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Confirman el despido de un trabajador por acoso laboral a sus compañeras en Farmacity

Un Juzgado del Trabajo de Resistencia rechazó la demanda de un ex empleado que reclamaba una indemnización por despido sin causa, al considerar probado que había ejercido violencia psicológica, maltrato y hostigamiento contra sus compañeras de trabajo. La sentencia confirmó que el despido fue con justa causa.

El Juzgado del Trabajo Nº 1 de Resistencia rechazó la demanda de un trabajador de Farmacity y confirmó que fue despedido con justa causa luego de haber incurrido en reiterados actos de acoso laboral con sus compañeras de trabajo.

La sentencia, dictada a fines de octubre pasado, lleva la firma de la jueza Silvana Gómez, titular del Juzgado Laboral Nº 1 de Resistencia. Fue en rechazo al juicio laboral iniciado por el trabajador que alegó haber sido despedido sin causa.

Al desestimar la demanda, el tribunal también impuso las costas del proceso al trabajador y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

La sentencia constituye un respaldo a la decisión empresarial de cortar el vínculo laboral ante situaciones de violencia, remarcando la obligación del empleador de asegurar un ambiente de trabajo libre de acoso.

El caso
El trabajador había ingresado a Farmcity S.A. en 2011. En 2019, la empresa lo despidió mediante una carta documento que alegaba diversas faltas graves. En su demanda, el trabajador negó los hechos, argumentó que las sanciones previas eran extemporáneas y que, en todo caso, la medida fue desproporcionada.

Sin embargo, el Juzgado encontró probado, a través de múltiples descargos escritos y testimonios, que el trabajador incurrió en conductas de acoso. Según los fundamentos del fallo, el actor “ejercía permanentemente maltrato físico y psicológico, acoso y hostigamiento hacia sus compañeras mujeres”. Una de las afectadas declaró que se refería a ella con apodos denigrantes “como ‘Lobizón’, ‘Lobi’, ‘zángana’, ‘vaga’”, y que lo hacía “tanto cuando se dirige a mí de modo directo como así también cuando habla de mí con los clientes”.

La sentencia también recoge el testimonio de otra de sus compañeras, quien relató comentarios de índole sexual por parte del trabajador. Declaró que le decía frases como “Si fueras mi mujer no sabes lo que te haría” y que hacía referencia a su cuerpo “como diciendo que él quería jugar con ellas”. El juzgado señaló que estas actitudes ocurrían “en línea de caja, delante de las cámaras, clientes y compañeros”.

El fallo destaca la gravedad de estas conductas, considerando que “no puede aceptarse que un trabajador sea de modo recurrente agresivo, burlón, discriminatorio con sus compañeras de trabajo”. La magistrada Silvana Gómez subrayó que este proceder “entraña además un tipo de violencia psicológica contra mujeres, a todas luces contrario” a la normativa nacional e internacional que protege los derechos de la mujer.

Además de los hechos de hostigamiento, el juzgado tuvo en cuenta sanciones disciplinarias previas contra el trabajador, por incidentes como llegar ebrio al trabajo y participar en un altercado. La sentencia consideró que, “por la gravedad de las faltas en que incurrió inmediatamente antes del despido, que por sí solas eran suficiente motivo para la rescisión”, la empresa actuó correctamente.

REVISTA LITIGIO

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