La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la sentencia dictada el pasado 9 de abril por el juez Civil y Comercial 21 Julián Flores, que había reconocido al Parque Caraguatá como sujeto de derecho y ordenado el cese inmediato de toda intervención sobre el predio. La Cámara declaró abstracta la cuestión y dejó sin efecto tanto la protección cautelar dispuesta en su momento como la orden de presentar un diagnóstico ambiental integral.
El fallo de Alzada, sin embargo, no avala ninguno de los argumentos centrales que habían esgrimido el Municipio y la Provincia en sus apelaciones. La comuna había cuestionado en ocho agravios distintos —desde la falta de fundamentación hasta la calificación del parque como sujeto de derecho, pasando por la legitimación de las vecinas, concejales de Resistencia y de la Fundación Corrientes contra el Cambio Climático que impulsaron la acción— y la Provincia había insistido en que nunca debió ser parte del proceso. La Cámara no se pronunció sobre ninguno de esos planteos. Los consideró innecesarios porque, a su criterio, la causa ya no tenía nada que resolver.
Un dato que selló la suerte del caso
Según pudo saber LITIGIO, la clave del fallo está en una audiencia que pasó casi inadvertida en su momento. El 19 de marzo, antes de que Flores dictara sentencia, el juez se trasladó al predio del Parque Caraguatá para una constatación ocular. Allí preguntó a los representantes municipales qué trabajos se habían realizado y cuáles estaban previstos.
La entonces secretaria de Legal y Técnica, Natalia Acevedo, respondió que se trató de un trabajo de saneamiento y limpieza, ordenado por el Concejo Municipal para retirar vehículos y troncos decomisados por Bosques, y que las tareas “terminaron en cinco días”. La secretaría de Obras y Servicios de la comuna confirmó ese mismo plazo en un informe incorporado al expediente.
Para la Cámara, ese reconocimiento —hecho casi tres semanas antes de la sentencia de primera instancia— cambia por completo el panorama. Los jueces recordaron que los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, y que la desaparición del objeto de una causa debe declararse de oficio, sin que la conformidad de las partes pueda suplirla. Si las tareas que el amparo buscaba frenar ya habían cesado antes de que Flores fallara, razonó el tribunal, la sentencia de grado se pronunció sobre algo que ya no existía como conflicto actual.
Los amparistas habían anticipado ese argumento y lo rebatieron en su momento: sostuvieron que el cese de las tareas no volvía abstracta la cuestión sino que, por el contrario, confirmaba que sus reclamos eran fundados, ya que el Municipio había modificado su conducta recién a partir de la intervención judicial. Advirtieron además que ninguna garantía impedía la reiteración futura de esas mismas prácticas. La Cámara desestimó ese planteo: consideró que, más allá de cuál haya sido el motivo del cese, lo cierto es que las actividades objetadas ya no estaban en curso, y que eso alcanza para vaciar de sustancia al proceso.
Sujeto de derecho
Uno de los aspectos más discutidos del fallo de Flores —la calificación del Parque Caraguatá como sujeto de derecho, equiparado a un humedal urbano con derecho a existir y regenerar sus ciclos naturales— queda ahora sin sentencia firme, pero no porque la Cámara la haya rechazada en el fondo.
Las camaristas Gladys Zamora y María Sáez dedicaron buena parte de sus considerandos a repasar la tendencia interamericana hacia el reconocimiento de derechos de la naturaleza, citando el artículo 71 de la Constitución de Ecuador y las Opiniones Consultivas 23/17 y 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta última referida específicamente a la emergencia climática.
Sin embargo, la Sala Segunda optó por encuadrar la protección ambiental en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde 2017 aplica un paradigma “ecocéntrico o sistémico” a los bienes colectivos ambientales sin necesidad de recurrir a la categoría de sujeto de derecho.
Citaron los precedentes “Majul” sobre humedales, el fallo del 1 de diciembre de 2017 sobre el modelo antropocéntrico del régimen hídrico, y una sentencia de septiembre de 2025 que califica a los procesos ambientales como “policéntricos”. La conclusión implícita es que la protección judicial del ambiente no depende de declarar sujeto de derecho a un ecosistema puntual, un argumento que se acerca a la posición que había sostenido el Municipio en su apelación, aunque el tribunal evitó pronunciarse expresamente sobre si el parque reúne o no esa condición.
Intervenciones futuras
Sobre lo que pueda ocurrir de ahora en más con el parque, el fallo también marca distancia con la sentencia de grado. Los jueces señalaron que el control judicial sobre la actividad estatal exige la existencia de un “caso justiciable” concreto, y que las constancias de autos sólo muestran, por el momento, la existencia de “lineamientos” para un eventual proyecto en el predio, mencionados en una nota del 3 de junio firmada por el secretario de Ambiente y Movilidad Urbana, Néstor José Dellamea. A eso se suma que la propia Acevedo había dicho en la audiencia de marzo que no habría nuevas intervenciones hasta contar con un estudio de manejo ambiental.
Para la Cámara, eso ubica cualquier discusión sobre futuras obras en el terreno de lo hipotético, y advierte que toda actuación estatal sobre el Parque Caraguatá deberá ajustarse igual a las exigencias normativas ambientales vigentes —constitucionales, la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú y la normativa provincial y municipal aplicable— pero que todavía no hay controversia concreta que un tribunal pueda resolver.
En los hechos, esto deja al parque sin la protección cautelar que había dispuesto Flores y sin ningún pronunciamiento judicial vigente sobre su estatus jurídico, a la espera de que una nueva intervención material reabra el litigio.
REVISTA LITIGIO

















































