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La Justicia ordenó al Instituto de Tierras pasar a planta a una trabajadora precarizada durante casi diez años

El Juzgado Laboral 3 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y consideró que la sucesión de becas y contratos de locación de servicios con los que el Instituto de Tierras del Chaco mantuvo vinculada a la empleada desde 2015 configuró un fraude a la relación de empleo público. La sentencia reconoce su antigüedad desde el inicio de la relación y ordena su reincorporación en 60 días.

El Juzgado Laboral 3 de Resistencia, a cargo del juez Sergio Andrés Bosch, hizo lugar a la acción de amparo promovida por una trabajadora que se desempeñó durante más de nueve años en la Secretaría General de Gobernación y en el Instituto de Tierras Fiscales de la Provincia del Chaco bajo distintas figuras contractuales precarias, y ordenó al organismo su pase a planta permanente con reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la relación, el 1 de noviembre de 2015.

La sentencia, dictada el lunes, dispone que el Instituto de Tierras Fiscales —dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sustentable— arbitre en el plazo de sesenta días hábiles los medios necesarios para dictar el acto administrativo que regularice la situación de la trabajadora, en la categoría que corresponda a las funciones que cumplió, y que cubra las cargas previsionales generadas por el reconocimiento de esa antigüedad.

Según surge del fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, la trabajadora, representada por los abogados Lucas Quintana y Alexander Insaurralde, ingresó al entonces Instituto de Colonización el 1 de noviembre de 2015 mediante una beca de estudios gestionada ante la Dirección de Aportes Especiales de la Secretaría General de la Gobernación, y cumplió tareas administrativas en la Mesa de Entradas y Salidas del organismo.

El 1 de mayo de 2018 su vínculo se modificó a un contrato de monotributista y, desde octubre de 2020, fue asignada al Departamento de Concesión de la Tierra, donde asumió tareas de mayor responsabilidad: redacción de resoluciones, gestión de adjudicaciones de venta de tierras fiscales y confección de rectificaciones y eximiciones. La relación se extendió, sin interrupciones, hasta el 31 de enero de 2025, cuando un memorando del Instituto le comunicó que no se renovaría su contratación.

El Instituto de Tierras Fiscales sostuvo en su defensa que la trabajadora se había sometido voluntariamente durante años a un régimen de becas y contrataciones bajo la figura de “proveedora del Estado” prevista en la Ley de Administración Financiera N°1092-A, y que el ingreso a planta permanente exige obligatoriamente un concurso público de antecedentes y oposición conforme a la Constitución provincial y a la Ley N°292-A. También argumentó que la renovación sucesiva de contratos temporales no genera, por sí sola, derecho a la estabilidad. La Fiscalía de Estado provincial se limitó a introducir cuestión constitucional y reserva del caso federal.

El fraude laboral

El juez Bosch consideró que las tareas desarrolladas por la trabajadora —de atención al público, gestión documental y trámites de adjudicación de tierras— no diferían de las de un empleado de planta permanente, y que la Administración no logró justificar por qué mantuvo esa relación bajo figuras precarias durante casi una década en lugar de encuadrarla en el régimen estatutario. Citó las leyes N°6655 y N°1873-A, que establecen sistemas de regularización de vínculos precarios en el sector público y prohíben nuevas contrataciones al margen de los concursos previstos por la Ley N°292-A, y remarcó que esa prohibición constituye una obligación del Estado provincial, no de sus empleados.

El fallo señala que la trabajadora solo pudo acreditar su inscripción a un concurso de 2023, posteriormente declarado nulo, y que ese antecedente evidencia que la propia Administración conocía la precariedad del vínculo sin regularizarlo. En ese sentido, el juez calificó de “absurda” la defensa del Instituto basada en la doctrina de los actos propios, al sostener que es el Estado quien debe garantizar la convocatoria a concursos y la creación de los puestos correspondientes, y que resulta “absolutamente imposible” que una trabajadora eluda un procedimiento que está fuera de su esfera de decisión.

Con ese razonamiento, la sentencia concluyó que la omisión de la Provincia de regularizar el vínculo constituyó un acto arbitrario e ilegal que habilitó la vía del amparo, y ordenó el cese inmediato de esa situación.

 

REVISTA LITIGIO

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