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Archivaron la causa por las inversiones de Sáenz Peña en la Bolsa: los argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía archivó la causa contra Bruno Cipolini al considerar que las inversiones municipales no constituyeron un delito ni provocaron perjuicio económico. También pidió el sobreseimiento de Diego Landriscina. Santiago Pérez Pons confirmó a Libertad que apelará la decisión.

La decisión se conoció públicamente anoche, pero los fundamentos de la Fiscalía permiten reconstruir qué ocurrió con la investigación que comenzó meses atrás por el manejo de fondos públicos de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

En una resolución de cinco páginas a la que accedió Libertad, los fiscales Gustavo Valero y Andrea Bastos sostuvieron que las inversiones realizadas a través de la Bolsa de Comercio del Chaco no provocaron un perjuicio patrimonial al Municipio y que el intendente tenía facultades para disponer de esos recursos sin solicitar previamente autorización al Concejo Deliberante.

La conclusión se apoya en declaraciones testimoniales, rendiciones contables y el convenio firmado entre la Municipalidad y la entidad bursátil. Para el Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados no reúnen los requisitos necesarios para configurar un delito penal.

La investigación que comenzó con una denuncia por fondos municipales

La causa se inició en febrero, a partir de una denuncia presentada por el diputado provincial Santiago Pérez Pons, junto con Leonardo Arrudi, Fernando Tevez y Dina Pereyra. Los denunciantes reclamaron investigar operaciones financieras que, según plantearon, habían puesto en riesgo recursos públicos de la Municipalidad de Sáenz Peña.

La controversia giraba alrededor de inversiones en instrumentos financieros no garantizados, entre ellos cheques de pago diferido que no fueron cobrados a su vencimiento. En marzo, Pérez Pons aportó documentación y sostuvo que el perjuicio podía alcanzar al menos los $1.800 millones.

El legislador cuestionó la utilización de fondos municipales en operaciones de riesgo, la falta de autorización del Concejo Deliberante y el papel de los funcionarios que intervinieron en las transacciones. También pidió investigar posibles delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y peculado.

La investigación avanzó con medidas de prueba y declaraciones testimoniales. El 3 de marzo se realizaron allanamientos en la Bolsa de Comercio del Chaco, en Resistencia, y en dependencias de la Municipalidad de Sáenz Peña. También hubo un procedimiento en el domicilio de Diego Landriscina. Las medidas se desarrollaron en el marco de una investigación federal vinculada con las operaciones financieras, paralela a la denuncia provincial.

El caso también alcanzó a Landriscina, funcionario municipal y uno de los principales investigados. En mayo fue imputado y prestó declaración ante la Fiscalía de Investigación Penal N.º 3 de Sáenz Peña. La acusación examinaba su intervención en operaciones con fondos municipales y su relación con la Bolsa de Comercio.

Su defensa, encabezada por Marco Molero, negó que hubiera autorizado la adquisición de instrumentos no garantizados. El abogado sostuvo ante Radio Libertad que esas operaciones no podían realizarse desde el perfil inversor del Municipio y reclamó pericias informáticas para determinar quién había efectuado los movimientos.

Otro aspecto de la investigación fue la existencia de facturas emitidas por Landriscina a la Bolsa de Comercio en concepto de comisiones. Según documentación, cuatro comprobantes alcanzaban un monto cercano a los $50 millones. La defensa reconoció la existencia de facturación, pero sostuvo que correspondía a actividades profesionales legales y que no existía incompatibilidad con su función pública.

Diego Landriscina

Por qué la Fiscalía considera que las inversiones no fueron ilegales

Uno de los principales argumentos de la denuncia era que el intendente había comprometido fondos municipales sin contar con una autorización del Concejo Deliberante. La Fiscalía analizó ese cuestionamiento y llegó a una conclusión contraria.

Para fundamentarla, tomó la declaración de Nora Beatriz Gauna, presidenta del Concejo Municipal, quien confirmó que Cipolini no había solicitado autorización para invertir en la Bolsa de Comercio. Sin embargo, aclaró que tampoco existía una ordenanza que lo obligara a hacerlo.

La funcionaria explicó que la Constitución provincial y la legislación municipal facultan al intendente para administrar e invertir los recursos y que Sáenz Peña no cuenta con una carta orgánica ni con ordenanzas que limiten esa atribución.

A partir de ese testimonio, el Ministerio Público Fiscal concluyó que no existía una disposición legal que obligara al intendente a obtener autorización previa del Concejo para efectuar las inversiones. También destacó que la declaración no había sido desacreditada durante el contraexamen realizado por Arrudi, quien intervenía entonces como querellante provisorio.

