La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia que había condenado al abogado y exfuncionario municipal saenzpeñense Erick Rebollo por homicidio culposo agravado por la muerte de José Ponce en un siniestro vial que tuvo lugar en septiembre de 2018. El tribunal consideró que durante el juicio se omitió incorporar un video como prueba y la declaración de un perito que contradecían la hipótesis de la acusación. Además, declaró prescripta la acusación por lesiones graves contra la pareja del fallecido.
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la nulidad de la sentencia que había condenado al abogado saenzpeñense Erick Rebollo por homicidio culposo agravado en un siniestro vial ocurrido en 2018, en el que falleció José Ponce, de 28 años. Además, el tribunal entendió que la acción penal por el delito de lesiones graves culposas que tuvo como víctima la pareja del fallecido ya había prescripto.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes 18 de mayo pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río y Alberto Modi, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
El fallo hace hincapié en que la jueza que llevó adelante el juicio, Fanny Zamateo, excluyó una filmación que contradecía la hipótesis acusatoria y que demostraba que la motocicleta dobló en U antes de ser embestida por la Ford Eco Sport que conducía Rebollo.
El caso
El caso, que generó una gran repercusión en Sáenz Peña y en todo el país, se remonta al 1° de septiembre de 2018, cuando Rebollo conducía una camioneta por calle 12 del Ensanche Sur en Resistencia y embistió a una motocicleta en la que viajaban José Ariel Ponce —quien falleció— y María Chamorro, que resultó gravemente herida. El tribunal, a cargo de la jueza Fanny Zamateo, había rechazado los planteos de prescripción y nulidad, y condenó al imputado a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación.
Sin embargo, la defensa oficial recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que durante el juicio se había vulnerado el principio de congruencia porque el fiscal modificó la acusación original, incorporando agravantes que no estaban en el requerimiento inicial. Los jueces del Superior Tribunal analizaron ese punto y concluyeron que no hubo violación al derecho de defensa: el imputado siempre supo que se le atribuía haber circulado a una velocidad muy superior a la permitida, y además se le otorgó tiempo para preparar su defensa y ofrecer nuevas pruebas.
Una prueba clave omitida
El punto más relevante del fallo fue el tratamiento de la prescripción. Los magistrados recordaron que, aunque los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas ocurrieron en un mismo hecho (concurso ideal), el Código Penal establece que la prescripción corre de manera separada para cada delito. Así, para las lesiones graves culposas —cuya pena máxima es de cuatro años de prisión— el plazo de prescripción se cumplió largamente, ya que desde la citación a juicio (diciembre de 2019) hasta la sentencia condenatoria habían transcurrido más de cinco años y siete meses. Por eso, declararon extinguida la acción penal por ese delito.
En cuanto al homicidio culposo agravado, el tribunal consideró que la sentencia de primera instancia era nula por arbitraria. ¿El motivo? La jueza de juicio había desechado una prueba clave: un video de seguridad que mostraba la maniobra de la motocicleta instantes antes del choque. Para los jueces del Superior Tribunal, la magistrada actuó de manera dogmática al descartar ese material fílmico porque no había sido sometido a una pericia digital, sin permitir siquiera que declarara en el juicio el policía que había analizado esas imágenes. Ese rechazo, sumado a la negativa a convocar al testigo, impidió que la defensa pudiera demostrar su hipótesis: que la motocicleta circulaba en sentido contrario y realizó un giro peligroso que habría sido la causa real del accidente.
Los jueces Del Río y Modi subrayaron que el video no había sido impugnado por ninguna de las partes, que fue incorporado legalmente y que su contenido coincidía sustancialmente con el hecho investigado. Por lo tanto, negarle todo valor probatorio solo por falta de una pericia técnica fue una decisión que violó el derecho de defensa y el debido proceso. En consecuencia, anularon la sentencia y también el debate que la precedió.
Finalmente, el tribunal ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que, una vez que se obtengan los antecedentes actualizados del imputado, se verifique si cometió algún otro delito en el período. Si no es así, deberá dictarse su sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho por el que fue acusado y juzgado. La decisión fue unánime.
REVISTA LITIGIO












































