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Ordenan tramitar una causa por las condiciones de detención en la cárcel federal de Sáenz Peña

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia criticó al Juzgado Federal de Sáenz Peña por la omisión de una audiencia ampliada y exigió garantizar el derecho a comunicación familiar del detenido en el marco de una acción de hábeas corpus.

En un fallo que refuerza los estándares de derechos humanos en cárceles federales, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la decisión del juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) que había rechazado un hábeas corpus presentado por un interno de la Unidad Penitenciaria Federal N°11. El tribunal ordenó reabrir el caso para evaluar las denuncias sobre condiciones edilicias “deterioradas” y la falta de comunicación con su familia, en un plazo de tres semanas previo a su liberación.

Los reclamos del interno 

El interno, quien se encuentra a días de recuperar su libertad, alegó ante la Justicia condiciones inhumanas, por duchas y baños inservibles, ventanas rotas, mesones deteriorados e infestación de insectos en el pabellón donde conviven 35 personas. Además, denunció la violación al derecho de comunicación, ya que las videollamadas pautadas con sus familiares no se realizaron por más de 14 días, afectando su preparación para la reinserción. Por último, también advirtió sobre falta de atención médica, señalando que espera desde hace meses una consulta por problemas de columna.

El error de la instancia anterior

La jueza federal de primera instancia había rechazado el hábeas corpus argumentando que los problemas edilicios estaban “en vías de resolución” según informes del Servicio Penitenciario y que el interno había “desistido” parcialmente de su reclamo en un acta (hecho que el interno desmintió en audiencia).

Ahora, la Cámara, integrada por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, consideró que se omitió evaluar la violación al derecho a comunicación familiar, protegido por estándares internacionales y que no se realizó la audiencia ampliada exigida por el art. 14 de la Ley 23.098, clave para garantizar el “debido proceso”.

Para ello, se basaron en lo que prescriben las Reglas de Brasilia (Acordada 5/2009 de la CSJN) y fallos que exigen condiciones dignas en prisiones. “La privación de libertad no puede ser sinónimo de vulneración de derechos fundamentales”, señaló la Cámara, citando estándares de la ONU.

Además, el fallo subrayó que “el SPF no puede ignorar que la comunicación familiar es un derecho humano”.

En ese contexto, los camaristas revocaron la resolución de primera instancia y ordenaron realizar una audiencia ampliada con todas las partes (Servicio Penitenciario Federal, Defensa y Fiscalía) para evaluar el acceso a videollamadas y el estado de las instalaciones. El juzgado de origen deberá convocar a la audiencia en 48 horas. Si el SPF no cumple, la Cámara podría intervenir directamente.

El fallo se enmarca en una serie de decisiones que buscan aplicar el control judicial efectivo sobre cárceles, tras denuncias recurrentes por hacinamiento y falta de servicios básicos. En 2024, la Corte Interamericana condenó a Argentina por condiciones inhumanas en una prisión de Mendoza (Caso “Ruiz y otros”).

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