cliente de Naranja X desde hace más de veinticinco años. Según el relato incorporado al expediente, el pasado 19 de diciembre el hombre recibió una llamada de una persona que se identificó como representante de la entidad financiera y, mediante engaños vinculados a un supuesto bloqueo de su tarjeta, lo indujo a realizar una serie de operaciones. Entre ellas se registró un consumo de poco más de $3.800.000 imputado al comercio MERPAGO*RAMIROTOBIASMA, identificado con el cupón N° 8204.
El jubilado desconoció la operación ese mismo día ante el servicio de atención al cliente de Naranja X —reclamo que la propia entidad registró bajo el número interno 000000002534120— y formuló la correspondiente denuncia policial. Entre la prueba acompañada al expediente hay capturas de conversaciones de WhatsApp con mensajes atribuidos a supuestos representantes de “Atención al Cliente Naranja X”, en los que se le advertía sobre un protocolo de seguridad y un eventual bloqueo de cuenta para inducirlo a realizar gestiones vinculadas a la actualización de su tarjeta.
El rechazo de la entidad
Pese al desconocimiento inmediato, Tarjeta Naranja rechazó el reclamo. En una carta documento del 19 de enero, la empresa sostuvo que la operación había sido realizada mediante la tarjeta virtual del actor a través de la aplicación NX, utilizando los mecanismos de autenticación y seguridad de la plataforma, por lo que descartó que hubiera existido una vulneración de sus sistemas.
El hombre también presentó un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor, que concluyó que el desconocimiento de la operación había sido formulado en tiempo y forma y verificó incumplimientos de la empresa en materia de información al consumidor. A partir de ese dictamen, el organismo aplicó a Tarjeta Naranja S.A.U. una sanción administrativa mediante la Disposición N° 000247, del 21 de abril.
El juzgado aclaró que esa resolución administrativa no resulta vinculante para el fondo de la controversia civil, aunque la ponderó como un elemento objetivo que, en esta etapa preliminar, respalda la posición del reclamante.
Los fundamentos
En su resolución, Lestani encuadró el pedido en el artículo 247 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco, que regula las medidas de no innovar e innovativas, y analizó la concurrencia de los tres presupuestos clásicos de toda cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.
Sobre el primer punto, el juez consideró que la verosimilitud del derecho invocado se encontraba respaldada por la denuncia policial, las capturas de los mensajes recibidos, la carta documento cursada a la entidad y la propia sanción de Defensa del Consumidor.
Destacó además que el actor había continuado abonando con regularidad los consumos que reconoce como legítimos, excluyendo únicamente el vinculado a la operación denunciada, lo que interpretó como una conducta compatible con su voluntad de cumplir con las obligaciones válidamente contraídas.
En cuanto al peligro en la demora, el magistrado tuvo en cuenta que las empresas continuaban intimando al pago pese al desconocimiento formulado, con la consecuente generación de intereses, cargos y accesorios, y que la persistencia de esa deuda podía derivar en su incorporación o mantenimiento en registros de antecedentes crediticios, con el consiguiente agravamiento de su situación patrimonial. El juez fijó como contracautela la caución juratoria del solicitante.
La resolución aclaró expresamente que la decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del litigio, sino preservar de manera provisoria la eficacia de una eventual sentencia definitiva. Quedó fuera del alcance de la cautelar el pedido de dar de baja los productos y servicios contratados por el actor en el ecosistema Naranja X, cuestión que el juzgado remitió para su tratamiento en el expediente principal.
REVISTA LITIGIO

















































