A cuarenta años del histórico fallo “Campillay”, el abogado y profesor universitario de Derecho Constitucional, Adrián Buffone, analiza su vigencia como pilar del equilibrio entre la libertad de expresión, la responsabilidad informativa y la protección del honor en la era digital. A través de un repaso de la doctrina elaborada por la Corte Suprema, el autor explica por qué ese precedente continúa siendo una referencia indispensable frente a los desafíos que plantean las redes sociales, la viralización de contenidos y los nuevos escenarios comunicacionales.
Por Adrián Buffone*
Hay fallos judiciales cuya importancia excede ampliamente el conflicto concreto que resolvieron. Son decisiones que terminan convirtiéndose en verdaderas reglas de funcionamiento institucional y cuya vigencia permanece incluso cuando cambian las épocas, las tecnologías y las formas de comunicación. En la Argentina, uno de esos precedentes es, sin dudas, “Campillay”.
A cuarenta años de su dictado, el fallo “Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular” (Fallos: 308:789), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de mayo de 1986, continúa siendo uno de los pilares centrales del régimen argentino de libertad de expresión y responsabilidad ulterior de la prensa.
Y probablemente su enorme actualidad radique en que la Corte logró identificar tempranamente un problema constitucional que hoy aparece más vigente que nunca: cómo garantizar una prensa verdaderamente libre sin desproteger completamente a las personas frente a publicaciones capaces de afectar ilegítimamente su honor o reputación.
Lo notable es que el fallo fue dictado mucho antes de internet, de las redes sociales, del fenómeno de viralización instantánea y del actual ecosistema digital donde millones de personas producen y difunden contenido todos los días. Sin embargo, las preguntas jurídicas que intentó responder siguen siendo prácticamente las mismas.
El conflicto que llegó a la Corte Suprema
La causa tuvo origen cuando distintos medios gráficos publicaron noticias policiales que vinculaban a Julio César Campillay con hechos delictivos graves.
Las publicaciones reprodujeron información atribuida a fuentes policiales en términos que, según entendió posteriormente la Corte, excedieron los recaudos de prudencia exigibles frente a imputaciones potencialmente lesivas del honor.
Con posterioridad, Campillay fue desvinculado judicialmente y promovió demanda reclamando reparación por el daño ocasionado.
La discusión constitucional que llegó al Máximo Tribunal era especialmente delicada porque detrás del expediente aparecía una pregunta que todavía hoy atraviesa al derecho constitucional, al derecho de daños y al ejercicio periodístico: ¿hasta dónde debe responder quien informa hechos provenientes de terceros?
Exigir una obligación de verificación absoluta y previa podía generar un efecto inhibitorio incompatible con la libertad de prensa y con la dinámica propia del derecho a informar. Pero eliminar completamente cualquier posibilidad de responsabilidad también implicaba aceptar que la circulación de información potencialmente falsa quedara sin consecuencias jurídicas.
La Corte eligió una solución intermedia. Y esa solución terminó transformándose en una de las doctrinas más relevantes del constitucionalismo argentino.
La doctrina “Campillay”: una regla de prudencia constitucional
En el fallo, la Corte Suprema no construyó una inmunidad automática para los medios ni estableció una exención absoluta de responsabilidad frente a toda información difundida. Lo que hizo fue desarrollar un estándar constitucional de prudencia destinado a compatibilizar el ejercicio de la libertad de expresión con la protección del honor y la dignidad de las personas.
En ese marco, el Tribunal entendió que la utilización de determinados recaudos periodísticos constituía un modo constitucionalmente adecuado de ejercer el derecho a informar y podía excluir —según las circunstancias del caso— la atribución de responsabilidad ulterior al medio.
Concretamente, la Corte identificó como pautas especialmente relevantes:
*atribuir directamente el contenido a una fuente identificable;
*utilizar verbos en potencial;
*o preservar la identidad del involucrado.
La fórmula utilizada por la Corte se transformó con el tiempo en uno de los pasajes más citados del derecho constitucional argentino:
“…Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de una persona impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados.” CSJN, Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular, Fallos: 308:789.
La trascendencia del fallo fue mucho mayor que la construcción de una técnica de redacción periodística.
En realidad, la Corte estaba definiendo una cuestión institucional mucho más profunda: reconocer que el derecho a informar requiere protección reforzada dentro del sistema democrático, pero que esa protección no elimina completamente el deber de actuar con prudencia cuando la difusión de una noticia puede impactar sobre derechos personalísimos.
La doctrina “Campillay” parte de una idea que todavía hoy conserva enorme actualidad: la responsabilidad jurídica vinculada a la actividad informativa no depende exclusivamente del contenido comunicado, sino también del modo en que esa información es presentada públicamente.
