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CORRUPCION

$44 millones para una sola escribana: exigen reformas en ECOM tras detectar excesiva discrecionalidad en contrataciones

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó que la empresa informática de capitales públicos y privados concentró millonarios pagos en una sola escribana sin criterio objetivo, lo que atenta contra la transparencia de la firma. El caso se inició con una denuncia de los diputados provinciales del Frente Chaqueño Nicolás Slimel, Tere Cubells y Analía Inés Flores.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) del Chaco cerró su intervención en el expediente 4460/25 con una resolución que formula observaciones al directorio de ECOM Chaco S.A. y recomienda una reforma integral de sus procedimientos de contratación, fundamentalmente en lo relacionado a servicios notariales.

El caso se inició con una denuncia de los diputados provinciales del Frente Chaqueño Analía Inés Flores, Tere Cubells y Nicolás Slimel contra el presidente de ECOM, Víctor Adrián Veleff, y la vicepresidenta Marina Andrea Kremar. Los legisladores señalaron que entre octubre de 2024 y julio de 2025 la empresa de capitales públicos y privados abonó aproximadamente $44,4 millones a la escribana Mariela Alejandra Romero Pértile por servicios notariales, montos que calificaron como “desproporcionados, irregulares y carentes de sustento en relación a los valores de mercado”.

Los denunciantes compararon esa facturación con la de la escribana Rosana Elisabet Moreno, prestadora histórica de ECOM con honorarios estables, y advirtieron que desde el inicio de la gestión Veleff los pagos se concentraron en Romero Pértile en reemplazo “paulatino y opaco” de la estructura preexistente.

La FIA, a través de su titular Gustavo Leguizamón, verificó en primer lugar que el directorio de ECOM decidió centralizar en sí mismo la toma de decisiones sin dictar el instrumento formal requerido, lo que no quedó acreditado en los tickets remitidos.

La empresa argumentó en su defensa que los servicios notariales son requerimientos puntuales, sin continuidad, y que por su naturaleza confidencial resulta necesario recurrir a profesionales de confianza. Al ser consultado sobre el procedimiento de selección de este tipo de profesionales y el método de contratación utilizado, ECOM fue taxativo: “No existe en la normativa interna proceso para la selección puntual de este tipo de servicio profesional de trabajo”, recordando a su vez que esto “siempre se hizo de la misma manera, sin reproche alguno”.

La empresa también explicó que el alto volumen de facturación obedeció en parte a la extinción de la relación laboral con 86 trabajadores (todos del multimedios estatal ahora rebautizado Somos Uno, despedidos en enero de 2025) lo que demandó numerosas certificaciones notariales y a la regularización de inscripciones ante organismos que databan de 2018.

¿Hubo sobreprecios?

Para responder a la denuncia por sobreprecios, la FIA comparó dos tickets concretos: una certificación de firmas realizada por Romero Pértile a $33.333 por firma, frente a $18.000 cobrado por la escribana Moreno por el mismo concepto. Si bien la diferencia es del 85%, el arancel indicativo del Colegio de Escribanos del Chaco (Resolución N° 73/2024) establece $30.000 para ese acto, por lo que el precio de Romero Pértile supera apenas un 11% la referencia arancelaria.

En el caso de las escrituras públicas de actas de notificación de despidos, la Fiscalía calculó que cada acta fue abonada a $691.666 (gastos y honorarios incluidos), frente a un arancel indicativo mínimo de $476.700 para julio de 2025. La FIA concluyó que ese cobro “no resulta excesivo ni irrazonable”.

Sin embargo, aclaró que la comparación se vio dificultada por las deficiencias en el registro de los procedimientos: falta de certificaciones con descripción concreta del trabajo, ausencia de copias de los instrumentos notariales resultantes y uso de recibos en lugar de facturas.

Para la FIA, la autonomía reglamentaria de la propia Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEN), así como la necesidad de dar flexibilidad y agilidad a los procedimientos que lleva a cabo en su carácter de Sociedad Anónima, no obstan a la aplicación de principios constitucionales y de derecho público como así también a las disposiciones de la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública.

“Particularmente en lo referido a las contrataciones públicas, para las adquisiciones que se lleven a cabo en el ámbito de la empresa, debiendo prestarse particular atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, debido procedimiento y eficacia, en virtud del interés público comprometido por tratarse de una empresa constituida con capital estatal”, indicó el organismo.

Y añadió que “disponer la utilización de los diferentes métodos de contratación sin criterios objetivos definidos de manera previa atenta contra la transparencia, el debido procedimiento y la eficiencia; y podría derivar en un abuso de procedimientos no competitivos”.

Entre sus puntos principales, el organismo anticorrupción instó al directorio de ECOM a dictar una nueva resolución que establezca un procedimiento de contratación claro —con montos mínimos y máximos, criterios objetivos y excepciones expresas—, a emitir resoluciones de adjudicación con motivación para cada contratación, y a revisar las prácticas vigentes para adecuarlas a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que rigen las SAPEM.

También dispuso remitir copia de su resolución al Gobernador de la Provincia —en su carácter de mandatario legal del accionista mayoritario— y al Tribunal de Cuentas, que ya tramita una denuncia paralela sobre los mismos hechos (Expte. N° 401110825-35688-E). Asimismo, ordenó tener presente lo resuelto para el futuro Juicio de Residencia a los integrantes del actual directorio: Veleff, Kremar, Ana Carolina Orcola y Héctor Oscar Oliveyra.

 

REVISTA LITIGIO

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