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CORRUPCION

Condenaron al intendente de Pinedo a devolver al Estado chaqueño el equivalente a casi un millón de dólares

La condena es de poco más de $1.385 millones y alcanza también a tres exfuncionarios municipales por presuntas irregularidades detectadas en la rendición de cuentas de 2023. El Tribunal de Cuentas habilitó además acciones judiciales para recuperar los fondos y evaluar posibles responsabilidades penales.

El Tribunal de Cuentas del Chaco condenó al intendente de General Pinedo, Franco Ciucci, y a tres exfuncionarios municipales a resarcir al Estado provincial con poco más de $1.385 millones (el equivalente a casi un millón de dólares) por irregularidades detectadas en la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2023. Además, impuso una multa de $200.000 y habilitó a la Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales necesarias para recuperar los fondos.

Según pudo saber LITIGIO, la decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 12/26 de la Sala II del organismo de control, en el marco del expediente N° 402040625-35546-E, publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la provincia. Asimismo, el Tribunal autorizó al fiscal de Estado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público Fiscal para que evalúe la eventual existencia de delitos penales.

La condena alcanza, además de Ciucci, a Nahuel Sebastián Gallovich, exsecretario de Gobierno y actual presidente del Concejo Deliberante de General Pinedo; al extesorero municipal, Luis Armando Díaz y al exfuncionario, César Daniel Barrios. Los cuatro fueron declarados responsables solidarios por el perjuicio económico ocasionado al erario público.

No obstante, durante el trámite del proceso, el Tribunal consideró acreditada parte de la documentación presentada en los descargos y resolvió liberar de responsabilidad a los involucrados por la suma de poco más de $444 millones. De esta manera, el cargo patrimonial definitivo quedó fijado en poco más de $1.385 millones.

Rendición de cuentas

La causa tuvo origen en el Juicio de Cuentas iniciado tras la revisión de la gestión financiera municipal correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2023. En una primera instancia, el cargo formulado por el organismo ascendía a $1.881 millones.

Los auditores habrían detectado numerosas irregularidades, entre ellas depósitos en efectivo realizados en cuentas corrientes del Nuevo Banco del Chaco y del Banco Nación sin la correspondiente documentación respaldatoria; órdenes de pago registradas bajo el concepto de “pago de préstamo” sin constancias que justificaran las erogaciones; pagos respecto de los cuales no fue posible identificar el bien o servicio adquirido; y la falta de rendición de fondos transferidos por distintos organismos provinciales y nacionales.

Entre las partidas observadas se encuentran recursos remitidos por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, el Instituto del Deporte Chaqueño, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), entre otros organismos.

Posibles consecuencias judiciales

La sentencia del Tribunal de Cuentas genera efectos en dos planos distintos. Por un lado, establece la responsabilidad patrimonial de los funcionarios involucrados, quienes deberán reintegrar los fondos observados. En caso de incumplimiento, el organismo remitirá las actuaciones a la Fiscalía de Estado para que impulse la ejecución judicial de la deuda, lo que podría derivar en embargos y otras medidas sobre los bienes de los responsables.

Por otro lado, la resolución dispuso que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la Fiscalía de Estado para que evalúe presentar una denuncia penal. Si bien el Tribunal de Cuentas carece de facultades para imponer sanciones penales, la remisión de las actuaciones podría dar lugar a una investigación judicial destinada a determinar si las irregularidades detectadas constituyen delitos.

Los condenados aún pueden interponer un recurso de revisión ante el propio Tribunal dentro del plazo de 30 días. Asimismo, conservan la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia mediante los recursos extraordinarios previstos por la legislación vigente.

 

REVISTO LITIGIO

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