El Juzgado del Trabajo N°3 de Resistencia hizo lugar a la demanda de la Asociación Bancaria contra el Banco BBVA Argentina y ordenó pagar más de 26 millones de pesos a dos empleados por la incorrecta liquidación del adicional por zona desfavorable. El fallo reafirma un criterio judicial que en Chaco ya tiene más de una década de vigencia en el marco de un histórico reclamo de la Asociación Bancaria.
El Juzgado del Trabajo N°3 de Resistencia condenó al Banco BBVA Argentina S.A. a pagar la suma de $26.003.420,21 a dos trabajadores bancarios de la ciudad —un hombre y una mujer— por diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional por zona desfavorable.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 6 de agosto por el juez Sergio Andrés Bosch, e hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Bancaria Seccional Resistencia en representación de ambos empleados.
El conflicto: dos normas en pugna
El litigio se originó en una disputa que atraviesa al sector bancario chaqueño desde hace años: qué norma debe aplicarse para calcular el adicional remunerativo por zona desfavorable que perciben los trabajadores del sector. Por un lado, el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75 establece un método de cálculo. Por otro, un Acta Acuerdo firmada en diciembre de 2005 entre la Asociación Bancaria y las cámaras empresarias ADEBA y ABE fijó un régimen distinto, que según el sindicato resulta perjudicial para los trabajadores porque toma una base de cálculo menor a la prevista en el convenio.
La Asociación Bancaria sostuvo en su demanda que ese acuerdo de 2005 fue concebido como un régimen provisorio y de emergencia, y que su aplicación lisa y llana implica una modificación en perjuicio de los trabajadores respecto de lo que garantiza el convenio colectivo. Por esa vía, reclamó el pago de las diferencias salariales no prescriptas devengadas mes a mes.
Un criterio ya consolidado en la Justicia chaqueña
En su sentencia, Bosch remitió a un antecedente directo dentro del propio fuero laboral: el fallo dictado por la jueza Silvia Cristina Suárez en una acción declarativa de certeza promovida años atrás por la Asociación Bancaria contra el entonces BBVA Banco Francés, donde ya se había establecido la prevalencia del convenio colectivo por sobre el Acta Acuerdo de 2005.
El juez señaló que comparte ese criterio y lo dio por reproducido en su decisión. A eso se sumó un dato relevante para la resolución del caso: el banco, pese a haber sido notificado de la demanda, no la contestó y solo pidió la intervención de la Oficina de Peritos Contadores para liquidar el crédito reclamado. Tampoco se presentó a la audiencia de conciliación. Para el juzgado, esa actitud procesal reveló un “sometimiento pacífico” a lo reclamado por el sindicato, lo que reforzó la decisión de hacer lugar a la demanda.
Los montos y la actualización
La condena abarca el período comprendido entre agosto de 2024 y febrero de 2026, con planillas de liquidación individuales para cada trabajador. A la diferencia salarial de cada mes se le sumó, en cada caso, la actualización prevista por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo —modificado por la Ley 27.802— más los intereses moratorios calculados según la Tasa de Interés Moratorio del Banco Central.
El fallo también dispuso que la condena continúe generando efectos hacia adelante: como se trata de una obligación de ejecución continuada, las diferencias que se sigan devengando después de la demanda y hasta que el banco corrija el método de cálculo del adicional también deberán abonarse, con la misma actualización e intereses. Para eso, ambas partes deberán presentar ante el tribunal una liquidación complementaria de los montos no incluidos al momento de demandar.
Costas y honorarios
Las costas del proceso quedaron a cargo del BBVA, en función del resultado del juicio. El juzgado también fijó los honorarios de los profesionales intervinientes: para los representantes de la parte actora, en conjunto, el equivalente al 25% del monto de condena; para la abogada de la entidad bancaria, el 18%. Asimismo, se estableció una tasa de justicia a cargo del banco por $780.102,60.



















































