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Ordenan a un municipio bonaerense el abastecimiento de agua potable sin agrotóxicos

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar parcialmente al amparo colectivo promovido contra el Municipio de Lobos y la Provincia de Buenos Aires y ordenar la instalación de centros de distribución de agua potable para los habitantes de esa localidad bonaerense.

La medida busca asegurar la provisión de agua que cumpla con los estándares mínimos de calidad —especialmente con menos de 10 microgramos de arsénico por litro y sin residuos de agrotóxicos— y se enmarca en un reclamo impulsado por vecinos de Lobos, representados por el Defensor del Pueblo.

La decisión abarca a todos los habitantes de la localidad de Lobos, cuyo municipio está obligado a garantizar el establecimiento de centros de distribución de agua potable que cumpla con los parámetros establecidos por las normas aplicables (10 microgramos por litro de arsénico y sin agrotóxicos)…”.

El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Juan De Santis (quien votó en disidencia parcial), en el marco del expediente “Polimeni María Florencia y otros c/ Municipio de Lobos y otro/a s/ Amparo”.

La demanda surgió a raíz de la detección de altos niveles de glifosato y arsénico en el agua potable de Lobos, según estudios científicos y administrativos aportados al proceso. La parte actora también denunció fumigaciones con agrotóxicos a escasos metros de viviendas, escuelas y zonas de protección ambiental, lo que derivó en un reclamo de medidas urgentes para frenar el presunto daño ambiental y sanitario.

En primera instancia, el juez había rechazado parte del pedido cautelar por considerar que no se acreditaba con urgencia el daño ni se diferenciaba de medidas ya otorgadas previamente. Sin embargo, la Cámara revocó ese punto y dispuso el establecimiento obligatorio de centros de agua segura para toda la población.

La sentencia hace eje en el derecho humano al agua, el principio precautorio y la tutela judicial efectiva en materia ambiental. Al analizar la documentación del expediente -que incluyó estudios del INTA Balcarce, informes de la Defensoría del Pueblo y de la Autoridad del Agua-..

También se remarcó que en situaciones donde están comprometidos derechos fundamentales como el acceso al agua, la salud y un ambiente sano, los jueces pueden actuar con criterios preventivos, incluso antes de que se resuelva el fondo del asunto: “el derecho cuya protección se reclama -acceso al agua corriente, en condiciones óptimas de potabilidad para su consumo, vinculado con el derecho a la salud y a la vida, resulta verosímil en atención a las constancias obrantes en la causa.”

No obstante, la Cámara rechazó otros puntos del reclamo, como el pedido para fijar una zona de exclusión de 1.095 metros para fumigaciones con agrotóxicos respecto de áreas habitadas o protegidas, por considerar que requiere un mayor debate probatorio, inadecuado para una medida cautelar.

Tampoco hizo lugar al planteo sobre el control del cumplimiento del Código Urbano local en materia de uso del suelo agrícola, señalando que excede los límites del objeto del proceso en esta etapa.

El fallo implica una obligación inmediata para el Municipio de Lobos, que deberá implementar en 10 días centros de distribución de agua potable que cumplan con los parámetros legales.

 

Publicado en Diario Judicial 

 

 

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