Libertad accedió a la resolución: las pólizas, los contactos comerciales y el testimonio de identidad reservada no alcanzaron para sostener los procesamientos.
Durante meses, la causa Exen avanzó sobre una cadena de indicios: la declaración de un colaborador de identidad reservada, vehículos relacionados con personas investigadas por narcotráfico, pólizas que consignaban como domicilio una concesionaria de la familia Clinis y el acelerado crecimiento de una red de gimnasios cuya financiación no pudo explicarse por completo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revisó esa cadena eslabón por eslabón. No dijo que no existieran irregularidades ni que todos los bienes tuvieran un origen lícito, tampoco cerró la investigación. Lo que concluyó fue que continúa ausente la conexión central que exige una imputación por lavado de activos : la prueba de que los recursos generados por la organización investigada por narcotráfico llegaron al patrimonio de los acusados y fueron aplicados posteriormente a los emprendimientos Exen.
Por esa razón, revocó los procesamientos de Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim, María Graciela Canal y Jorge César Alberto Vargas, dictó la falta de mérito y ordenó sus libertades.
Una investigación que comenzó con un colaborador reservado
El expediente se inició el 29 de diciembre de 2025 a partir de información obtenida en otro legajo, en el marco de un acuerdo de colaboración homologado judicialmente.
Según aquella información, el grupo familiar Clinis habría mantenido, mediante Clinis Automotores , una relación con José Heraldo Romero, alias “Portal”, y con personas pertenecientes a la organización que se le atribuye liderar. La concesionaria habría facilitado la adquisición, el recambio o la circulación de vehículos utilizados por integrantes de ese grupo.
Romero, Rocío Marisel Martínez, Braian Sebastián Ponce, Bruno Ezequiel Ponce, Cristian Gabriel Alfonzo, Alexis Abdías Amado Wirth y Erwin Andrés Díaz Sánchez fueron procesados en la causa FRE 8661/2022 por distintos hechos relacionados con tráfico de estupefacientes agravado, lavado de activos y tenencia ilegal de armas. Ese procesamiento fue confirmado parcialmente por la propia Cámara en marzo de 2026.
A partir de aquel primer dato, la Fiscalía Federal amplió la investigación sobre las actividades económicas de la familia Clinis. Bajo análisis quedaron las sociedades EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S., vinculadas con la apertura y explotación de los establecimientos de la cadena Exen Gym .
La hipótesis fiscal sostenía que esas empresas podían haber funcionado como una estructura para incorporar al circuito formal recursos que excedían los ingresos, capitales sociales y perfiles fiscales declarados por sus integrantes.
La pesquisa examinó inversiones, adquisición de maquinarias, mejoras sobre inmuebles, vehículos, movimientos bancarios, billeteras virtuales, criptoactivos y posibles personas interpuestas. La velocidad con la que se abrieron establecimientos en Resistencia, Barranqueras, Pampa del Infierno y Corrientes fue considerada uno de los principales indicadores de sospecha.
Sobre esa base, el 28 de agosto la jueza federal de primera instancia procesó con prisión preventiva a cinco personas por lavado de activos agravado por habitualidad. Para Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek, en cambio, dictó la falta de mérito.
El requisito que no pudo superar la acusación
La Cámara comenzó por establecer qué debía probarse para sostener un procesamiento por lavado. El artículo 303 del Código Penal castiga a quien pone en circulación bienes provenientes de un delito con la posibilidad de que adquieran apariencia de origen lícito. Para acreditar esa procedencia criminal no es indispensable reconstruir hasta el último detalle del delito anterior ni identificar a todos sus autores.
El fallo cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal según la cual alcanza con comprobar de manera general una actividad delictiva previa y excluir razonablemente otros orígenes posibles.
Sin embargo, esa amplitud probatoria tiene un límite: debe existir una base objetiva que permita inferir que los bienes investigados provienen efectivamente de aquella actividad. Para dictar un procesamiento no se necesita la certeza exigida en una condena, pero tampoco alcanza con señalar que el origen ilícito es solamente posible.
En este expediente, la Cámara consideró suficientemente identificado el delito precedente. La causa contra Romero y los demás procesados demuestra que existe una actividad criminal anterior capaz de generar dinero.
