La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia falló a favor de un trabajador que se desempeñó de forma habitual como recolector de residuos bajo las modalidades de programas de ayuda social y facturación obligatoria. Las magistradas aplicaron el principio de primacía de la realidad, descartaron la validez de los contratos sucesivos y ordenaron una reparación económica equitativa basada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una sentencia de gran relevancia institucional al condenar a la Municipalidad de Gancedo por la utilización abusiva de contratos temporales y la exigencia de inscripción en el régimen de monotributo social para encubrir una relación de dependencia legítima con un recolector de residuos.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictado este martes 26 de mayo, y lleva las firmas de las juezas María Virginia Serrano y Gloria Silva. La demanda, interpuesta originalmente por una suma total de $2.164.142,74 en concepto de indemnizaciones y diversos rubros laborales, derivó en una exhaustiva revisión judicial del vínculo.
El trabajador logró demostrar que, pese a figurar formalmente como un prestador de servicios autónomo y jornalero, realizaba tareas ordinarias y esenciales para la comunidad bajo directivas directas del ejecutivo local y vistiendo el uniforme provisto por la comuna. A través de la prueba testimonial y una detallada pericia contable, el tribunal dio por acreditada una subordinación jurídica y económica extendida a lo largo de diversos períodos entre los años 2004 y 2019, descartando la defensa municipal que pretendía catalogar las labores como meras asistencias comunitarias de carácter intermitente.
Primacía de la realidad
Para desarticular la estrategia legal de la comuna, que se escudaba en las normativas locales del Programa de Ayuda Municipal (PAM) y en la emisión de facturas, las juezas aplicaron con rigurosidad el principio de primacía de la realidad. En los fundamentos del fallo se enfatizó que las tareas de recolección de residuos domiciliarios y limpieza “no constituyen funciones de carácter excepcional, transitorias o complementarias, sino que por el contrario, atañen a actividades habituales, ordinarias y específicas del quehacer municipal”. De este modo, la sentencia dejó en claro que la prolongación deliberada de esquemas precarios de contratación no puede modificar la verdadera naturaleza de un vínculo laboral cuando este presenta todas las notas típicas de la dependencia.
El tribunal ponderó la conducta de la administración pública y concluyó que el municipio se valió de mecanismos distorsivos para eludir sus responsabilidades como empleador, vulnerando principios constitucionales básicos. En este sentido, las magistradas señalaron textualmente que el municipio “no puede ampararse en un obrar ilegítimo, la ilegalidad e informalidad administrativa de la relación laboral, para liberarse de sus obligaciones frente al trabajador”.
Asimismo, fundamentaron la nulidad de las estructuras utilizadas al determinar que “el comportamiento del Municipio accionado configuró una conducta ilegítima, encuadrada dentro de lo que se conoce como ‘fraude laboral’, al recurrir a un abuso de las formas jurídicas legalmente permitidas con el propósito de encubrir el verdadero vínculo laboral subordinado y permanente”.
Reparar el daño
Respecto al marco legal para establecer la indemnización, la Sala Segunda determinó que si bien las indemnizaciones tarifadas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) resultan inaplicables al ámbito del empleo público, el menoscabo al trabajador no puede quedar impune. Con cita expresa a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el célebre precedente “Ramos”, el fallo sostuvo que el uso desviado de estas modalidades contractuales genera una responsabilidad estatal extracontractual que obliga a reparar los daños causados.
Por esta razón, el tribunal resolvió ordenar una indemnización equitativa y justa sobre la base de los años efectivamente acreditados de servicio, fijando un límite a la precarización laboral dentro de los estamentos de la administración pública local y reconociendo el derecho a un resarcimiento económico adaptado al perjuicio acreditado en el expediente.
REVISTA LITIGIO

















