Los informes contables y el argumento de que no hubo perjuicio económico

Otro de los fundamentos centrales fue la intervención del Tribunal de Cuentas del Chaco. La Fiscalía valoró la declaración de la contadora Noemí Maricel Moraes, fiscal de ese organismo, quien explicó cómo se registran y controlan las inversiones realizadas por los municipios.

Según su testimonio, el presupuesto municipal contempla un rubro destinado a inversiones sin necesidad de individualizar anticipadamente cada instrumento financiero. Los rendimientos se informan posteriormente, cuando las comunas presentan sus cuentas generales anuales.

En el caso de Sáenz Peña, Moraes señaló que las inversiones correspondientes a 2024 estaban registradas correctamente en los libros contables y respaldadas por los resúmenes bancarios y de la Bolsa de Comercio.

La resolución también incorpora un elemento posterior al inicio de la investigación: el dictamen 72/2026 del Tribunal de Cuentas, fechado el 26 de agosto, que aprobó sin observaciones la rendición de cuentas municipal correspondiente al ejercicio 2025.

Este documento resultó relevante para el criterio fiscal porque comprendía precisamente uno de los períodos durante los cuales se desarrollaron las operaciones cuestionadas.

Sobre esa base, los fiscales concluyeron que las inversiones no habían ocasionado un perjuicio patrimonial a los recursos públicos y que no existían elementos de cargo suficientes para avanzar hacia una acusación penal.

El acuerdo con la Bolsa de Comercio que terminó siendo determinante

La resolución también otorga especial importancia al convenio que la Municipalidad y la Bolsa de Comercio del Chaco celebraron el 14 de abril. El entendimiento surgió después de meses de controversia por la recuperación de los fondos invertidos. El Municipio había recurrido a la Justicia para obtener un embargo preventivo por más de $1.800 millones, mientras que la entidad bursátil cuestionó la medida y buscó su revisión.

El 17 de abril, Cipolini anunció públicamente un acuerdo para recuperar los recursos municipales. Según explicó entonces, contemplaba la devolución del capital comprometido y una actualización mediante una tasa equivalente a la de un plazo fijo del Banco Nación.

Ahora, el documento al que accedió Libertad revela cómo ese entendimiento incidió directamente en la resolución de la causa penal. Los fiscales señalaron que el convenio estableció una conciliación de las acreencias reclamadas por el Municipio, fijó un esquema de pagos e incluyó el desistimiento de procesos judiciales.

La documentación fue incorporada al expediente el 31 de julio por el abogado Julio García. La Fiscalía también valoró que Cipolini hubiera remitido el acuerdo al Concejo Municipal mediante la Resolución 272/26 para su revisión y eventual aprobación.

Finalmente, el Concejo ratificó el convenio a través de la Ordenanza 9428/26, sancionada el 23 de abril, y dispuso el archivo de las actuaciones correspondientes. Para el Ministerio Público Fiscal, el acuerdo constituyó un mecanismo alternativo de solución del conflicto y proporcionó otro fundamento para disponer el archivo.

Existe, sin embargo, una distinción importante: el convenio establece un mecanismo para recuperar las acreencias municipales, pero la resolución fiscal no presenta una liquidación final que demuestre que la totalidad de los fondos y sus intereses ya fueron efectivamente cobrados. El documento tampoco desarrolla de manera individualizada las facturas por comisiones atribuidas a Landriscina ni las controversias sobre quién autorizó cada operación.

Qué resolvió la Fiscalía sobre Cipolini y Landriscina

Con esos antecedentes, los fiscales Valero y Bastos consideraron que las conductas investigadas se encontraban dentro de las facultades propias del Ejecutivo municipal y no constituían delitos penales. La decisión establece dos situaciones procesales diferentes.

En relación con Bruno Cipolini, la Fiscalía dispuso directamente el archivo de la causa, conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal del Chaco y a las disposiciones sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Respecto de Diego Landriscina, resolvió que corresponde promover su sobreseimiento ante el Juzgado de Garantías. Una vez cumplido ese trámite, dispuso que también se archiven las actuaciones vinculadas con el funcionario.

Pérez Pons confirmó a Libertad que apelará la resolución

La decisión de la Fiscalía no puso fin a la controversia. Santiago Pérez Pons confirmó a Libertad que apelará el archivo de la causa, con el objetivo de que se revise la resolución adoptada por el Ministerio Público Fiscal.

El legislador ya había cuestionado en abril el acuerdo entre la Municipalidad y la Bolsa de Comercio. En aquel momento sostuvo que la existencia de un plan de devolución no resolvía las dudas sobre el destino de los recursos ni sobre las responsabilidades de quienes intervinieron en las operaciones.

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