Connect with us

Hi, what are you looking for?

NOTICIAS

Una Cámara tumbó el artículo 3 de la ley de honorarios para los abogados del Chaco

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó el rechazo a una acción de amparo. Por otro lado, al momento de regular el pago a los abogados litigantes declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de nueva ley de honorarios profesionales de la provincia del Chaco. Fue por considerar que aplicación inmediata a procesos en curso afecta derechos adquiridos y vulnera la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia dictó sentencia en una causa de amparo y, al momento de regular los estipendios profesionales, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N° 4228 C —la nueva ley de honorarios— por considerar que su aplicación inmediata a procesos en curso afecta derechos adquiridos y vulnera la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 5 de mayo por los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki, estableció que los honorarios del caso debían regularse conforme a la ley anterior, la N° 288 C, en razón de que la totalidad de las tareas profesionales fue cumplida durante su vigencia. Se trata, precisó el tribunal, de un supuesto de ultraactividad de la norma derogada, que proyecta sus efectos sobre situaciones consolidadas incluso después de que una nueva ley la haya reemplazado.

El nudo del conflicto: retroactividad encubierta

El artículo 3 de la Ley N° 4228 C establece que sus disposiciones son de aplicación inmediata a todos los procesos en curso en los que no exista regulación firme y consentida de honorarios. Para la Sala Cuarta, sin embargo, esa fórmula de “aplicación inmediata” encubre en realidad una retroactividad, porque alcanza situaciones ya consumadas: los trabajos profesionales cuyo derecho a la retribución se devenga desde el momento en que se realizan, no desde que el juez los cuantifica.

El tribunal subrayó que la regulación judicial de honorarios tiene carácter meramente declarativo, no constitutivo: el derecho nace con la actividad profesional, y la sentencia sólo lo expresa en una cifra. Aplicar a esas tareas ya concluidas un régimen arancelario posterior equivale, en consecuencia, a modificar retroactivamente un derecho incorporado al patrimonio de quien debe pagar, en violación del artículo 17 de la Constitución Nacional y del artículo 40 de la Constitución Provincial.

La doctrina de la Corte y su ratificación reciente

Para fundar la declaración, la Sala recorrió una línea jurisprudencial consolidada que arranca en el “leading case” Francisco Costa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 306:1799 y 319:1915), fue ratificada en “Establecimiento Las Marías” (Fallos 341:1063) ante la sanción de la ley nacional de honorarios N° 27.423, y volvió a confirmarse en el precedente “All” de abril de 2022 (Fallos 345:220). En este último, el Máximo Tribunal señaló que la aplicación de una ley no puede modificar derechos incorporados al patrimonio bajo una legislación anterior sin menoscabar el artículo 17 constitucional. El criterio fue reiterado más recientemente en junio de 2025 en la causa “New Model International School”.

En idéntica dirección se pronunció el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en fallos que la Cámara citó expresamente, señalando que el derecho a los honorarios “se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos, más allá de la época en que se practique la regulación”.

Una diferencia de montos que resultó determinante

La comparación concreta entre ambos regímenes evidenció la magnitud de la afectación. Aplicando la ley anterior —la N° 288 C—, los honorarios correspondientes a la instancia de alzada ascienden a $163.350 por profesional, calculados sobre la base de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de $363.000 con la alícuota del 45% prevista para recursos. Bajo la nueva ley N° 4228 C, en cambio, el mínimo fijado en el Anexo I para pretensiones no susceptibles de apreciación pecuniaria equivale a 10 UMA —unidades de medida arancelaria—, lo que a razón de $92.482 cada una arroja un total de $924.820.

Esa diferencia de más de cinco veces entre uno y otro resultado fue considerada por el tribunal como una demostración palmaria de la lesión constitucional: la parte condenada en costas calculó razonablemente su exposición patrimonial al momento de decidir recurrir, bajo la vigencia de la ley anterior, y una norma posterior no puede alterar esa ecuación sin afectar su derecho de propiedad.

La inconstitucionalidad como última ratio

El fallo explicitó que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta de última ratio, que exige un análisis concreto y específico del caso y no la simple aplicación abstracta de precedentes, y que impone respetar la deferencia debida a la decisión del legislador. Con ese estándar, la Sala consideró que en el caso era inevitable: la norma no podía compatibilizarse, en su aplicación al supuesto concreto, con la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad.

Los honorarios fueron regulados a favor de los profesionales que patrocinaron a la actora —dos abogados— en la suma de $81.675 para cada uno, cifra que resulta de aplicar el criterio de la ley anterior con la alícuota correspondiente a los trabajos de segunda instancia, más IVA e intereses si correspondiere. No se regularon estipendios a favor de los letrados de la parte demandada, en virtud de lo previsto por el artículo 3 de la Ley N° 457 C.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MIRA LO QUE TE PERDISTE

Politica

Miembros de la oposición recibieron a personas del colectivo de personas con discapacidad y presentaron propuestas para combatir los recortes.

Politica

En medio de una creciente polémica, salen a la luz graves acusaciones que sacuden la gestión local. Según trascendió, el subsecretario de Cultura habría...

NOTICIAS

Conmoción en el Gran Resistencia tras revelarse los detalles de un raid asesino y sangriento que culminó con un femicidio en Puerto Vilelas y...

NOTICIAS

El cabo primero Luciano Etudié atacó a la mujer en el barrio Los Silos, luego se disparó a sí mismo en el mentón y...