En una resolución que destaca tanto por su contenido como por el extenso tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) resolvió archivar el expediente que investigaba presuntas irregularidades en una licitación pública de Lotería Chaqueña realizada durante la gestión del exgobernador Jorge Capitanich.
Según pudo saber LITIGIO, la controversia se remonta a agosto de 2010, cuando Lotería Chaqueña adjudicó a la UTE (Unión Transitoria de Empresas) conformada por Champion Games SRL y ByM Games SRL la explotación de máquinas tragamonedas, ruletas y sistemas de control en la localidad de Juan José Castelli.
En aquel entonces, los diputados provinciales del bloque Alianza Frente de Todos (radicalismo y aliados) presentaron una denuncia formal (Expte N°2559/11) alegando que la empresa adjudicataria “no tenía existencia legal” al momento de la licitación, ya que su contrato constitutivo no figuraba inscripto en el Registro Público de Comercio.
Los fundamentos
Tras años de idas y vueltas —que incluyeron recusaciones al fiscal general original Hector Miró y acciones declarativas de certeza en el fuero Civil y Comercial—, la FIA, bajo la firma del fiscal General subrogante, Gustavo Leguizamón, concluyó que no hubo delito ni falta administrativa.
Son varios los puntos clave de la resolución. En primer lugar, remarca que es valida la UTE cuestionada ya que , según el pliego licitatorio y la Ley de Sociedades, las empresas pueden presentarse bajo un “compromiso de constitución”. La falta de inscripción registral en el momento exacto de la adjudicación no anula el acto, ya que la inscripción tiene efectos “declarativos” y no “constitutivos”.
El fallo subraya en este sentido que la entidad existe desde la suscripción del contrato asociativo, siendo este exigible entre las partes independientemente de su registro posterior. Además, el Contador Auditor del organismo confirmó que la UTE se ajustó a los términos y condiciones establecidos en el ítem 4.5.13 del pliego de bases y condiciones.
Un detalle no menor de la resolución es la mención expresa al Principio del Plazo Razonable. El documento admite que, dado el tiempo transcurrido y el estado procesal actual, no existen elementos suficientes para sostener el trámite de las actuaciones por más tiempo.
Así, mediante la firma de la Resolución N°3097, el fiscal Leguizamón declaró el pasado 6 de abril la validez del contrato de explotación conjunta y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones, cerrando así un capítulo administrativo que se extendió por una década y media.















































