El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli dictó una medida cautelar innovativa de carácter urgente que ordena al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco abastecer de manera inmediata, gratuita, suficiente y continua de medicamentos esenciales a un hospital local y a los centros de salud de los parajes rurales de la zona de Pampa del Indio. Es en el marco de una acción de amparo colectiva impulsada por veinticuatro referentes del pueblo Qom presentada a principios de este mes.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, dictó una medida cautelar innovativa de carácter urgente que ordena al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco abastecer de manera inmediata, gratuita, suficiente y continua de medicamentos esenciales a un hospital local y a los centros de salud de los parajes rurales para atender la situación de las comunidades indígenas de la zona de Pampa del Indio.
La resolución judicial, a la que accedió LITIGIO, lleva la firma del juez Gonzalo García Veritá. La medida busca garantizar la continuidad terapéutica y la existencia de stocks mínimos para patologías crónicas y prevalecientes, tales como tuberculosis, diabetes, hipertensión, afecciones de salud mental, problemas respiratorios y pediátricos, priorizando la atención de niños, niñas, embarazadas y adultos mayores mientras se tramita el fondo de la acción de amparo principal.
El juzgado resolvió hacer lugar a la medida innovativa y ordenó al titular de la cartera sanitaria provincial el inmediato cumplimiento de la manda bajo apercibimiento de aplicar sanciones procesales diarias. Como aspecto novedoso y mecanismo de participación, se estableció que las actas de entrega del material sanitario y los medicamentos en los efectores locales deberán ser co-suscriptas por las autoridades comunitarias tradicionales que se designen a tal fin. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, sin regulación de honorarios para el Ministerio Público de la Defensa, que intervino a través de la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz.
Riesgo inminente
La demanda fue impulsada por representantes de comunidades Qom de la región, quienes denunciaron que los efectores de salud locales recibían cantidades irrisorias de fármacos, lo que provocaba la interrupción de tratamientos vitales. En la presentación se acreditó de forma palmaria el peligro en la demora, argumentando que la falta de medicación básica no representa un perjuicio meramente patrimonial, sino un riesgo inminente de agravamiento de enfermedades, daños irreversibles a la integridad psicofísica e incluso un compromiso directo a la vida de los integrantes de los pueblos Qom, Wichi y Moqoit. Frente a esta vulnerabilidad estructural y dada la naturaleza humanitaria del reclamo, el tribunal consideró suficiente la caución juratoria prestada. Durante el proceso, el tribunal requirió la intervención de diversos organismos que respaldaron la urgencia del pedido.
La Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia dictaminó a favor de resolver la medida teniendo especial consideración por el interés superior del niño y el derecho a la salud, postura compartida por la Defensoría oficial. Asimismo, el Órgano de Revisión de Salud Mental asumió intervención y recordó que ya existe un antecedente dictado por un Juzgado Civil y Comercial de Resistencia, el cual ordenó al Poder Ejecutivo provincial mantener la provisión suficiente y necesaria de psicofármacos conforme al vademécum básico, advirtiendo que en este caso se hallan en juego derechos humanos esenciales.

“De nada sirve contar en la letra con derechos, si no es posible su ejercicio efectivo”
Con respecto a los fundamentos, el magistrado fundamentó la urgencia y la especificidad de la situación señalando textualmente que “la naturaleza constitucional-convencional de la acción principal de amparo, enmarca a la presente como parte de la tutela judicial efectiva debida a la ciudadanía ante graves violaciones a los derechos humanos, en este caso, alegada respecto del Ministerio de Salud Pública del Chaco y del acceso al mayor nivel de salud posible de las comunidades indígenas”.
A su vez, remarcó la importancia de la celeridad procesal al indicar que “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones que tienen que ver con el derecho a la salud, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.
Asimismo, el magistrado abordó con firmeza el rol y la responsabilidad que le compete al Estado frente a las poblaciones originarias, expresando en sus considerandos que “de nada sirve contar en la letra con derechos, si no es posible su ejercicio efectivo”, citando un fallo del Superior Tribunal de Justicia. En esa misma línea argumental, el documento judicial resalta que “no es posible reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas como mandato constitucional operativo, sometiendo, con políticas públicas abstencionistas o reduccionistas, del rol del Estado en la garantía de acceso a derechos… que implican la posibilidad del desarrollo del plan de vida de los pueblos indígenas”. De este modo, concluyó de manera categórica que “el debate entonces sobre si existe o no derecho a peticionar que los medicamentos lleguen a los pueblos indígenas, se presenta como el debate de la presencia efectiva del Estado garantizando el derecho a existir en condiciones dignas, a las naciones indígenas preexistentes”.
REVISTA LITIGIO
















































