El Superior Tribunal de Justicia de Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno provincial contra una condena civil por mala praxis médica que derivó en la muerte de una adolescente hace más de dos décadas en el Puesto Sanitario de la ciudad de Villa Río Bermejito.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la condena civil al Estado provincial por la muerte de una adolescente ocurrida el 16 de noviembre de 2005 en el Puesto Sanitario de Villa Río Bermejito, pleno Impenetrable chaqueño, luego de una mala praxis médica.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de los jueces Iride Grillo y Alberto Modi, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal provincial y declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la Provincia del Chaco contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia universal de Juan José Castelli.
El origen del caso
El litigio tiene su punto de partida en el fallecimiento de una adolescente —identificada en la causa con las iniciales S. M. C.— ocurrido el 16 de noviembre de 2005 como consecuencia de lo que los tribunales intervinientes consideraron una deficiente prestación del servicio médico asistencial en el Puesto Sanitario de Villa Río Bermejito, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco. La demanda fue presentada en noviembre de 2015 —exactamente una década después del fallecimiento— y fue admitida por el juez de primera instancia, decisión que la Cámara de Apelaciones de Juan José Castelli confirmó en julio de 2025.
La causa involucra a dos médicos que atendieron a la paciente en ese puesto sanitario, identificados en el expediente como M. Á. B. y D. D. Z. —este último fallecido, representado por sus herederos—, y al Gobierno provincial en su carácter de empleador y garante del servicio público de salud.
Lo que acreditó la prueba
La sentencia de Cámara, que el Superior Tribunal avaló indirectamente al desestimar el recurso provincial, se sustentó en un amplio caudal probatorio. Central en ese análisis resultó el testimonio de una agente sanitaria que prestó funciones en el puesto de Villa Río Bermejito, brindado ante la comisaría local apenas horas después del fallecimiento y ratificado luego en la audiencia de vista de causa. La declarante describió con detalle los horarios de atención, las medicaciones administradas y la evolución de la paciente, hasta que se decidió su derivación hacia Castelli. Los camaristas valoraron especialmente la proximidad temporal y vivencial de ese testimonio, considerándolo claro, fundado y no contradictorio.
A ese testimonio se sumaron la historia clínica de la paciente, el protocolo de autopsia practicado por el médico forense en el marco de la causa penal, y la pericia médica producida en el expediente civil. Esta última concluyó que la paciente no presentaba una intoxicación sino un cuadro de obstrucción intestinal, y que los médicos tratantes no realizaron los estudios diagnósticos elementales —como radiografías de abdomen— que hubieran permitido identificar la verdadera causa del deterioro. El perito subrayó la gravedad de esa omisión y describió como grosero el error de diagnóstico cometido. Aunque la Provincia impugnó esa pericia, el médico legista respondió punto por punto cada cuestionamiento, y la Alzada le otorgó plena validez.
La responsabilidad del Estado provincial
Con base en ese acervo probatorio, los jueces concluyeron que la muerte de S. M. C. era evitable con una atención médica adecuada y oportuna. Determinaron que los galenos que intervinieron en el Puesto Sanitario no actuaron conforme a las reglas de la buena praxis, incurriendo en errores de diagnóstico, negligencia en la omisión de estudios pertinentes y demoras injustificadas antes de la derivación a un centro de mayor complejidad. Esa actuación deficiente no solo comprometió la responsabilidad individual de los profesionales, sino también la del Estado provincial, por incumplimiento del deber de seguridad que le corresponde como garante del servicio público de salud y empleador de los médicos actuantes.













































