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El Jurado de Enjuiciamiento aceptó las acusaciones y suspendió al fiscal Collado y al juez Lineras de Sáenz Peña

El organismo resolvió por unanimidad dar curso a los pedidos de juicio político de un grupo de abogados contra el fiscal provisorio César Collado y al del propio Collado contra el juez Rodolfo Lineras, quienes fueron separados temporalmente de sus cargos mientras dure el proceso. Ambas decisiones se basan en las Resoluciones N° 393/26 y N° 394/26, dictadas el 18 de junio, que admitieron formalmente las acusaciones en el marco de la Ley 33-B.

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, constituido en su rol de órgano de enjuiciamiento, adoptó este jueves dos decisiones trascendentales que impactan de lleno en el ámbito judicial de la II Circunscripción, con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña. Por unanimidad, el cuerpo aceptó formalmente las acusaciones presentadas por abogados saenzpeñenses contra el fiscal provisorio César Collado y la de éste último contra el juez de Cámara Primera en lo Criminal, Rodolfo Lineras, disponiendo la suspensión preventiva de ambos funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Las resoluciones, firmadas por unanimidad de los consejeros, se basan en una denuncia contra el fiscal provisorio Nº 1, César Collado, impulsada por los abogados saenzpeñenses Oscar Olivieri, Roberto Pugacz y Cristian Arana y la denuncia del propio fiscal Collado contra el juez de la Cámara Rodolfo Lineras. 

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco se encuentra integrado por el abogado Ricardo Urturi, presidente y consejero en representación de los abogados de Resistencia; Carolina Meiriño, vicepresidenta y consejera en representación del Poder Ejecutivo; el juez Néstor Varela, en representación del Superior Tribunal de Justicia; la abogada María Cecilia Arroyo, en representación de los abogados del interior; Lorena Padovan, en representación de los jueces y los diputados provinciales Jorge Gómez y Rubén Guillón, ambos consejeros en representación del Poder Legislativo.

En las actas de las casi calcadas dos resoluciones, que fueron difundidas por el propio organismo, no se vislumbran fundamentaciones individuales ni disidencias siquiera parciales que hayan quedado asentadas con la firma de alguno de los consejeros y consejeras. Es decir, ambas decisiones fueron unánimes.

El caso Collado: idoneidad cuestionada y presunto hostigamiento

La acusación contra el fiscal Collado, que fue declarada procedente en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 33-B, se sostiene en dos grandes ejes. El primero, vinculado a su idoneidad técnico-jurídica, remite al concurso de antecedentes y oposición para la Fiscalía N° 1, en el que Collado reprobó el examen escrito con un dictamen que consignó su “escasa versación jurídica”, “fundamentos endebles” y una “confusión inevitable” en su labor técnica.

El segundo eje, más grave, refiere a la ampliación de la denuncia, donde los abogados acusadores señalan que Collado habría instrumentado el aparato punitivo del Estado en una “venganza personal” y “persecución retaliatoria” contra ellos, luego de que estos presentaran la denuncia por inidoneidad ante el Consejo de la Magistratura. El origen concreto de este señalamiento se encuentra en el habeas corpus preventivo que Olivieri y Pugacz interpusieron el 13 de marzo pasado, ante una investigación de oficio que Collado abrió a partir de un pendrive que, según su versión, un desconocido dejó en su domicilio.

La sentencia del juez Lineras —el mismo que ahora es acusado por Collado— encuadró esa conducta como una “instrumentación torpe, irregular y peligrosamente abusiva de los recursos del sistema penal”, orientada a “humillar, agraviar, desacreditar, amedrentar, intimidar y finalmente coaccionar” a los denunciantes.

El caso Lineras: presunto prevaricato y abuso de autoridad

Paralelamente, el Jurado aceptó la acusación que el propio Collado presentó contra el juez Rodolfo Lineras. El fiscal denunció al magistrado por presunto prevaricato, abuso de autoridad, obstrucción de la justicia y violación de los deberes de funcionario público, en el marco de la sentencia del habeas corpus preventivo que Lineras dictó el 17 de marzo pasado. Collado sostiene que el juez utilizó arbitrariamente ese remedio constitucional, dictó una resolución sin sustento fáctico verificable y le impuso una condena en costas y honorarios que, a su entender, desconoce la investidura constitucional del Ministerio Público Fiscal. No existen demasiados antecedentes de que el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco haya decidido avanzar en un proceso contra un juez por el mero dictado de una sentencia que podía ser revisada por una instancia superior. 

Un contexto de denuncias previas y cuestionamientos

La situación de Collado venía siendo observada por la comunidad judicial chaqueña. En mayo de este año, los mismos abogados Olivieri y Pugacz —junto a otros profesionales— presentaron una denuncia penal contra el fiscal por mantener detenido a un hombre más de dos meses de manera irregular, sin tomarle declaración de imputado ni decretar la prisión preventiva, según la denuncia a la que tuvo acceso LITIGIO. El hombre, identificado como R.M.F.C., permaneció alojado en la Comisaría Sexta de Sáenz Peña desde marzo hasta mayo, cuando Collado dispuso su libertad nuevamente por vía telefónica.

Además, el Consejo de la Magistratura ya había dictado en diciembre de 2025 la Resolución N°914, mediante la cual reprobó técnicamente a Collado y le formuló un llamado de atención por expresiones ofensivas durante el concurso.

Prudencia y garantías, señala el Jurado

En sus resoluciones, el Jurado de Enjuiciamiento subrayó que la admisión de la acusación no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad funcional de los acusados, ni anticipa un juicio sobre su honor. Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el organismo recordó que en las etapas iniciales del procedimiento corresponde únicamente evaluar la existencia de hechos que, en grado de probabilidad, podrían encuadrar en las causales de remoción.

Destacó que la apertura del proceso “es una exigencia constitucional, convencional y legal que condiciona la validez de cualquier resultado final”, y que la suspensión preventiva se dispone “como resguardo institucional del procedimiento y del servicio de justicia, sin carácter sancionatorio”.

A pesar de los argumentos formales del Jurado de Enjuiciamiento, en su actual composición existe un mayoría abrumadora de consejeros y consejeras alineados con el gobierno de Leandro Zdero.

Próximos pasos

Con las admisiones formales, el Jurado confirió a ambos acusados un plazo de 10 días hábiles para evacuar el traslado y ofrecer pruebas en ejercicio de su derecho de defensa. Este paso, conforme al artículo 13 de la Ley 33-B, marca el inicio de la etapa de sustanciación del proceso, que culminará con un debate oral y público.

En los próximos días, el Juez de Garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña, Luis Kubicek, deberá notificar en sus domicilios reales tanto a Collado como a Lineras, tras lo cual correrá el plazo de 10 días hábiles para que los acusados presenten sus descargos y ofrezcan pruebas.

El proceso, que ahora se abre en el ámbito del Consejo de la Magistratura, determinará en última instancia si existen méritos para la destitución de ambos funcionarios, o si las acusaciones no prosperan. Mientras tanto, el servicio de justicia en la II Circunscripción quedará a cargo de los suplentes que designe el Superior Tribunal de Justicia.

 

REVISTA LITIGIO

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