Se trata de una causa que tramita el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, a cargo del juez Gonzalo García Veritá, que ya dictó una medida cautelar confirmada en segunda instancia. La convocatoria apunta a personas físicas o jurídicas con competencia reconocida en la materia. El plazo para acercar los escritos vence el 1 de agosto de 2026. El Juzgado fundamentó la misma en la necesidad de “escuchar a la comunidad y a los saberes especializados”.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, a cargo del juez Gonzalo García Veritá, abrió una convocatoria para que personas físicas o jurídicas con competencia reconocida en la materia se presenten como amigos/as del tribunal —Amicus Curiae— en el marco de la acción de amparo de fondo caratulada “Comunidades Indígenas de Piguiñalae’ – Huosañé c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Chaco s/ Acción de Amparo”.
El tema central que deberá abordarse en las presentaciones es el derecho a la salud de los pueblos indígenas, y el plazo para acercar los escritos vence el 1 de agosto de 2026.
La convocatoria llega luego de que el mismo juzgado dictara, a fines de mayo, una medida cautelar innovativa que ordenó al Ministerio de Salud del Chaco garantizar de manera inmediata, gratuita y continua la provisión de medicamentos esenciales al hospital y a los centros de salud de los parajes rurales de la zona de Pampa del Indio, en respuesta al reclamo de veinticuatro referentes del pueblo Qom.
Aquella resolución, confirmada en segunda instancia, tuvo carácter urgente y quedó circunscripta a asegurar la continuidad terapéutica mientras se tramita el amparo principal. Es justamente ese proceso de fondo el que ahora convoca a la participación de especialistas externos.
Según el comunicado difundido por el juzgado, quienes soliciten ser tenidos como Amicus Curiae deberán fundamentar su interés en participar de la causa y expresar a cuál de las partes apoyan en la defensa de sus derechos. También tendrán que declarar si recibieron financiamiento, ayuda económica de cualquier tipo o asesoramiento por parte de alguno de los litigantes, e informar si el resultado del proceso podría representarles un beneficio patrimonial, directo o indirecto. Todos estos requisitos se enmarcan en el Anexo II del Acuerdo N° 3308/2014 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que regula la figura del Amicus Curiae en la provincia.
“Escuchar a la comunidad y a los saberes especializados”
Quienes resulten admitidos en ese carácter podrán solicitar por Secretaría la exhibición de la petición de amparo y de las constancias del expediente, en caso de considerarlo necesario, con el fin de garantizar una participación informada. El juzgado fundamentó la apertura de la convocatoria en la necesidad de “escuchar a la comunidad y a los saberes especializados” para construir, según sus términos, una justicia “presente y con rostro humano”.
La causa se inscribe en el reclamo sostenido por comunidades Qom, Wichí y Moqoit de la zona de Pampa del Indio y El Impenetrable, que denunciaron el colapso del sistema sanitario público en la región y la interrupción de tratamientos para patologías crónicas como tuberculosis, diabetes, hipertensión y afecciones de salud mental.
Mientras la cautelar ya dictada exige al Ministerio de Salud provincial el abastecimiento inmediato de fármacos bajo apercibimiento de sanciones procesales diarias, el amparo de fondo —ahora abierto a la intervención de terceros especializados— deberá resolver de manera definitiva sobre el alcance del derecho a la salud de los pueblos originarios frente al Estado provincial.

















































