A casi dos décadas del hecho, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó la condena por mala praxis contra el Sanatorio Femechaco y un anestesista y elevó el monto de la indemnización por daños y perjuicios que deberán abonarle a una joven que sufrió una incapacidad permanente del 95% tras sufrir un paro cardiorrespiratorio durante una cirugía estética en 2009.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 18 de febrero de 2026 por la Sala Primera, que integran las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez y confirmó la responsabilidad de los demandados y aumentó significativamente los montos fijados en primera instancia.
El caso
La víctima tenía 22 años cuando ingresó al sanatorio para someterse a una cirugía correctiva de pabellones auriculares y una intervención de labioplastía. Durante el procedimiento, luego de que el anestesista administrara propofol por vía endovenosa, la paciente sufrió una descompensación hemodinámica severa que obligó a suspender la operación. Tras las maniobras de reanimación, fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos con diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica, una lesión cerebral grave causada por la falta de oxígeno, cuyas secuelas resultaron irreversibles.
La causa judicial se extendió por más de una década. En primera instancia, el juzgado había condenado al anestesista y al sanatorio a pagar algo más de 13 millones de pesos, rechazando la demanda contra el cirujano a cargo de la intervención. Todos los demandados apelaron la sentencia, al igual que la familia de la víctima, que reclamó montos más elevados y cuestionó la absolución del cirujano.
La Cámara, integrada por las juezas Eloísa Barreto y Wilma Martínez, confirmó íntegramente la responsabilidad atribuida en primera instancia y rechazó los recursos de los demandados. En relación al anestesista, el tribunal concluyó que existió un proceder imperito y negligente en el monitoreo de los parámetros vitales de la paciente, ya que el profesional registraba la tensión arterial y el pulso con una frecuencia de quince minutos, cuando la normativa del Ministerio de Salud de la Nación exige controlar la circulación al menos cada cinco minutos de manera continua. Esa falta de vigilancia habría permitido que la bradicardia avanzara sin ser detectada a tiempo, retrasando las maniobras de reanimación y agravando el daño cerebral.
Respecto al sanatorio, el tribunal ratificó su responsabilidad por la obligación tácita de seguridad que le corresponde como establecimiento asistencial, independientemente de que el anestesista no formara parte de su planta de personal. En cuanto al cirujano, la Cámara confirmó su absolución, señalando que el anestesista goza de autonomía científica y técnica propia de su especialidad, por lo que el médico jefe de cirugía no puede ser considerado responsable por las decisiones adoptadas en el ámbito de otra incumbencia profesional, criterio que coincide con doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La indemnización
En materia indemnizatoria, el tribunal elevó sustancialmente los montos. Por incapacidad sobreviniente y psicológica, fijó la suma de 70.280.702 pesos, calculada mediante una fórmula matemática financiera que tomó como base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del fallo, la edad de la víctima al momento del hecho, una expectativa de vida útil de 75 años y una incapacidad permanente del 95%.
Por daño moral, elevó el monto a 15 millones de pesos, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones, la dependencia total de terceros que padece la joven, el extenso período de internación y las secuelas irreversibles que condicionarán el resto de su vida. La condena total asciende así a 85.280.702 pesos, con intereses.
Las juezas destacaron que la tramitación de la causa insumió 17 años desde el hecho dañoso, circunstancia que pesó en la decisión de actualizar los valores al momento del fallo para garantizar una reparación efectiva. La condena fue extendida también a las aseguradoras de los demandados —Sancor Cooperativa de Seguros, Noble Compañía de Seguros y Seguros Médicos S.A.— dentro de los límites de las pólizas contratadas. Las costas de la alzada fueron impuestas a los demandados y sus aseguradoras.
REVISTA LITIGIO










































