En diálogo con LITIGIO, la abogada Carolina Aquino explicó la situación jurídica del Lote 88 de Miraflores, donde en los últimos días agrupaciones de pobladores criollos se autoconvocan con el objetivo de evitar el cumplimiento de un fallo del 2014 que reconoció la propiedad comunitaria indígena de esos territorios. Ante la escalada de la tensión social por el vencimiento del plazo para cumplir con la medida, las autoridades municipales y del gobierno del Chaco eligen no decirle la verdad a los manifestantes.
A partir de la protesta de pobladores criollos de Miraflores de los últimos días distintos medios de comunicación del Chaco volvieron a referir equívocamente a la conflictiva situación del Lote 88, ante el inminente vencimiento del plazo que la justicia provincial le concedió al Poder Ejecutivo para que cumpla con una sentencia dictada hace 12 años que le ordenó otorgar un título de propiedad comunitaria indígena sobre esos territorios.
La abogada Carolina Aquino, quién representa a la asociación civil ALPI’ AÑAXAIPI’ “Mujeres Fuertes” que, según lo determinó también la justicia provincial, deberá ser a nombre de quién se titularicen las hectáreas de la reserva indígena, habló con LITIGIO y explicó cuál es la situación legal. En ese contexto, aclaró que no existe otra alternativa que cumplir con la sentencia y otorgar el título de propiedad comunitaria a la asociación civil indígena y, posteriormente, reubicar a las familias criollas asentadas en esas tierras en un plazo razonable, una tarea ardua que las autoridades políticas no se comprometen a realizar.
Aquino reveló que el título de propiedad comunitaria debió entregarse en marzo de 2021, lo que no sucedió, a pesar de que en una audiencia realizada en la ciudad de Juan José Castelli el propio gobernador Jorge Capitanich se había comprometido en persona a dar cumplimiento a la sentencia judicial.
En diciembre de 2025, la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral VI de Juan José Castelli, Selva Gaynecotche, encabezó una audiencia de monitoreo con el objetivo de evaluar el avance en el cumplimiento de fallos previos relacionados con el Lote 88, ubicado en la localidad de Miraflores. Tras una audiencia, el tribunal fijó la fecha del 31 de marzo de 2026 para que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia que ordenó reconocer el título de propiedad comunitario indígena del Lote 88 de Miraflores. Este plazo obligó a la provincia a adecuar sus acciones a lo dispuesto en una sentencia anterior y a un acuerdo homologado, respetando además el marco legal del Decreto Ley 1051/1979 y su planilla anexa.
El acta judicial también registró el compromiso asumido por el intendente de Miraflores, Rafael Frías, de respetar las decisiones judiciales y colaborar con la conformación de una mesa de diálogo y consulta. Esta mesa se enmarcará en los principios del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento fundamental que garantiza los derechos de los pueblos indígenas.
Finalmente, la jueza solicitó a la Provincia del Chaco que gestione, con la colaboración del municipio, la realización de talleres informativos y de capacitación. Estos espacios buscan difundir los alcances de la sentencia y profundizar el conocimiento de la comunidad sobre sus derechos, en consonancia con el mencionado Convenio 169 de la OIT.
“La entrega de este título no va a significar un desalojo inmediato de las familias. Porque consta en los expedientes, sobre todo en la medida cautelar, que lo que el Estado va a hacer es a otorgar el título y a proceder a un plan de reubicación de las familias que se va a dar en un plazo determinado, que en ese momento se hablaba de cinco años para reubicar a todas las familias”, explicó Aquino.
En ese sentido, recalcó que “esto implica que el ejido de Miraflores deba ampliarse y extenderse hacia un lugar que no sea propiedad comunitaria indígena, que no debe abarcar los lotes del 1 al 100 que son propiedad comunitaria indígena. Debe extenderse para el lado de Castelli, sería lo ideal”.
“Una vez que haya un lugar determinado se debe proceder a ir reubicando a las familias”, señaló la abogada. Y explicó que esto va a generar la posibilidad de que las familias reubicadas tenga un título de propiedad, algo que en las condiciones actuales “no van a obtener nunca”.
“Por ser propiedad comunitaria el título corresponde otorgar a la asociación indígena”, recalcó Aquino.
En ese sentido, citó el antecedente del caso “Raíz Chaqueña”, en que un territorio indígena fue inscripto a nombre de una empresa agropecuaria cordobesa y luego anulado por el Poder Judicial. También el caso Mowitob, donde se anuló una consulta previa que se hizo con el pueblo Wichí donde ellos “aceptaban” dividir las 300 mil hectáreas y que se les otorguen 100 mil hectáreas en otro lugar. “Ese acuerdo fue anulado porque la propiedad comunitaria es indivisible”, subrayó.
“Estos dos fallos nos dan la pauta de que el Estado nunca va a poder escriturar a favor de los particulares por más hasta que haya una sentencia a favor de Juan Pérez, cuando vayan a querer inscribir, el Registro le va a rechazar”, precisó la abogada. Tampoco podría prosperar una propuesta para darle otro lugar a la propiedad comunitaria indígena en compensación por la parte ocupada por los no indígenas.
“La salida y la solución definitiva para que después no sea planteada ninguna acción de nulidad ni nada es otorgar el título y reubicar a las familias, en un tiempo prudencial, a través de todo un proceso que no se hace de un día para el otro, sin desalojos compulsivos de las personas que viven ahí”, aseguró Aquino.
E insistió en que “esto va a generar beneficios para ambas partes porque los que son reubicados van a poder tener su propiedad y los indígenas van a poder recuperar ese territorio ancestral, que no es que el Estado les da o les transfiere como dicen las noticias, sino que el Estado lo único que puede hacer es reconocer que esa propiedad es comunitaria, es indígena y es preexistente”.














































