El gobernador del Chaco, Leandro Zdero, anunció que solicitará a la justicia provincial que suspenda la entrega del título de propiedad comunitaria del Lote 88 de Miraflores a la asociación indígena “Mujeres Fuertes”, tal como lo ordenó un fallo que quedó firme hace doce años. Se suma a la embestida del gobierno libertario contra la decisión judicial de asistir con agua y alimentos al pueblo Wichí de El Impenetrable y el cierre de la escuela de la Fundación Valdocco, causas que permanecen cajoneadas en el Superior Tribunal de Justicia.
El gobernador Leandro Zdero anunció el 24 de marzo que solicitará la suspensión de la escrituración del Lote 88 en la localidad de Miraflores, al advertir que el avance del proceso en las condiciones actuales podría generar un perjuicio para el municipio y sus habitantes. El anuncio llegó en medio de una escalada de tensión protagonizada por pobladores criollos de la zona y, lejos de aclarar el panorama, sumó confusión a un conflicto que tiene una historia jurídica precisa y que las autoridades políticas han preferido no explicar con claridad.
Porque lo que está en juego en Miraflores no es una decisión discrecional del gobierno anterior ni un convenio cuestionable firmado por el exgobernador Jorge Capitanich. Lo que está próximo a cumplirse es una sentencia dictada hace doce años que ordenó otorgar un título de propiedad comunitaria indígena sobre esos territorios, y cuyo plazo de ejecución vence el próximo 31 de marzo de 2026. Capitanich no inventó nada: se allanó a cumplir con lo que la justicia había ordenado.
Zdero consideró que suspender la entrega del título de propiedad comunitaria indígena sobre el Lote 88 podría ocasionar un “perjuicio irreparable”. Sin embargo, el perjuicio irreparable es el que se viene cometiendo desde hace décadas contra los pueblos indígenas.
Pretendiendo hacer del caso una cuestión partidaria, cuando es sobre puro derecho de los pueblos originarios, el gobernador libertario advirtió que el convenio firmado por el entonces gobernador no contempló el ejido municipal de Miraflores, cuando se trata de cuestiones que ya fueron analizadas y debatidas en las diferentes instancias judiciales y que, reiteramos, dejó firme el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en el año 2014.
La abogada Carolina Aquino, que representa a la asociación civil indígena ALPI’ AÑAXAIPI’ “Mujeres Fuertes” —a cuyo nombre debe titularizarse el predio según lo determinó también la justicia provincial— explicó que no existe otra alternativa legal que cumplir con la sentencia y otorgar el título de propiedad comunitaria, para luego proceder a un plan de reubicación de las familias criollas asentadas en esas tierras en un plazo razonable.
Aquino aclaró que la entrega del título no significará un desalojo inmediato de las familias, y que lo previsto es un proceso de reubicación que en su momento se estimó en cinco años, sin desalojos compulsivos. Más aún, señaló que esa reubicación generaría un beneficio concreto para los propios pobladores criollos: en las condiciones actuales, al estar asentados sobre propiedad comunitaria indígena, esas familias no podrán obtener nunca un título de propiedad individual.
La abogada también descartó las alternativas que algunos sectores proponen para sortear el fallo. Citó los antecedentes de los casos “Raíz Chaqueña” y “Mowitob” para advertir que el Estado nunca podrá escriturar a favor de particulares sobre territorio comunitario indígena sin que esa escritura sea anulada, y que tampoco puede prosperar una propuesta de compensación en otro lugar, porque la propiedad comunitaria es indivisible.
Frente a ese cuadro, el anuncio de Zdero de suspender la escrituración no resuelve el conflicto sino que lo posterga. Desde el Instituto de Tierras Fiscales se evalúan distintas alternativas, entre ellas la posibilidad de ofrecer otras tierras de similares características a las comunidades originarias, siempre dentro del marco legal vigente. Una posibilidad que, según la jurisprudencia que cita Aquino, difícilmente pueda prosperar sin derivar en nuevas impugnaciones judiciales.
Cuando la justicia tuvo que ordenar lo que el Estado no hizo
El conflicto territorial en Miraflores se suma a otros dos expedientes judiciales que, en el último año, dejaron al descubierto la misma omisión estatal en dimensiones diferentes. Con las víctimas de siempre: las comunidades indígenas. El más grave, por sus implicancias humanitarias, es el que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°6 de Resistencia, donde la Defensora General Adjunta del Chaco, Gisela Gauna Wirz, lleva más de un año litigando para obtener respuestas básicas para las comunidades wichí de El Impenetrable.
