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Condenan a cuatro expenitenciarios por la brutal golpiza que derivó en la muerte de un interno en la U7

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó condena contra cuatro exagentes del Servicio Penitenciario Federal por los golpes que le propinaron a Maximiliano Duarte durante una requisa en junio de 2012. El joven murió un mes después. La sentencia llegó casi catorce años después de los hechos y cinco años después del último procesamiento. El de Duarte fue el primer caso de violencia institucional en el que intervino el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, presidido por el abogado Mario Bosch. Su hermano, Enrique Bosch, integró el TOF que condenó a los penitenciarios.

El 25 de junio de 2012, a las siete de la mañana, un grupo de cuatro agentes del Servicio Penitenciario Federal ingresó al pabellón 4 de la Prisión Regional del Norte —Unidad 7— de Resistencia para realizar una requisa. Al entrar a la celda de Maximiliano Duarte, los agentes lo atacaron a golpes de puño y patadas. Duarte, que se encontraba medicado y con un cuadro gastrointestinal previo, les pidió que no lo golpearan porque no estaba bien de salud. Intentó escapar corriendo hacia el fondo del pabellón, fue capturado y arrastrado de vuelta a su celda, donde los golpes continuaron.

A las 8.15 fue trasladado de urgencia al área médica de la unidad; media hora después, ante la gravedad del cuadro, fue derivado al Hospital Perrando. Los médicos lo intervinieron quirúrgicamente. Al día siguiente fue reintegrado a la cárcel, pero esa misma noche su estado se agravó y debió ser operado nuevamente: los galenos constataron la rotura del intestino duodeno yeyunal, lesión compatible con un traumatismo abdominal cerrado. Maximiliano Duarte murió el 23 de julio de 2012, a consecuencia de una septicemia generalizada.

Catorce años después, el Tribunal Oral Federal de Resistencia —integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Osvaldo Facciano— dictó la Sentencia Nº 45/2026, condenando como coautores del delito de apremios ilegales a Juan Alberto Romero, Jorge Carlos Benítez, Sergio Enrique Brocaz y César Adrián Pimienta, todos exagentes del Servicio Penitenciario Federal. La pena acordada fue de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de condena y una reparación económica solidaria de diez millones de pesos —satisfecha en dos cuotas de $1.250.000 por cada condenado— a favor de Silvana Duarte, hermana de la víctima.

El de Duarte fue el primer caso de violencia institucional en el que intervino el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, presidido por el abogado Mario Bosch. De hecho, el Comité denunció al entonces delegado NEA de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Osvaldo Zacoutegui, por no haber actuado a tiempo para esclarecer los hechos que derivaron en la muerte de Duarte. Su hermano, Enrique Bosch, integró el TOF que esta semana condenó a los penitenciarios.

Enrique Bosch, el juez; y Mario Bosch, el presidente del Comité que impulsó la investigación

Del procesamiento a la condena: cinco años más de espera

La causa tuvo una tramitación extraordinariamente lenta. Los primeros procesamientos se dictaron tiempo después de los hechos, pero recién el 30 de diciembre de 2020 —más de ocho años después de la muerte de Duarte— el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, procesó al último de los cuatro imputados, César Adrián Pimienta, completando así el cuarteto acusado. Otros tres —Romero, Benítez y Brocaz— habían sido procesados con anterioridad. La causa llevaría cuatro años más hasta llegar a la instancia de juicio oral.

El debate comenzó el 8 de mayo de 2026. En esa audiencia, la Fiscalía —representada por los doctores Horacio Rodríguez y Sergio Romero— presentó un acuerdo de juicio abreviado al que adhirieron los imputados, sus defensas y el defensor de la víctima, Gustavo Vargas. El acuerdo fue aceptado por Silvana Duarte, quien participó de manera virtual y expresó su conformidad luego de ser informada de las alternativas procesales disponibles.

La calificación: de torturas con resultado muerte a apremios ilegales

El camino legal que recorrió la acusación hasta la condena implicó un cambio significativo en la calificación del delito. La Fiscalía había elevado la causa a juicio por “torturas con resultado muerte” —artículo 144 ter inciso 3 del Código Penal, que prevé penas de hasta 25 años de prisión—. Sin embargo, el acuerdo de juicio abreviado homologado por el tribunal recondujo los hechos a la figura de “apremios ilegales” —artículo 144 bis inciso 3—, de menor gravedad y con una escala penal de uno a cinco años de prisión.

El fallo explica esa redefinición en la imposibilidad de acreditar el nexo causal entre los golpes y la muerte. Pese a los informes médicos, la historia clínica del Hospital Perrando y el análisis del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal afirmó que no fue posible corroborar que los apremios ilegales impuestos a Duarte fueran la causa directa del fallecimiento. La condena, entonces, recayó únicamente sobre el acto violento en sí mismo, prescindiendo del resultado muerte como agravante.

Aun así, el tribunal subrayó la gravedad institucional de los hechos. El fallo señaló que los cuatro condenados actuaron en calidad de funcionarios públicos con dominio funcional sobre la víctima, quien se hallaba bajo custodia estatal y en un estado de indefensión extrema. El tribunal remarcó que el Estado, al privar de libertad a una persona, asume un deber reforzado de protección de su integridad física y moral, y que cualquier exceso constituye una violación directa de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos. Citó en ese sentido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Neira Alegría vs. Perú”.

Condena en suspenso y reglas de conducta

Dado que ninguno de los cuatro condenados registraba antecedentes penales previos y la pena acordada no supera los tres años, el tribunal aplicó la condena de ejecución condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal. Como reglas de conducta, deberán fijar residencia sin posibilidad de modificarla sin autorización judicial, someterse al seguimiento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP) y abstenerse de incurrir en nuevas conductas delictivas.

Los cuatro hombres, que al momento de los hechos eran agentes del Servicio Penitenciario Federal, ya no pertenecen a esa fuerza. El fallo consigna sus ocupaciones actuales: Romero se dedica a la albañilería y plomería, Brocaz es chofer de remis y Pimienta realiza fletes.

 

REVISTA LITIGIO

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