Los jubilados subían fotos en sus redes mostrando su nueva vida y les hicieron creer a sus hijos que habían comprado la vivienda, pero todo era una farsa. Fueron denunciados por el hijo del dueño, que pidió el desalojo.
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Isidro ordenó desalojar a un matrimonio de jubilados que habían usurpado una casa que alquilaban en Troncos del Talar, partido de Tigre, después de que el dueño de la propiedad se muriera.
La pareja había puesto a su nombre las boletas de luz, agua y gas, no pagó el alquiler durante 30 meses y pretendió quedarse con la casa. También simulaban haberla comprado y subían fotos en sus redes mostrando su nueva vida. Sin embargo, el heredero reclamó la propiedad y la Justicia falló a su favor.
El caso
La demanda fue presentada por el hijo del dueño de la casa ubicada sobre calle Ozeman, en mayo del 2024, luego de varios intentos por recuperar la vivienda de su padre.
Según contó en su descargo, los inquilinos habían firmado un contrato de alquiler en agosto del 2021, pero solo pagaron un mes. Al poco tiempo, el propietario falleció y comenzó el drama familiar.
El heredero les mandó varias cartas documento, dándoles un plazo de 10 días para buscar otra casa donde vivir, pero esas cartas fueron devueltas al correo al no querer recibirlas ni retirarlas de la sucursal.
Por ese motivo, el hombre decidió iniciar un juicio por desalojo. En el proceso, la mujer dio una serie de justificativos insólitos: dijo que vive en el lugar hace años, de forma ininterrumpida y pacífica, y que eso la hace dueña.
También alegó que nunca firmó un contrato de alquiler y que su firma no aparece en ese documento. Por ese motivo, la demanda siguió, pero contra el otro inquilino, su pareja, aunque nunca se presentó ante la Justicia y fue declarado en rebeldía.
Su vida, una simulación
Según consta en el fallo, el matrimonio había montado un negocio de fumigación y le hicieron creer a sus hijos que habían comprado la casa después del fallecimiento del dueño real en un accidente.
Incluso, el día de la muerte, se acercaron a la comisaría de la zona y aseguraron que eran cónyuges, que conocían al hombre por alquilarle la vivienda y, para colmo, se mostraron consternados por su muerte.

Otra prueba que aportó el heredero de la casa fue una foto en Facebook donde se los ve sentados en el patio de la propiedad, donde escribieron una frase que generó indignación: “Nos fuimos. Elegimos en la vejez estar juntos. Casa propia”.
Además, se comprobó que la mujer había puesto todos los servicios a su nombre y que pretendían vender la casa por MarketPlace.
Qué decidió la Justicia
El juez Mariano García Franqueira le dio la razón al hijo del dueño y rechazó los argumentos de los usurpadores.
En ese contexto, el juez consideró la presunción de culpabilidad por silencio: al no haberse presentado el inquilino ni el garante a defenderse, la ley presume que reconocen los hechos denunciados y la deuda del alquiler. Además, la propia notificación de la demanda sirvió como una intimación legal de pago que nunca fue saldada.
Por su parte, el juez explicó que para frenar un desalojo diciendo que uno es el “poseedor/dueño” no basta con declararlo. Es necesario presentar pruebas de que realmente se actúa como dueño (por ejemplo, haciendo mejoras de gran envergadura en la construcción).
La ocupación física por sí sola no demuestra posesión. Tampoco sirve como prueba el pago de las facturas de servicios públicos, ya que cualquier inquilino o mero ocupante paga la luz, el gas y el agua simplemente para poder habitar el lugar.
El juez también se basó en la “Doctrina de los actos propios”. Este fue el argumento más contundente. La investigación de las pruebas demostró que, para poner los servicios de luz (Edenor), gas (Naturgy) y agua (AySA) a su nombre, ella misma presentó ante las empresas el contrato de alquiler que ahora decía desconocer ante el juzgado.
De esta forma, la Justicia ratificó que el heredero está legalmente habilitado para reclamar y ejercer las acciones que le correspondían a su padre fallecido (el dueño original) desde el momento de su muerte, sin necesidad de trámites judiciales adicionales (según el art. 2337 del Código Civil y Comercial).
Por todos esos motivos, ordenó el desalojo y les dio “un plazo de 10 días para desocupar la casa de manera voluntaria, bajo apercibimiento de ser desalojados por la fuerza pública”.

















































