En lugar de abrir una instancia de diálogo, en medio del malestar generalizado de los trabajadores estatales por los exiguos aumentos salariales, el gobierno provincial decidió atacar a los sindicatos. El proyecto de ley presentado este jueves propone que los dirigentes gremiales ejerzan su representación sin cobrar sus haberes. La medida, que cuenta con buenas chances de ser sancionada por la Legislatura, abre un nuevo frente de conflicto que podría terminar en la Justicia.
En medio del malestar generalizado de los trabajadores estatales por los magros aumentos salariales —con agravantes particulares en sectores como el docente y Producción— el gobernador Leandro Zdero optó por confrontar con quienes defienden sus derechos: los sindicatos.
Sin señales de convocar a una mesa de diálogo ni de ofrecer alguna mejora sustancial para los ya muy golpeados bolsillos de los trabajadores, el gobierno provincial presentó este jueves un proyecto de ley que afecta directamente la tarea diaria de los sindicalistas. La medida había sido anticipada el domingo por Zdero durante la apertura de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados. “Las licencias gremiales no la pueden pagar todos los chaqueños”, fustigó.
En pocas palabras, la iniciativa oficial apunta a que los dirigentes sindicales —tanto de la Administración Pública como del sector docente— no cobren sus sueldos mientras estén con licencia gremial.
La presentación fue realizada en la Mesa de Entradas de la Legislatura provincial por el ministro de Gobierno, Julio Ferro. Lo acompañaron los diputados del oficialismo Iván Gyoker, Carlos Salóm y Adrián Zukiewicz.
Entre sus fundamentos, la iniciativa habla de una “disminución del gasto público” —sin detallar el monto, que se presume exiguo— y añade que esos fondos podrían ser “destinados a todos los chaqueños”, aunque sin especificar en qué áreas.
Parece un lapsus, pero el proyecto es literal en sus fines: establece que con esta iniciativa se busca “reducir la conflictividad”. Y agrega que “se aporta previsibilidad jurídica y se otorga estabilidad en las relaciones laborales del sector público provincial”.
La iniciativa propone modificar el artículo 48 de la Ley 645-A (Estatuto del Empleado Público) y el inciso d) del artículo 318 de la Ley 647-E (Estatuto Docente). Establece que los dirigentes sindicales que sean electos para cargos de conducción podrán acceder a una licencia gremial automática, pero sin goce de haberes, manteniendo la reserva de su puesto laboral y el derecho a reincorporarse una vez finalizado el mandato.
La propuesta aclara que, “con la finalidad de no afectar posibles derechos”, los sindicalistas que actualmente tengan licencia con goce de haberes mantendrán el beneficio hasta la finalización de su mandato.
Además, establece que si las entidades gremiales decidieran extender, prorrogar o renovar los mandatos, los beneficiarios continuarán con licencia gremial por el nuevo plazo, pero esta será sin goce de haberes.
¿Qué toma como referencia la propuesta oficial?
La iniciativa se apoya en la Ley Nacional Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales. Sancionada en 1988, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, establece en su artículo 48 que los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial —o en organismos que requieran representación gremial— tendrán derecho a una licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y a la reincorporación una vez finalizado el ejercicio de sus funciones.
También invoca el principio de autonomía sindical, plasmado en los artículos 9 y 53 de la misma ley. Estas normas establecen, respectivamente, que las asociaciones sindicales no pueden recibir ayuda económica de los empleadores y que constituye una práctica antisindical subvencionar directa o indirectamente a una organización gremial.
“De lo expuesto no surge la obligación por parte del Estado provincial de solventar la remuneración de quienes resulten electos para ejercer la representación sindical”, fundamenta el gobierno en su proyecto.
¿De qué vivirán los dirigentes gremiales mientras defienden los derechos de los trabajadores? El proyecto no lo aclara. Sin embargo, desde el oficialismo se insiste en la idea de que sean los propios sindicatos quienes se encarguen de pagarles el sueldo.
Cabe recordar que el último aumento salarial —que no conformó a ningún sector— fue anunciado el 19 de febrero. El esquema dispuesto prevé un incremento del 3% en febrero para docentes y personal policial. En marzo será el turno de los trabajadores del Escalafón General, con el mismo porcentaje. Finalmente, en abril se aplicará un aumento del 2% para todos.
Sin dudas, los más golpeados por la política salarial del gobierno de Zdero son los docentes y los trabajadores del Ministerio de Producción. Los primeros dejaron de percibir (por falta de recursos según el gobierno), la Cláusula Gatillo, el mecanismo de actualización salarial atado a la inflación. El último pago correspondió al trimestre abril-mayo-junio de 2025. Por su parte, a los trabajadores de Producción se les eliminó el Fondo Estímulo Productivo (FEP), que representaba alrededor del 80% del salario de los 600 empleados activos y de cerca de 200 jubilados del área. Ambos sectores se encuentran en estado de alerta y movilización.
Chances de que sea ley
La propuesta oficial llega a la Legislatura con grandes posibilidades de ser sancionada. Al oficialismo le faltaría apenas un voto para convertirla en ley.
Lo que pueda ocurrir luego en la Justicia es otra cuestión. En caso de que el proyecto avance según lo previsto por el Ejecutivo, resulta previsible la presentación de múltiples acciones judiciales por parte de las organizaciones sindicales estatales para cuestionar su constitucionalidad.
Argumentos no faltan. Si bien ni la Constitución Nacional ni la Constitución de la Provincia del Chaco contemplan de manera expresa el otorgamiento de licencias gremiales con goce de haberes, ambas normas muestran una clara orientación hacia la promoción y protección del ejercicio de la actividad sindical.
En ese sentido, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que los representantes gremiales “gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y de las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. Por su parte, el artículo 32 de la Constitución chaqueña dispone que una ley sancionada por la Legislatura provincial debe “asegurar” a los representantes gremiales “el ejercicio pleno y sin trabas de sus funciones”.
Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta además la amplia cobertura sindical prevista en las leyes provinciales que se pretende modificar, cualquier regulación que limite o restrinja las condiciones materiales necesarias para el ejercicio efectivo de la representación sindical podría ser considerada una medida regresiva y, en consecuencia, inconstitucional.
Por Bruno Martínez LITIGIO











































