La Justicia laboral de Resistencia hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo presentado por empleados de planta permanente del Ministerio de la Producción del Chaco y declaró ilegítima la reducción del Fondo Estímulo Productivo (F.E.P.), un adicional que representa entre el 60 y el 75% del salario de los trabajadores alcanzados.
El conflicto estalló en enero de 2026, cuando el Ministerio modificó por resolución interna la base de cálculo del fondo, excluyendo conceptos que históricamente lo habían integrado. Los empleados —activos, jubilados y pensionados— denunciaron que el recorte era ilegítimo y que afectaba un ingreso de naturaleza alimentaria. Con el patrocinio del abogado Juan Pablo Núñez, recurrieron a la Justicia mediante una acción de amparo colectivo.
En sus fundamentos señaló que la resolución cuestionada se mostraba “carente de razonabilidad por falta de fundamentación”, y que el fondo debe entenderse como una asignación que premia “la mayor productividad del empleado, quien invierte su trabajo en generar una mayor actividad recaudatoria en beneficio del Estado.” Bajo esa lógica, concluyó que no corresponde distinguir, a la hora de calcular el beneficio, si los fondos recaudados tienen un destino u otro: “lo que en definitiva importa es el origen”, esto es, que sean captados por la actividad propia del ministerio.
En la sentencia definitiva dictada este martes 5 de mayo, a la que tuvo acceso LITIGIO, el juez Sergio Bosch, del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, les dio la razón en lo esencial. En sus fundamentos señaló que la resolución cuestionada se mostraba “carente de razonabilidad por falta de fundamentación”, y que el fondo debe entenderse como una asignación que premia “la mayor productividad del empleado, quien invierte su trabajo en generar una mayor actividad recaudatoria en beneficio del Estado”.
Bajo esa lógica, concluyó que no corresponde distinguir, a la hora de calcular el beneficio, si los fondos recaudados tienen un destino u otro: “lo que en definitiva importa es el origen”, esto es, que sean captados por la actividad propia del ministerio.
El fallo ordenó al Ministerio dictar una nueva reglamentación en 60 días con estricto apego a la ley, reliquidar los haberes de febrero, marzo y abril de 2026, y abonar las diferencias que surjan. Las costas del proceso quedaron a cargo de la provincia.

















































