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Masacre de Margarita Belén: Casación decidirá sobre la libertad del genocida Horacio Losito

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar al pedido de la defensa del represor para que sea el Máximo Tribunal Penal quien analice el rechazo a su pedido de excarcelación. Fue a pesar de ratificar la gravedad de la causa por asociación ilícita y el rol operativo del exmilitar condenado por la Masacre de Margarita Belén.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación del represor Horacio Losito. De esta manera, el rechazo a su excarcelación en la causa en la que se lo investiga por asociación ilícita vinculada a delitos de lesa humanidad pasará a ser analizado por la Cámara Federal de Casación Penal.

El fallo, firmado el jueves por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, da curso formal a la apelación presentada por el defensor oficial Juan Manuel Costilla contra la decisión del pasado 17 de julio, la cual había confirmado la denegatoria de la libertad solicitada en favor del exteniente coronel del Ejército.

Según pudo saber LITIGIO, la estrategia articulada por Costilla se enfoca en cuestionar la existencia de riesgos procesales (fuga o entorpecimiento) que justifiquen mantener la prisión preventiva en esta causa. El abogado sostuvo que la Cámara justificó el riesgo procesal basándose en los hechos por los cuales Losito ya fue juzgado y condenado a prisión perpetua (como la Masacre de Margarita Belén y los crímenes en el Regimiento de Infantería de Monte 9 de Corrientes), exigiendo que se acrediten elementos objetivos de entorpecimiento específicos para la figura de asociación ilícita.

Argumentó además que no se trata de un hecho nuevo posterior a sus condenas firmes, sino de una investigación cuya génesis es previa a las sentencias. Sostiene que, al considerar el tiempo de detención efectiva, se superó holgadamente el plazo máximo previsto en el art. 317 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

Remarcó que el imputado acumula casi 22 años de privación continua de la libertad y que, en el marco de la ejecución de su pena unificada, ya se le había otorgado el beneficio de la libertad condicional tras haber acreditado una evolución favorable hacia su reinserción social. Bajo esa premisa, alega que la medida cautelar en esta causa constituye un “obstáculo meramente formal”.

Concluyó que resulta irrazonable presuponer peligro de fuga o de entorpecimiento por parte de una persona de avanzada edad que pondría en riesgo la consolidación de su reinserción.

La postura del tribunal

Al evaluar la admisibilidad del recurso, la Cámara ratificó de forma tajante su postura respecto al fondo del asunto. Los magistrados puntualizaron que la situación procesal de Losito se destaca de manera particular por el “rol atribuido en la organización criminal investigada y su capacidad operativa demostrada”, así como por la naturaleza de los delitos procesados (lesa humanidad), la pena en expectativa y el estado de la causa, parámetros de entidad suficiente para sostener la prisión preventiva.

Sin embargo, concedieron el recurso hacia la instancia superior. Señalaron que la resolución impugnada afecta la libertad ambulatoria, pudiendo generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (“Di Nunzio”), remarcaron que la Cámara Federal de Casación Penal es el órgano intermedio encomendado para revisar agravios de naturaleza federal antes de acudir al Máximo Tribunal del país.

Dos Lositos

La libertad del genocida es objeto de controversia dentro de la propia justicia Federal de Resistencia, con criterios contrapuestos. Días atrás, y en menos de un día, dos tribunales describieron a dos Lositos difíciles de conciliar.

El jueves 16 de julio, el juez Juan Manuel Iglesias, del Tribunal Oral Federal, sostuvo que el condenado reúne las condiciones para la libertad condicional. El viernes 17, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó que su soltura representa un riesgo concreto de entorpecimiento para una investigación vinculada con la misma trama criminal.

Como informó LITIGIO, la Cámara rechazó la apelación contra la negativa a excarcelarlo y mantuvo vigente la prisión preventiva dictada en la causa “Mazzoni, Roberto Domingo y otros s/ asociación ilícita”. Lo hizo después de una audiencia oral y pública, con intervención de la defensa y del Ministerio Público Fiscal.

La defensa negó que existieran elementos objetivos de obstrucción. El Ministerio Público Fiscal recordó que varias víctimas de la Masacre de Margarita Belén siguen desaparecidas, que existen medidas pendientes —entre ellas, estudios de ADN sobre restos hallados en la costa paraguaya del río Paraná— y que debían valorarse la antigua función de Losito como oficial auxiliar de inteligencia, sus posibles vínculos y algunos desplazamientos realizados durante sus anteriores períodos en libertad.

