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Para el Municipio de Resistencia, el Parque Caraguatá no es “sujeto de derechos” y apeló el fallo

A través de sus representantes legales, el intendente de Resistencia, Roy Nikisch, apeló la sentencia del juez Julián Flores que declaró “sujeto de derechos” al Parque Caraguatá y ordenó su protección ambiental.

La Municipalidad de Resistencia, a través de sus representantes legales, presentó formalmente un recurso de apelación y nulidad contra la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo ambiental referida al Parque Caraguatá.

El escrito judicial, al que tuvo acceso LITIGIO, califica el fallo de primera instancia como arbitrario y sostiene que la decisión vulnera garantías constitucionales básicas, como el debido proceso y la defensa en juicio, al imponer obligaciones que consideran desproporcionadas y carentes de sustento fáctico.

Uno de los ejes centrales del reclamo radica en la impugnación de la categoría jurídica otorgada al predio. Los abogados municipales rechazan que el parque sea considerado un “sujeto de derechos”, argumentando que la naturaleza no posee aptitud legal para adquirir derechos o contraer obligaciones según el Código Civil y Comercial de la Nación.

Según la apelación, crear una categoría de “ente natural con subjetividad jurídica” es una competencia exclusiva del legislador nacional y no puede ser establecida por vía judicial. Asimismo, la defensa del municipio sostiene que las intervenciones realizadas en el parque no constituyen un daño ambiental, sino que responden a un mandato legal imperativo de mantenimiento y puesta en valor derivado de la ley de donación del inmueble.

El escrito enfatiza que el Parque Caraguatá es un ecosistema artificial urbano cuya normativa actual obliga a la ciudad a garantizar su uso recreativo y deportivo, por lo que consideran contradictorio que se exijan estudios de impacto ambiental para tareas de limpieza y desmalezado de senderos preexistentes.

Finalmente, el recurso cuestiona con dureza la legitimidad de quienes impulsaron el amparo. La Municipalidad señala que cuatro de los demandantes son concejales que previamente habían votado a favor de las tareas de saneamiento del parque, por lo que su accionar judicial contradice sus propios actos legislativos. También se impugna la participación de una fundación con sede en Corrientes, alegando que carece de inserción territorial y capacidad técnica específica para litigar sobre un ecosistema ubicado en la capital chaqueña.

 

REVISTA LITIGIO

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