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Condenan a un call center a indemnizar a empleada por despido sin causa

En primera instancia, la Justicia del Trabajo de Resistencia condenó a Atento Argentina S.A. a pagar más de un millón de pesos a una exempleada despedida en 2023 tras un conflicto por licencias médicas y la negativa de la empresa a readaptar su trabajo bajo modalidad remota.

El Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia condenó a Atento Argentina S.A. a pagar más de un millón de pesos a una exempleada despedida en 2023 tras un conflicto por licencias médicas y la negativa de la empresa a readaptar su trabajo bajo modalidad remota.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada por el juez Fabián Amarilla, quién consideró que el despido fue incausado y destacó la vulnerabilidad de la trabajadora, cuyo cuadro de salud psiquiátrica se agravó al exigírsele el retorno presencial.

Los hechos

Desde 2021, la trabajadora se desempeñó bajo modalidad teletrabajo hasta marzo de 2023, cuando Atento ordenó su regreso a la oficina. La empleada presentó certificados médicos que acreditaban estrés y ansiedad exacerbados por el entorno presencial, recomendando su médico continuar el trabajo remoto. Sin embargo, la empresa realizó controles médicos propios que la declararon “apta” y desconoció los diagnósticos externos, incluso tras solicitudes de una junta médica imparcial.

La decisión judicial

El juez Amarilla criticó a Atento por violar el deber de buena fe (art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) al no arbitrar mecanismos para resolver la discrepancia médica, también por descontar salarios injustificadamente durante sus licencias (junio y julio 2023) y por ignorar la vulnerabilidad de la trabajadora, cuyo tratamiento psiquiátrico fue documentado.

En ese contexto, ordenó el pago de indemnización por antigüedad ($549.655,47), falta de preaviso ($198.218,49) y el reintegro de descuentos salariales ($251.108,12).

Al igual que en otros fallos similares, se destaca que las empresas no pueden imponer unilateralmente altas sin considerar diagnósticos externos, que el teletrabajo debe evaluarse como ajuste razonable para empleados con afecciones de salud y que la buena fe laboral obliga a los empleadores a buscar soluciones consensuadas ante conflictos de salud.

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