El problema apareció en el paso siguiente: probar que una parte de ese dinero ingresó al patrimonio de los Clinis o de las empresas vinculadas y luego fue utilizada para financiar Exen. Para el tribunal, esa conexión patrimonial todavía no fue demostrada.
Las cuatro pólizas que parecían unir los dos grupos
Uno de los indicios utilizados para construir el vínculo surgió de cuatro vehículos con dominios AB086JU, AE686XS, AB191WD y AB430GG.
Las unidades estaban aseguradas a nombre de Bruno Ponce, pero en las pólizas figuraba como domicilio de facturación la avenida Mac Lean 520, identificada en el expediente como sede de la concesionaria Clinis.
Inicialmente, ese dato fue interpretado como una corroboración objetiva del relato del colaborador reservado. Permitía inferir una relación entre vehículos utilizados por integrantes del grupo Romero-Ponce y la concesionaria investigada. Después del procesamiento apareció una nueva prueba.
El 28 de septiembre, Federico Clinis Canal amplió su declaración indagatoria y afirmó que la dirección había sido incorporada por un error administrativo de la aseguradora. T ambién sostuvo que, tras revisar los registros de su empresa, no encontró operaciones de compraventa correspondientes a esos vehículos.
A pedido suyo declaró el productor de seguros Pablo Trangoni. El testigo explicó que Bruno Ponce era cliente de su empresa y que, ante la falta de respuesta a los pedidos para completar su domicilio, un empleado cargó la dirección de la concesionaria de la que habría obtenido el vehículo. Según declaró, lo hizo para emitir la póliza y evitar que la unidad circulara sin seguro.
Para la Cámara, ese testimonio neutralizó el alcance incriminatorio que hasta entonces se había asignado a las pólizas. La explicación respaldó la versión de Federico Clinis Canal y no se produjo otra prueba que demostrara que hubiera intervenido en la carga de aquel domicilio.
El tribunal reconoció que siguen existiendo datos que muestran contactos reiterados, incluso comerciales, entre integrantes de los dos grupos. Mencionó vehículos utilizados por personas del entorno Romero-Ponce que luego fueron observados en exposición frente a Benchi y comunicaciones entre la línea comercial de esa empresa y Cristian Alfonzo o Rocío Martínez.
Pero trazó un límite: una relación comercial con personas investigadas por delitos no demuestra, por sí sola, que los vehículos tengan origen criminal ni que dinero procedente de esas actividades haya ingresado después al patrimonio de los acusados.
Un testimonio sobre vehículos robados, no sobre dinero del narcotráfico
El otro elemento analizado en profundidad fue la declaración del colaborador de identidad reservada que dio origen a la investigación.
El testigo habló de un procedimiento que habría involucrado a un hermano de Romero en la zona de Cipolletti, donde supuestamente se secuestraron vehículos robados. También afirmó que varios rodados de esas características eran trasladados a la región y comercializados en BenchiCar o Centauro Automotores. Además, identificó a Nicolás Clinis como un contacto de Romero.
Sin embargo, al ser consultado específicamente sobre si Clinis vendía vehículos robados, respondió primero que no. Después sostuvo que posiblemente más de uno había pasado por el establecimiento y describió maniobras con vehículos “mellizos” y documentación adulterada. La Cámara consideró que esas referencias justificaban investigar, pero señaló varias limitaciones.
El colaborador no identificó una operación concreta con un vehículo robado atribuible a Nicolás Clinis. Tampoco precisó qué unidades habrían sido vendidas, quiénes intervinieron, qué contraprestación económica se obtuvo ni cuándo ocurrieron los hechos. Además, no afirmó que Clinis hubiese participado en la adulteración de vehículos o documentos.
El tribunal observó otra diferencia central: el colaborador habló de una posible comercialización de vehículos sustraídos, mientras que el procesamiento señaló como delito precedente el narcotráfico investigado en la causa contra Romero.
Ambas actividades podrían coexistir, pero el fallo sostiene que todavía no hay pruebas consistentes que permitan conectarlas entre sí y, luego, vincularlas con el dinero utilizado para desarrollar Exen.
La sospecha sobre el crecimiento de Exen sigue abierta
La Cámara no consideró esclarecido el financiamiento de toda la expansión de los gimnasios. Según el fallo, existe un tramo inicial del crecimiento de la cadena cuya fuente económica no pudo ser reconstruida íntegramente. Las defensas sostuvieron que las inversiones fueron respaldadas parcialmente por créditos, contratos de leasing, financiación de proveedores, pagarés, aportes familiares y actividades comerciales lícitas.