Mucho más que una regla para periodistas
Con frecuencia se interpreta “Campillay” como una doctrina exclusivamente vinculada al funcionamiento de los medios. En realidad, su alcance es mucho más amplio.
El fallo expresa una idea estructural del constitucionalismo moderno: la libertad de expresión ocupa una posición preferente dentro del sistema democrático porque garantiza circulación de ideas, control ciudadano, publicidad de los asuntos públicos y formación de opinión.
Ese criterio no surge solamente del artículo 14 de la Constitución Nacional, sino también del artículo 32 —que históricamente limitó restricciones federales sobre la prensa— y actualmente del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22.
La Corte nunca sostuvo que la prensa deba responder por cada error ni tampoco que la actividad informativa goce de inmunidad absoluta.
Lo que hizo fue reconocer que la protección constitucional de la información exige distinguir entre informar y afirmar, entre reproducir y atribuir, entre comunicar hechos de interés público y asumir como propia una imputación que todavía no cuenta con verificación suficiente.
Ese razonamiento explica por qué “Campillay” sigue siendo citado cuatro décadas después.
El impacto de la doctrina frente al nuevo ecosistema comunicacional
Cuando el fallo fue dictado, el esquema comunicacional argentino estaba organizado alrededor de diarios impresos, radio y televisión, con estructuras editoriales identificables y responsables claramente visibles.
Hoy el escenario cambió profundamente.
Las redes sociales, plataformas digitales, streamings y nuevos formatos de circulación pública modificaron radicalmente la velocidad y alcance de la información.
Actualmente el problema constitucional ya no se limita al periodismo profesional. La producción y reproducción de contenido pasó a ser una actividad masiva. Cualquier usuario puede transformarse en emisor con capacidad de generar impactos reputacionales inmediatos.
Ese fenómeno produjo nuevas tensiones institucionales: circulación acelerada de información, debilitamiento de filtros editoriales, pérdida de contexto y aparición de verdaderos procesos de condena social anticipada.
En muchos casos, el daño reputacional ocurre antes de cualquier verificación institucional posterior.
Y precisamente allí vuelve a aparecer la actualidad de “Campillay”.
Porque el fallo obliga a recuperar una idea que hoy parece especialmente valiosa: no toda información ocupa el mismo plano jurídico. El derecho constitucional continúa diferenciando entre hecho, opinión, imputación, hipótesis e información atribuida.
La doctrina no exige neutralidad absoluta ni elimina el derecho a investigar, cuestionar o informar asuntos de interés público. Lo que exige es prudencia cuando el contenido difundido puede proyectar consecuencias sobre derechos fundamentales de terceros.
Libertad de expresión, responsabilidad ulterior y democracia
El sistema constitucional argentino históricamente adoptó una protección especialmente intensa hacia la libertad de expresión.
Ese criterio encuentra sustento en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben la censura previa y admiten únicamente responsabilidades ulteriores bajo estándares restrictivos.
La propia Corte Suprema sostuvo reiteradamente que la libertad de expresión constituye una de las condiciones esenciales del sistema republicano porque permite la existencia de debate público abierto y el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones de relevancia institucional.
Pero esa protección nunca implicó eliminar completamente el deber de prudencia.
Y justamente allí reside la enorme fortaleza conceptual de “Campillay”.
La Corte comprendió tempranamente que el verdadero desafío democrático no consiste en elegir entre libertad de prensa u honor, sino en construir un equilibrio constitucional que permita una circulación amplia de información sin renunciar completamente a la tutela de la dignidad humana.
Esa lógica sigue siendo especialmente actual frente a una época donde la velocidad de difusión muchas veces supera los tiempos de verificación y donde la circulación masiva de contenido puede producir efectos irreversibles sobre personas que todavía no tuvieron posibilidad institucional de responder.
Un fallo que sigue mirando hacia adelante
Quizás la mayor enseñanza de “Campillay” sea haber entendido, mucho antes de la revolución digital, que la calidad democrática no depende solamente de cuánto se informa.
También depende de cómo se informa.
Y en tiempos donde la velocidad de circulación muchas veces supera los tiempos de verificación, el fallo mantiene una vigencia sorprendente porque continúa recordando algo esencial: la libertad de expresión es uno de los derechos más valiosos de una democracia precisamente porque exige responsabilidad en su ejercicio.
La protección constitucional de la prensa no se debilita cuando exige prudencia. Por el contrario, encuentra allí una de las condiciones que permiten preservar su legitimidad democrática y sostener la confianza pública sobre la que descansa toda sociedad abierta.
*Abogado, Profesor de Derecho Constitucional UNNE y UCP, Profesor de Práctica Profesional Supervisada UCP y Director de Buffone & Abogados.















































