El fiscal provisorio Nº 1 de Sáenz Peña, César Collado, desmontó el endeble argumento de su par Gustavo Valero para inhibirse en la causa que investiga a la gestión del intendente Bruno Cipolini por presuntas irregularidades en la inversión de fondos municipales en instrumentos financieros de alto riesgo. Nuevamente, será la Procuración General Adjunta la que destrabe el conflicto y defina quién será el fiscal que prosiga con la causa que provocó un tembladeral en el poder político municipal.
La investigación penal por el presunto uso irregular de fondos municipales de Sáenz Peña para inversiones de alto riesgo a través de la Bolsa de Comercio del Chaco sumó un nuevo y tenso capítulo judicial. El fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal N° 1 de esa localidad, César Collado, resolvió rechazar de manera contundente la declaración de incompetencia e inhibición que había formulado su par, el titular del Equipo Fiscal N° 4, Gustavo Valero, para apartarse de la causa iniciada a partir de la denuncia del diputado provincial Santiago Pérez Pons y los concejales peronistas de Sáenz Peña.
La polémica se había encendido apenas horas antes, luego de que la Procuración General Adjunta designara a Valero para hacerse cargo de la sensible causa que investiga a la gestión del intendente Bruno Cipolini por supuestas irregularidades en el uso de fondos municipales para la compra de cheques de pago diferidos -que prometían el doble de intereses que un plazo fijo tradicional-, tras el apartamiento del primer fiscal a cargo del expediente, Marcelo Soto.
Al asumir el expediente, Valero también se inhibió con el llamativo argumento de que mantener obligaciones tributarias comunes con el Municipio (por poseer un automóvil y un inmueble en la ciudad) lo colocaba en una situación de “deudor” frente a la comuna, que actúa como querellante, generándole una supuesta “violencia moral” insoportable para mantener su objetividad. Sin embargo, el fiscal Collado desmontó por completo esta argumentación al considerar que las circunstancias invocadas por Valero no tienen la entidad suficiente para configurar una causal legal de apartamiento.
En los considerandos de su resolución, Collado advirtió que la condición de contribuyente municipal por la titularidad de bienes registrables es una situación genérica, ordinaria y propia de cualquier ciudadano que habite dentro del ejido municipal, por lo que no se advierte un interés personal, directo o concreto que comprometa la objetividad del funcionario. En este sentido, la resolución de la Fiscalía N° 1 remarcó que las causales de inhibición y recusación deben ser interpretadas con un carácter restrictivo, exigiéndose motivos graves, objetivos y razonablemente verificables para poner en crisis la garantía de imparcialidad.
Para Collado, la supuesta “violencia moral” invocada por su colega carece de un sustento objetivo, dado que no surge ninguna constancia en la causa que permita inferir presiones, afectaciones externas o un condicionamiento capaz de alterar la independencia de criterio de Valero.
Finalmente, el magistrado alertó sobre el peligroso precedente institucional que sentaría avalar la postura de Valero, argumentando que admitir la mera existencia de obligaciones tributarias con un organismo estatal o municipal como causal de apartamiento importaría ampliar indebidamente los supuestos legales y comprometería el normal desenvolvimiento del Ministerio Público Fiscal en cualquier causa donde intervengan entes públicos. Tras rechazar la inhibición, Collado dispuso dar intervención como Oficina Colaborativa al Procurador General Adjunto con el objetivo de dirimir de forma definitiva el conflicto de competencia en torno a la explosiva causa judicial.
REVISTA LITIGIO















