Esa discusión sigue pendiente. Para el tribunal, la ausencia de una explicación completa justifica profundizar las medidas de prueba, pero no permite concluir automáticamente que el dinero faltante provenga del narcotráfico.
El fallo recuperó un criterio que la misma Cámara había aplicado en septiembre en otro expediente: cuando existe una actividad delictiva anterior y, al mismo tiempo, un incremento patrimonial significativo, corresponde a los acusadores construir un nexo indiciario suficiente entre ambos extremos.
Si las defensas presentan documentación sobre actividades lícitas, la investigación debe analizar técnicamente esas explicaciones, descartarlas cuando corresponda y demostrar la relación entre las ganancias del delito precedente y las inversiones cuestionadas. En la causa Exen, esa tarea todavía no fue completada.
La Cámara también cuestionó que no se hubiera precisado el vínculo temporal entre los fondos supuestamente generados por la organización investigada y el momento en que comenzaron las inversiones en los gimnasios.
Qué ocurrió con Gane y Bohacek
La Fiscalía había apelado las faltas de mérito dictadas en primera instancia para Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek.
Respecto de Gane, sostuvo que la emisión de comprobantes de Libertad S.A. a su nombre para un establecimiento explotado por RANA S.R.L. no era una irregularidad administrativa aislada. También señaló que era gerente, administrador de la clave fiscal y representante de las cuentas de la sociedad.
En el caso de Bohacek, la acusación destacó transferencias millonarias dirigidas a RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S., Sergio Nicolás Clinis Canal, Jorge Vargas y otras personas. La Fiscalía cuestionó que una empresaria con experiencia comercial pudiera desconocer el destino de esas operaciones.
Sin embargo, al resolver el problema común a toda la causa, la Cámara concluyó que tampoco se había acreditado el nexo entre esos movimientos y los bienes provenientes del delito precedente. Por eso rechazó el recurso fiscal y confirmó las faltas de mérito de ambos.
De esta manera, las siete personas continúan investigadas, pero ninguna permanece procesada en el expediente.
Por qué la causa continúa y los bienes siguen cautelados
La falta de mérito no equivale a un sobreseimiento. Significa que las pruebas actuales no alcanzan para procesar a los imputados, pero tampoco permiten cerrar la investigación y desvincularlos definitivamente.
La Cámara ordenó profundizar las medidas destinadas a establecer la procedencia de los bienes. Todavía debe completarse el examen de la documentación secuestrada y de los dispositivos digitales incorporados durante los allanamientos.
El contenido de esos elementos podría aportar información sobre el origen de los fondos, la financiación de los emprendimientos y las relaciones económicas investigadas.
Por ese motivo, el tribunal mantuvo provisionalmente las medidas cautelares patrimoniales. Una vez producidas las pruebas pendientes, el juzgado deberá revisar cada medida de manera individual: persona por persona y bien por bien.
El análisis deberá determinar si persisten razones para mantener las restricciones y si su alcance continúa siendo proporcional a la nueva situación procesal.
El planteo de las defensas que la Cámara rechazó
Varias defensas pidieron declarar la nulidad de la causa porque se tramitó con el anterior Código Procesal Penal de la Nación. Argumentaron que la investigación comenzó después de la entrada en vigencia del nuevo sistema acusatorio en la jurisdicción. La Cámara rechazó ese cuestionamiento.
Explicó que los hechos investigados abarcan operaciones presuntamente realizadas entre 2024 y 2026. La Ley 27.150 permite aplicar el código anterior a hechos cometidos antes de la implementación del nuevo régimen, que entró en vigencia en la jurisdicción el 1 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el tribunal consideró válido el procedimiento seguido hasta el momento.
El resto de los cuestionamientos de las defensas —entre ellos los referidos a la habitualidad, la prisión preventiva, los embargos, las pericias y la participación atribuida a cada acusado— no fue analizado. Al concluir que faltaba acreditar la procedencia ilícita de los bienes, la Cámara entendió que pronunciarse sobre esos planteos ya no era necesario.


















































