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¿Vivienda recuperada?: un fallo desbarató una operación mediática del gobierno de Zdero

Se trata de una medida cautelar dictada en diciembre pasado que le ordenó al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que restituya la vivienda a una familia que fue desalojada por ese organismo sin orden judicial en lo que fue publicitado mediáticamente como una supuesta “Vivienda recuperada”. Durante la feria judicial, se intimó al organismo a acatar el fallo. Según pudo saber LITIGIO, hasta ahora no sucedió y piden aplicar multas por cada día de demora.

En diciembre de 2025, un Juzgado de Primera Instancia de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) y al Estado del Chaco que, en un plazo de 48 horas, restituyan una vivienda a una familia que fue desalojada de hecho.

La decisión judicial cuestionó tácitamente el operativo mediático de “recupero” ejecutado por el organismo, al comprobar que se realizó antes de que existiera una resolución administrativa firme que ordenara el desalojo y sin seguir el procedimiento legal establecido.

Durante la feria judicial el Juzgado debió intimar al organismo a cumplir con la medida. No obstante, a finales de enero, el IPDUV no había acatado la decisión judicial y además reclamó que sea revertida. En ese contexto, los abogados de la familia desalojada solicitaron que el organismo sea multado por cada día de retraso en el incumplimiento del fallo.

Una “desadjudicación” de hecho 

Los hechos se remontan al 25 de noviembre de 2025, cuando uno de los integrantes de la familia concurrió a su domicilio en el Barrio 130 Viviendas de Resistencia y lo encontró con un cartel que decía “vivienda recuperada”, con logos del IPDUV y del Gobierno provincial, y custodiado por un efectivo policial. Sin embargo, la resolución administrativa (N° 863/37) que ordenaba la “desadjudicación” del inmueble y su puesta en “resguardo” fue dictada recién el 3 de diciembre, es decir, ocho días después del operativo sobre el terreno.

En su análisis, la sentencia destacó que la Ley 3383 K, que regula el “recupero de viviendas” en la provincia, establece un procedimiento específico. Para el desalojo de inmuebles desadjudicados, el texto legal remite expresamente al proceso de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial, un camino judicial. Incluso para los casos de viviendas detectadas como deshabitadas o en abandono, la norma exige un inventario de bienes y la citación por edictos al beneficiario anterior antes de proceder con auxilio de la fuerza pública.

El fallo señaló que, de la documentación aportada por la familia, “no se visualiza que se haya seguido el trámite previsto por la norma”.

Operación mediática 

Este hallazgo judicial pone en evidencia una grave irregularidad procedimental y sugiere que el IPDUV habría priorizado un acto de apariencia –el despliegue policial y el cartel– sobre el cumplimiento estricto de la ley, configurando una desposesión anticipada y arbitraria.

La familia afectada, compuesta por un hombre, su exesposa e hijas, enfrenta una situación de vulnerabilidad agravada. El hombre, ex empleado del mismo IPDUV que ahora lo desaloja, se encuentra cesante y padece problemas de salud mental, con certificados médicos que acreditan un diagnóstico de psicosis delirante crónica. La jueza consideró que su estado podría agravarse por la falta de acceso a su vivienda, configurando un “peligro en la demora” que justifica la medida cautelar urgente.

Además, la magistrada tuvo en cuenta que dentro de la vivienda quedaron bienes personales de la familia que, al no haber sido inventariados ni puestos a resguardo durante el operativo, se encuentran expuestos a deterioro o robo, otro factor que contribuye al perjuicio irreparable.

La decisión judicial, que impuso una caución juratoria como contracautela, ordenó la inmediata restitución de la vivienda hasta que se resuelva la causa principal que la familia tiene iniciada contra el IPDUV y la provincia.

El fallo actúa como un correctivo a un procedimiento que, bajo la etiqueta de “recupero”, habría omitido las garantías básicas de audiencia y defensa, priorizando la espectacularidad del operativo sobre el derecho a la vivienda y la salud de una familia en crisis.

 

REVISTA LITIGIO

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