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POLICIALES

Lo acusaron por 75 kilos de marihuana hallados en un auto incendiado y terminó absuelto: el juez cuestionó la “opaca” investigación policial

El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a Claudio ‘Mosquito’ Ariel Ramírez, quien había sido acusado de transportar más de 75 kilos de marihuana hallados en un automóvil incendiado en el barrio Juventud Unida, en Resistencia, en 2024. El juez Juan Manuel Iglesias cuestionó duramente la investigación de la Policía del Chaco y sostuvo que la acusación se apoyó en fuentes anónimas no corroboradas, antecedentes del imputado y diligencias que no permitieron verificar elementos centrales del caso.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes de esta semana por Iglesias en jurisdicción unipersonal. La Fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, pero el magistrado consideró que la prueba reunida no alcanzaba para superar el estado de duda.

El veredicto había sido adelantado el 13 de agosto y los fundamentos fueron firmados el lunes de esta semana. Además de disponer la absolución, el tribunal ordenó la restitución del vehículo secuestrado y de los valores incautados.

La causa se inició el 23 de junio de 2024, cuando efectivos de la Comisaría Décimo Tercera de la Policía del Chaco fueron alertados por el incendio de un Chevrolet Agile en calle Sauzalito al 3500, casi Makallé, en el barrio Juventud Unida de Resistencia.

Dentro del vehículo encontraron 14 bolsas que contenían una sustancia vegetal que posteriormente fue identificada como cannabis sativa. El pesaje arrojó un total de casi 76 kilos de marihuana.

El automóvil estaba registrado a nombre de Marcos Ramírez, hijo del acusado, quien se encontraba detenido en una causa por homicidio. La hipótesis policial sostuvo, a partir de testimonios de vecinos que pidieron mantener su identidad en reserva, que Claudio Ramírez habría estado entre las personas que viajaban en el vehículo antes de que se incendiara.

Los mismos testimonios indicaron que, después del siniestro, un Toyota Etios color bordó habría llegado al lugar y retirado parte de la droga. Según esa versión, la droga habría sido trasladada u ocultada en inmuebles relacionados con Ramírez y con Juan Pablo Montiel.

Un día después del incendio, Ramírez se presentó ante la Policía para denunciar el robo del vehículo de su hijo. Sin embargo, recién fue detenido el 22 de agosto de 2025, más de un año después del hallazgo. Montiel, quien también había sido allanado en el marco de la investigación, terminó sobreseído.

Desde el resultado hacia atrás
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la crítica a la metodología utilizada durante la investigación. Iglesias sostuvo que la pesquisa policial invirtió la lógica del proceso penal: en lugar de reunir primero indicios objetivos que permitieran identificar al responsable, la investigación se habría construido alrededor de Ramírez a partir de sus antecedentes.

El juez señaló que los investigadores ya conocían al acusado por una condena anterior vinculada a un episodio de violencia de género y que ese antecedente terminó orientando la pesquisa. Para el magistrado, atribuir valor central a los antecedentes de una persona para sostener una acusación configura un supuesto de “derecho penal de autor”, incompatible con las garantías constitucionales.

La sentencia también cuestionó que las fuentes anónimas hayan constituido uno de los principales sustentos de la acusación sin que sus dichos fueran acompañados por elementos objetivos de corroboración.

Según el fallo, no se incorporaron actas precisas de constatación, fotografías, filmaciones ni seguimientos documentados que permitieran verificar las versiones atribuidas a los vecinos.

Las falencias
Durante la audiencia de debate del 3 de agosto, los policías que declararon reconocieron distintas deficiencias en las tareas investigativas.

Ninguno pudo confirmar por otra vía que Ramírez viviera en uno de los domicilios allanados en el barrio Ángel de la Guarda. La ubicación había sido establecida únicamente a partir de indicaciones de vecinos.

Tampoco se relevaron las cámaras de seguridad de la zona, pese a que uno de los testigos había señalado que existía una cámara frente a la vivienda. Además, uno de los agentes reconoció que las tareas de campo se extendieron durante apenas tres días.

Otro punto determinante fue el supuesto Toyota Etios color bordó. De acuerdo con la versión de los vecinos, ese vehículo habría llegado al lugar para retirar personas y parte de la droga. Sin embargo, los propios investigadores admitieron que nunca pudieron corroborar que el automóvil hubiera existido o intervenido en el hecho.

El fallo también tomó en cuenta el testimonio de Rómula Soledad Centurión, esposa de Ramírez, quien aseguró que durante los días previos al hallazgo la familia se encontraba en el Hospital Pediátrico acompañando a uno de sus hijos enfermo. Según relató, se enteraron del incendio del vehículo a través de un noticiero.

Centurión también señaló que una fotografía utilizada como evidencia por la Fiscalía y atribuida a la vivienda de una expareja de Ramírez correspondía en realidad a su propia casa.

“No es una rampa de acceso a la condena”
Iglesias aclaró que la declaración de Ramírez durante el juicio no resultó particularmente consistente, pero sostuvo que las eventuales contradicciones del acusado no pueden utilizarse para compensar las deficiencias de la prueba presentada por la acusación.

Ramírez negó haber estado en el lugar y haber participado del hecho, y decidió no responder preguntas durante su declaración. El juez recordó que la carga de destruir la presunción de inocencia corresponde al Ministerio Público Fiscal y que el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo.

En consecuencia, el magistrado concluyó que las inconsistencias de la investigación policial generaban una duda que no podía ser superada y absolvió a Ramírez por el beneficio de la duda, ordenando su inmediata libertad en esta causa.

En uno de los pasajes más contundentes de la sentencia, Iglesias sostuvo que la investigación había partido del hecho ya comprobado —la existencia de la droga— para luego buscar a una persona a quien atribuírselo, construyendo alrededor de ella una pesquisa “difusa, opaca y carente de respaldo verificable”.

El juez también cuestionó el uso de información anónima sin corroboración independiente y sostuvo que la investigación se apoyó más en la “intuición prevencional” que en un estándar de rigor probatorio compatible con el debido proceso.

Para Iglesias, la utilización de los antecedentes del imputado como elemento central de la sospecha configuró un razonamiento incompatible con el principio de inocencia. “La prevención construyó la investigación desde el resultado esperado hacia atrás”, afirmó, al describir cómo los investigadores habrían interpretado como ilícitos distintos movimientos de Ramírez sin verificar previamente posibles explicaciones lícitas.

Finalmente, el magistrado remarcó que en un Estado de Derecho la duda no puede ser utilizada para avanzar hacia una condena y que la sospecha o la intuición policial no pueden reemplazar la certeza necesaria para imponer una pena.

El tribunal concluyó que las deficiencias de la investigación eran determinantes y que la duda sobre la participación de Ramírez impedía establecer su responsabilidad penal. Por esa razón, consideró jurídicamente imposible imponerle una pena, decomiso, inhabilitación o sanción accesoria.

 

 

LITIGIO

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