La Cámara Federal de Resistencia resolvió que el Juzgado Federal de Sáenz Peña será el encargado de continuar con la demanda que la Asociación Civil Pueblos Originarios “19 de Abril” y otras tres organizaciones indígenas iniciaron contra el Estado Nacional por reparación histórica, restitución de territorios ancestrales y reconocimiento de derechos colectivos. La decisión pone fin a un conflicto de competencia que enfrentó durante meses a dos juzgados federales chaqueños.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dirimió esta semana una disputa de competencia territorial que mantenía trabado desde hace meses el trámite de una demanda de gran alcance presentada por comunidades y organizaciones de pueblos originarios del Chaco. Con este pronunciamiento, la Cámara resolvió remitir el expediente principal y sus causas accesorias al Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, que deberá continuar con el trámite de la demanda.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este viernes 3 de julio y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch clausurando así una disputa por la competencia de la causa que pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado Federal de Resistencia y, finalmente, recayó en el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.
El reclamo de las comunidades indígenas del Chaco
El expediente se inició cuando la Asociación Civil Pueblos Originarios “19 de Abril”, la Asociación Civil Emprendimiento Moqoit, la Asociación Civil Aborigen Multicultural Moqomwichi y la Asociación Comunitaria Misión Nueva Pompeya demandaron al Estado Nacional y a la Provincia del Chaco por responsabilidad del Estado. El reclamo original incluía una serie amplia de pretensiones: compensación y reparación histórica para los pueblos originarios, una pensión vitalicia, participación en los beneficios económicos derivados de recursos naturales, restitución de territorios ancestrales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, creación de una reserva indígena, reconocimiento de crímenes de genocidio y de lesa humanidad, y la adopción de medidas legislativas vinculadas con la personería jurídica comunitaria indígena.
Por tratarse de una demanda que involucraba a una provincia en una causa de contenido federal, el expediente pasó primero por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en junio de 2025 declaró su incompetencia para intervenir de manera originaria y devolvió la causa al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, aunque limitada exclusivamente a las pretensiones dirigidas contra el Estado Nacional, luego de que la parte actora desistiera del reclamo contra la Provincia del Chaco.
A partir de ese momento comenzó un intercambio de idas y vueltas entre los dos juzgados federales con asiento en el Chaco. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que, aunque no había dudas sobre la competencia federal del caso, los territorios involucrados en el reclamo quedaban fuera de la jurisdicción territorial de Resistencia, por lo que correspondía derivar el expediente al Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. La jueza de Resistencia adhirió a ese criterio en septiembre de 2025 y remitió las actuaciones.
Sin embargo, el juzgado de Sáenz Peña rechazó hacerse cargo del expediente en mayo de este año, al entender que la Corte Suprema ya había resuelto la cuestión de competencia al devolver la causa a Resistencia. El expediente volvió entonces a ese juzgado, cuya titular insistió en junio en que la competencia territorial correspondía a Sáenz Peña, remarcando que ese tribunal nunca había hecho un análisis concreto de su propia competencia sino que se había limitado a citar la resolución de la Corte. Al quedar así trabada la disputa, el caso llegó a la Cámara Federal de Resistencia para que, como tribunal superior común a ambos juzgados, resolviera de manera definitiva.
Territorios reclamados afectados en parque nacionales
Para fundamentar su decisión, la Cámara recurrió a la Ley N° 26.218, que distribuye la competencia territorial entre los juzgados federales con asiento en la provincia del Chaco. Según esa norma, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña tiene jurisdicción sobre los departamentos General Güemes, Sargento Cabral y Presidencia de la Plaza, entre otros, mientras que Resistencia conserva competencia sobre otro grupo de departamentos que no incluye los territorios en disputa.
El tribunal constató que las pretensiones que aún se mantienen en la causa —centradas en la reivindicación de tierras pertenecientes al Estado Nacional afectadas al régimen de parques nacionales, entre ellas el Parque Nacional La Fidelidad/El Impenetrable y el Parque Natural Provincial Loro Hablador— se proyectan justamente sobre esos departamentos comprendidos en la jurisdicción de Sáenz Peña.
La Cámara también aclaró que la remisión que hizo la Corte Suprema al Juzgado de Resistencia en 2025 no implicó una atribución definitiva de competencia territorial, sino simplemente la devolución del expediente al juzgado donde había sido radicado originalmente, una vez descartada la intervención originaria del máximo tribunal. Fue esta Cámara, como instancia superior común, la que debía resolver finalmente la cuestión territorial entre los dos juzgados chaqueños.
En su resolución, los jueces remarcaron además que, dado el estado avanzado del expediente —con presentaciones sustanciadas, intervención del Ministerio Público Fiscal, remisiones entre distintos órganos judiciales y hasta expedientes accesorios de medidas cautelares ya formados—, resultaba necesario cerrar definitivamente la disputa competencial “sin habilitar nuevas dilaciones”. El tribunal invocó también los principios de inmediación, celeridad y tutela judicial efectiva, sosteniendo que el juez territorialmente más próximo al lugar donde se proyectan los efectos del litigio se encuentra en mejores condiciones para instruir y decidir el caso, en especial tratándose de un proceso donde se invocan derechos colectivos de pueblos originarios y situaciones de especial vulnerabilidad.

















