El juez Jorge Sinkovich hizo lugar en marzo de 2025 a una medida cautelar presentada por Gauna Wirz y ordenó al gobierno de Zdero garantizar de forma continua, oportuna y adecuada la provisión de agua potable y alimentos a la comunidad wichí asentada en El Impenetrable. litigio La medida alcanzó a las comunidades de Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y una decena de parajes del Departamento General Güemes. El magistrado fue contundente en su diagnóstico: consideró que el pueblo wichí se encuentra en una situación de extrema pobreza como consecuencia de la falta de políticas públicas adecuadas por parte del Estado provincial, y que las medidas llevadas adelante por la gestión de Zdero resultaron insuficientes para satisfacer en tiempo y forma las necesidades humanas básicas de los pueblos originarios.
La Defensora había impulsado la acción en noviembre de 2024, después de que el cierre de los comedores escolares agravara una situación que ya era crítica. En su presentación, señaló que lo que el Estado realizó fueron esfuerzos asistencialistas espasmódicos que no alcanzaron siquiera a brindar soluciones momentáneas, sosteniendo así una pobreza estructural que se ha profundizado en los últimos meses.
Desde principios de noviembre de 2025, la causa se encuentra radicada en el Superior Tribunal de Justicia del Chaco que hasta ahora no resolvió sobre las recusaciones de la Defensora contra cuatro de los miembros del máximo tribunal por haber adelantado opinión al enviar su presentación al Juzgado Civil 6 de Resistencia.
Ese mismo expediente es el marco de la presentación más reciente de la Defensora, fechada esta semana, en la que solicita con carácter urgente que se fije fecha para una audiencia pública que el propio juzgado había ordenado celebrar en abril de 2025 y que nunca se realizó. Gauna Wirz advierte que la vacancia del tribunal y la sucesiva subrogación de magistrados no pueden traducirse en la paralización indefinida de un proceso de amparo concebido para dar respuestas urgentes. Y exige que la audiencia se celebre en el Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya, no en Resistencia, porque hacerlo en la capital provincial vaciaría de contenido el derecho de participación de comunidades que enfrentan barreras geográficas, culturales y lingüísticas para trasladarse hasta allí.
57 jóvenes wichí sin escuela
El tercer expediente que completa el cuadro involucra a la educación. La Cámara de Apelaciones Multifueros de Resistencia revocó en enero de 2025 el amparo que protegía a la Unidad Educativa de Gestión Privada N°144 “Padre Severiano”, gestionada por la Fundación Valdocco en la localidad de General Vedia, y avaló su clausura definitiva. El fallo hizo lugar al recurso presentado por el gobierno de Zdero a través de la Fiscalía de Estado y convalidó el corte de subvenciones que el Ministerio de Educación había dispuesto por supuestas irregularidades administrativas.
La sentencia desmanteló un dispositivo que brindaba refugio, alimentación y tratamiento terapéutico a más de 50 adolescentes de la comunidad wichí, dejándolos en una situación de extrema vulnerabilidad. El tribunal descartó que fuera obligatorio realizar una consulta previa a la comunidad indígena antes de proceder al cierre. Lo que no resolvió fue qué pasaría con los jóvenes. Un informe de la Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia N°5 corroboró que el gobierno de Zdero no ofreció ninguna alternativa estatal para los adolescentes afectados, y que ninguno de ellos tenía garantizada su continuidad educativa ni su reubicación en otra institución. El caso también se encuentra pendiente de resolución por parte del Superior Tribunal de Justicia, con un dictamen por el cierre del procurador general Jorge Canteros.
Un patrón que se repite
Hace casi dos décadas, cuando gobernaba otro radical, Roy Nikisch -hoy intendente de Resistencia-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió ordenar al Estado chaqueño que garantizara condiciones de vida dignas para las comunidades indígenas y evitara lo que el entonces defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, llamó un “exterminio silencioso”.
Hoy, tres expedientes judiciales simultáneos describen el mismo patrón: una sentencia sobre tierras indígenas que lleva doce años sin cumplirse, comunidades en El Impenetrable que necesitaron una cautelar para acceder a agua y alimentos, y 57 jóvenes wichí que se quedaron sin escuela sin que el Estado les ofreciera adónde ir. En los tres casos, la respuesta del gobierno de Zdero llegó tarde, fue insuficiente o directamente no llegó.
REVISTA LITIGIO













































