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Ordenan al InSSSeP garantizar medicación urgente para un niño con parálisis cerebral

La Justicia chaqueña dictó una medida cautelar para que la obra social provincial regularice de inmediato la provisión de fármacos esenciales, ante el riesgo que enfrenta un niño con un cuadro de salud crítico.

El Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia, a cargo del juez Emiliano José Lestani, ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) garantizar de manera urgente la entrega de medicación a un niño que padece un cuadro de salud extremadamente delicado.

La medida fue dispuesta en el marco de una acción promovida por los padres de un paciente que sufre parálisis cerebral infantil, epilepsia y síndromes epilépticos generalizados. Según se expuso en la presentación judicial, el niño depende de una silla de ruedas, además de dispositivos como traqueostomía y gastrostomía para su subsistencia.

En su planteo, la familia, representada por el abogado Ignacio Sinkovich, denunció demoras reiteradas por parte de la obra social provincial. Indicaron que un pedido realizado en febrero fue entregado recién en marzo, mientras que las solicitudes más recientes solo fueron cubiertas de manera parcial. Esta situación, advirtieron, coloca al paciente en un grave riesgo, ya que padece convulsiones diarias que requieren la administración constante de anticonvulsivantes.

Al analizar el caso, el magistrado consideró acreditada la verosimilitud del derecho a partir del Certificado Único de Discapacidad, la historia clínica elaborada por el neurólogo tratante y las recetas electrónicas pendientes de cobertura. Asimismo, remarcó el peligro en la demora, al entender que el tiempo propio de un proceso judicial ordinario podría ocasionar un daño irreparable en la salud del niño.

En ese sentido, Lestani destacó que el derecho a la salud de un paciente con discapacidad cuenta con una protección reforzada tanto en el ordenamiento jurídico nacional como en los estándares internacionales.

La resolución dispone que el InSSSeP deberá proveer una serie de medicamentos esenciales, entre ellos Clobazam, Topiramato, Levetiracetam y Cannabidiol. Además, el tribunal ordenó a la obra social abstenerse de interrumpir o modificar las prestaciones médicas, garantizando la continuidad del tratamiento hasta que se dicte una sentencia definitiva en la acción de amparo.

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