Los directores de este medio recibieron esta semana sendas cartas documento mediante las cuales la ministra preferida de Javier Milei exige que rectifiquen una nota periodística en la que se reveló el caso de una trabajadora estatal que fue despedida por la actual gestión luego de haber permanecido como precarizada durante 18 años. El contenido de la intimación es insólito. Lejos de rectificar lo informado, desde LITIGIO se ratificó íntegramente el contenido de la nota y sus directores rechazaron cualquier avanzada autoritaria y antidemocrática que pretenda cercenar la libertad de expresión y el derecho que tiene la sociedad a estar informada de asuntos de interés público.
Por Brian Pellegrini y Bruno Martínez*
LITIGIO sufrió esta semana un grave, insólito y grotesco intento de cercenar su trabajo periodístico por parte de una de las máximas autoridades del gobierno nacional. Mediante carta documento, la ministra de Capital Humano de la Nación, Sandra Pettovello, intimó a este medio, a través de un abogado de su cartera, a rectificar una nota publicada el pasado 10 de julio bajo el título “Un fallo reconoce que el Estado Nacional la precarizó durante 18 años, pero revocó la restitución de su empleo”.
La pieza reconstruía una sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que hizo lugar parcialmente a un amparo por precarización laboral y desvinculación arbitraria en el ámbito de la ahora ex Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), dependiente de ese megaministerio nacional. La intimación exigía la publicación de una fe de erratas “con la misma relevancia y espacio que la publicación y el posteo original” en un plazo de 48 horas, calificando al contenido de “falso y difamatorio”. Caso contrario, se amenazó a este medio con “acciones legales”.
Desde LITIGIO ya fue respondido este vulgar intento de apriete. También vía carta documento, se rechazó la intimación en todos sus términos y se ratificó íntegramente tanto la nota como la exactitud de la fuente documental en la que se basó: el propio expediente judicial.
El instrumento enviado a este medio lleva la firma del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano, José Martín Bonafina. El funcionario justificó su accionar al señalar que sigue “expresas y claras instrucciones de mi mandante”, en clara referencia a Pettovello.
Uno de los ejes del cuestionamiento a esta revista apunta a que el título de la nota atribuía 18 años de precarización laboral a la gestión actual, a partir de una imagen de la ministra que ilustraba la publicación en redes sociales.
“La publicación utiliza la expresión ’18 años de precarización’ acompañada con la foto de la actual Ministra de Capital Humano lo que induce malintencionadamente a atribuir dicha circunstancia irregular a la actual gestión del Estado Nacional, cuando resulta evidente que el período aludido comprende sucesivas administraciones de distinto signo político. En consecuencia, cualquier lectura que sugiera que la totalidad de esa situación resulta imputable al gobierno actual carece de sustento fáctico y constituye una presentación falaz de los hechos”, acusó Bonafina.

Ante tan errática línea argumental, cabe aplicar la simple lógica: el gobierno de Milei, es evidente, no ejerce el poder hace tanto tiempo. Esto es algo tan fácil de entender que resulta alarmante que un abogado de un ministerio nacional, que cobra un abultado sueldo pagado con nuestros impuestos, lo tome como un elemento válido para sumar a una posible demanda contra un medio de prensa.
En este sentido, el título de LITIGIO identifica como responsable al “Estado Nacional” —parte demandada y condenada en costas por la Cámara— y no a una administración de gobierno en particular. El cuerpo de la nota reconstruye que el vínculo laboral se inició en junio de 2006 en el entonces Ministerio de Desarrollo Social y continuó desde 2011 en la SENNAF, atravesando así sucesivas gestiones de distinto signo político, un dato que la publicación no oculta en ningún pasaje.
No obstante, es un hecho que el despido de la trabajadora chaqueña se produjo durante la actual gestión de la ministra Pettovello. Esto es algo que está fuera de toda duda y discusión. Se remarcó, además, que la calificación de “desviación de poder” que reproduce la nota no constituye una valoración editorial propia, sino una cita textual de los considerandos del fallo dictado el pasado 7 de julio por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch en la causa “Z., R.M. c/ Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y otro s/Amparo Ley 16.986” (Expte. FRE 6309/2024/CA2).
El “desmantelamiento” del área de Niñez y los datos de pobreza
La carta documento también cuestionaba como “inverosímil y carente de todo respaldo” la referencia de la nota al desmantelamiento del área de Niñez. “Desde esta cartera ministerial siempre se brindó y se brinda asistencia a las personas más vulnerables en su calidad de organismo rector del sistema de protección integral de los derechos de los niños y adolescentes instituido por la Ley 26.061”, sostuvo el abogado Bonafina.
LITIGIO respondió también a este intento de cuestionamiento al recordar que se trata de un hecho documentado en el propio expediente: la sentencia, al reseñar los agravios planteados por el Estado Nacional en su apelación, da cuenta de que mediante la Resolución SNNAYF N° 147/2025 se dejó sin efecto la normativa que regulaba el funcionamiento de los Centros de Referencia territoriales de la Secretaría, los cuales fueron suprimidos —junto con los puestos de trabajo asociados— y reemplazados por sistemas de atención digital y telefónica.