La Cámara sostuvo que el riesgo no consiste en una potencial fuga, sino en la posibilidad de conservar relaciones e información capaces de desviar la pesquisa, afectar la localización de los cuerpos e intimidar a víctimas y testigos: ése fue el fundamento para mantenerlo detenido.

Por su parte, Iglesias, juez con funciones de Ejecución Penal, concedió la libertad condicional, pero ordenó que no se haga efectiva mientras subsista el interés en la detención dispuesto por el Juzgado Federal N° 1. También postergó las reglas de conducta hasta que ese impedimento desaparezca.

Losito no saldrá en lo inmediato de su domicilio. Pero la decisión no es inocua: a partir de la decisión de Iglesias, hoy existe un pronóstico favorable y deja reconocido el beneficio para una eventual liberación. Es una libertad condicional en pausa.

Terrorismo de Estado, Malvinas y los juicios

Los problemas de Losito comenzaron en 2003. Era el agregado militar de la Embajada Argentina en Roma designado en 2001 por el expresidente, Fernando de la Rúa. Pero una carta de Mirta Clara (exdetenida política y viuda de Néstor Sala, asesinado en la Masacre de Margarita Belén) significó su caída en desgracia, según recuerda el periodista Gonzalo Torres en su libro “Juicio y castigo en el Chaco (volumen 1) – Causa Masacre de Margarita Belén (2010 – 2011)”.

“Horacio Losito no puede representar a nuestro país, al Ejército Argentino en su intento de democratización ante la cuestión pública, en momentos en que Italia exige juicio y castigo para los desaparecedores de sus ciudadanos y en que la Corte Penal Internacional rige como instancia de garantía en la observancia y concreción de las leyes”, decía la carta de Sala que llegó hasta el expresidente, Néstor Kirchner. Fue el propio Kirchner que luego de leer esa misiva ordenó el regreso inmediato al país de Losito para que rinda cuentas ante los tribunales argentinos.

Y así lo hizo: en 2008, fue condenado a 25 años de prisión en la Causa Regimiento de Infantería 9, en Corrientes, por torturas en el centro clandestino que funcionó allí. Por los testimonios de los sobrevivientes se supo que participó en allanamientos y en interrogatorios bajo tortura, junto con el genocida Juan Carlos De Marchi, apodado “el electricista” por su destreza en el manejo de la picana.

Cuando realizó su declaración indagatoria al comienzo del juicio, antes de la etapa de testimoniales, Losito hizo honor a su carácter: señaló que se atiene a los “reglamentos militares” desconociendo la potestad del Tribunal, y arremetió duramente contra fiscales, querellantes y hasta contra los camarógrafos de la Dirección de Cine y Espacio Audiovisual.

Enojado por la posición original del banquillo de imputados, en diagonal a la silla que ocupan los testigos, pidió que durante las declaraciones testimoniales se lo siente en un lugar donde pueda “ver a la cara a los testigos”, lo cual le fue concedido, recordó el periodista Torres.

El 16 de mayo de 2011, tuvo otra condena. Pero esta vez a prisión perpetua y en el Chaco, por su papel como uno de los ejecutores directos de la Masacre de Margarita Belén, en un enfrentamiento fraguado contra detenidos y detenidas por razones políticas, quienes se encontraban maniatados y moribundos luego de un suplicio de varias horas durante la noche del 12 de diciembre en el comedor de la Alcaidía de Resistencia.

Durante los debates en Resistencia, se la pasó trajeado y en posición de firme, a veces de pie, gesticulando y “bajando línea” a los abogados que lo asistían o a sus compañeros de juicio. A la fecha, no pronunció palabra respecto del destino final de varias de sus víctimas desaparecidas.

Última condena

La última condena la recibió en noviembre de 2023. El Tribunal Oral Federal de Corrientes lo sentenció a 25 años de prisión junto a otros seis ex militares y ex gendarmes por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos cometidos contra más de 100 personas en la subzona militar 23 durante la última dictadura cívico – militar.

El juicio abarcó los crímenes cometidos en jurisdicción de la Brigada de Infantería VII, que tenía su sede en la ciudad de Corrientes y tenía responsabilidad sobre las provincias del noreste argentino, Chaco, Formosa, Misiones y parte de Corrientes.

En la región funcionaron varios centros clandestinos de detención, uno de los más importantes estuvo en el Regimiento de Infantería 9 (RI 9) de Corrientes, dependencia militar que llevó adelante la represión en la provincia.

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