Además, sumado a lo dicho en la propia sentencia, es de público y notorio el accionar del gobierno de Milei respecto de su política de achicamiento del Estado —mediante despidos, fusión o eliminación de áreas gubernamentales—, accionar al que no escapan las áreas de protección a la niñez.
Algunos ejemplos encontrados en una búsqueda superficial en Google dan cuenta de esta situación. El portal especializado en temas judiciales Palabras del Derecho y el diario Infobae dieron a conocer en abril de 2025 la eliminación de diversas iniciativas estatales mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial por el Ministerio a cargo de Pettovello. Entre ellas, figuran el Programa Nacional de Inclusión de Jóvenes, “Abrazar Argentina”, el subsidio “Aunar Familias” y planes de asistencia en situaciones de emergencia.
Por su parte, desde el ámbito sindical, la Junta Interna de la Subsecretaría de Políticas Familiares de ATE Capital denunció -también en abril de 2025- que las medidas de la gestión de Milei y Pettovello configuran un “escenario que afecta la vida de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, vulnerando sus derechos más básicos”.
La organización gremial alertó sobre un “desmantelamiento de las políticas públicas del organismo”, señalando una drástica reducción presupuestaria del 75% en términos reales, la degradación del rango institucional del organismo (que pasó de Secretaría a Subsecretaría), despidos masivos de personal técnico especializado y la parálisis o eliminación de programas fundamentales, incluyendo políticas clave de prevención del embarazo adolescente (Plan ENIA) y de asistencia alimentaria y territorial.
Finalmente, sobre un tercer punto de la intimación a LITIGIO, referido a indicadores del INDEC y UNICEF, (Bonafina aseguró que existe una “sustancial baja en los índices de pobreza e indigencia en Argentina”) señalamos que se trata de datos ajenos al objeto de la publicación, que en ningún momento formula afirmaciones sobre estadísticas de pobreza, por lo que no existe controversia posible sobre un hecho que la nota nunca planteó.

Un intento de amedrentamiento inadmisible
Para este medio, lo ocurrido no es un simple diferendo administrativo por una imprecisión periodística: es un intento de un funcionario del Estado de silenciar, mediante la amenaza de acciones legales, una cobertura que se limita a reproducir lo que dice una sentencia judicial.
Cuando la respuesta de un Ministerio ante una nota incómoda no es el desmentido documentado ni el derecho a réplica, sino una carta documento que exige una rectificación en 48 horas bajo apercibimiento de acciones legales, lo que se pone en juego no es la exactitud de un dato, sino la posibilidad misma de que el periodismo fiscalice al poder. Es, en los hechos, una forma de presión destinada a disciplinar la cobertura crítica antes de que otros medios se animen a replicarla.
La Constitución Nacional consagra en su artículo 14 el derecho de todo habitante de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, y el artículo 32 prohíbe expresamente al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos completa ese piso de garantías: prohíbe toda forma de censura previa y aclara que la responsabilidad ulterior por el ejercicio de la libertad de expresión no puede utilizarse como una vía indirecta para restringir la circulación de ideas u opiniones.
A ese estándar se suma la doctrina adoptada por la Corte Suprema argentina a partir del caso “Campillay”, que exime de responsabilidad a los medios cuando atribuyen la noticia a una fuente identificable —en este caso una sentencia judicial—, o la doctrina de la “Real Malicia”, según la cual la crítica a funcionarios públicos por actos vinculados al ejercicio de su cargo goza de una protección reforzada: solo puede generar responsabilidad ulterior cuando se demuestra que la información falsa fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por la verdad. La información publicada en esta revista no solo no es falsa, sino que reproduce de manera directa los términos de una sentencia judicial firme en su parte considerativa, lo que despoja de todo sustento jurídico a la intimación cursada por el Ministerio.
Resulta especialmente paradójico que este intento de amedrentamiento provenga de una gestión que se presenta a sí misma como liberal-libertaria, una tradición de pensamiento que históricamente reivindicó la libertad de prensa y la libre circulación de ideas como uno de sus principios fundacionales, frente al Estado que las amenaza.
Recurrir a un instrumento de intimación legal para exigir que un medio se retracte de una cobertura basada en un fallo judicial —y no en una construcción propia— no es un desliz aislado, sino que se inscribe en un patrón más amplio de hostilidad de la actual gestión hacia el periodismo que audita su gestión: cada vez que una nota expone los costos sociales de sus políticas, la respuesta no es el debate público ni el derecho a réplica que la propia legislación argentina garantiza, sino la amenaza de una persecución judicial. Esa asimetría entre el discurso de la libertad y la práctica de la presión sobre la prensa crítica es, en definitiva, el dato central de este episodio.
LITIGIO no miente ni publica información falsa. Tampoco se calla.
*Directores de LITIGIO

















































