En otra prueba de subordinación a los intereses del actual gobierno provincial, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la ley que actualizó el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y que fuera impulsada por el gobernador Leandro Zdero, en respuesta al lobby extractivista local. No obstante, “aconsejó” al gobierno provincial controlar los desmontes ilegales y dar mayor participación ciudadana. La jueza Iride Grillo votó en disidencia. Un fallo que deja al monte chaqueño sin defensas frente a la depredación ambiental.
Por Brian Pellegrini
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco le asestó un golpe definitivo a la protección de los bosques nativos del Chaco. Fue en un nuevo guiño al gobierno de Leandro Zdero, casi al mismo nivel de cuando tumbó la ley que instrumentó el proceso de regularización de los trabajadores precarizados en la administración pública del último tramo de la gestión anterior.
Otra vez la sólida mayoría automática volvió a funcionar con eficacia para avalar uno de los últimos recursos de la sociedad contra la depredación sin control de los bosques nativos, a la que vienen siendo sometidos desde hace décadas y que ubican al Chaco en el tope de las provincias con más hectáreas de bosque desmontadas. Nada de esto primó en la mirada del máximo tribunal chaqueño a la hora de analizar el caso.
Había mucha expectativa respecto a esta decisión judicial tras la ira que desató en el gobierno provincial la medida cautelar dictada a fines de diciembre de 2025 que había suspendido provisoriamente los desmontes en la provincia. En aquella oportunidad, la furia del ministro de Producción, Oscar Dudik, se exteriorizó por todos los medios que forman parte del dispositivo de comunicación oficialista.

La suerte de los recursos presentados por la organización ambientalista Conciencia Solidaria y el Parlamento de Naciones Indígenas del Chaco fue sellada con los votos de los jueces Néstor Varela, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi. La muralla de la mayoría fue quebrada nuevamente por el voto disidente de la jueza Iride Grillo.
Difusión oficial y reconocimiento del problema
Esta vez, el Superior Tribunal de Justicia decidió difundir el fallo a través de su prensa oficial. Fue en un extenso comunicado en el que desarrollan una larga fundamentación sobre el rechazo a la medida. No obstante, en los primeros párrafos de la comunicación oficial citan las parte del fallo en las que aconsejan al gobierno provincial adoptar mecanismos de “participación ciudadana” y que debe “intensificar y fortalecer las políticas de prevención, control y fiscalización de los desmontes ilegales, así como a adoptar medidas eficaces de recomposición y restauración ambiental”.
Es decir, la mayoría del STJ admite implícitamente la falta de controles y de participación ciudadana en la elaboración de la política ambiental. Sin embargo, considera que esas razones no son suficientes para dictar un fallo que vaya en contra de los intereses del Poder Ejecutivo.
Vale más el aval del gobierno libertario
Los jueces consideraron que el procedimiento de sanción de la ley de OTBN “logró satisfacer el piso de participación ciudadana previsto por la normativa ambiental vigente”. Sin embargo, advirtieron “la existencia de ciertas deficiencias, principalmente vinculadas a la trazabilidad entre las instancias participativas efectivamente realizadas y el texto normativo finalmente sancionado, así como a la ausencia de una identificación previa y específica respecto de la eventual afectación directa de territorios indígenas y, en su caso, de la consecuente activación del procedimiento de consulta, conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables”.
Específicamente, los magistrados de la mayoría ponderaron que el procedimiento fue acreditado por la Autoridad Nacional de Aplicación del gobierno libertario. No está demás decir que la opinión de ese organismo no es para nada neutral, sino que se alinea con la postura explícitamente extractivista de los recursos naturales del gobierno de Javier Milei, también negacionista de los efectos del cambio climático y que ve a los bosques como un bien de mercado más a exprimir sin considerar las consecuencias.
Así es que para la mayoría del STJ prevaleció la formalidad administrativa y consideró que el aval de esa autoridad “constituye un elemento institucional relevante que permite descartar que el OTBN chaqueño se encuentre en contradicción manifiesta con los presupuestos mínimos ambientales o con los estándares técnicos exigidos a nivel nacional”.
Falencias en la participación, el eje del voto disidente
En su disidencia, Grillo sostuvo que las deficiencias constatadas en el procedimiento de elaboración y sanción del OTBN revisten una entidad autónoma suficiente para justificar la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, en tanto no se trata de meras irregularidades formales sino de vicios que comprometen principios estructurales del derecho ambiental, como lo son la participación ciudadana real y efectiva, la consulta previa, libre e informada; la seguridad jurídica y la coherencia del orden normativo.
Al respecto consideró que “el principal déficit” se dio en “las falencias verificadas en el proceso participativo que debía preceder a su sanción. En particular, las instancias de consulta y participación ciudadana implementadas no alcanzaron a satisfacer plenamente los estándares exigidos por la normativa ambiental vigente ni por los principios de democracia participativa y acceso a la información ambiental”.
Estas “adquieren una relevancia particular cuando se trata de la participación de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de los cuales el ordenamiento jurídico exige un estándar reforzado”.
La jueza remarcó que “la participación de los pueblos indígenas en las decisiones estatales que puedan afectar directamente sus territorios, recursos naturales o formas de vida se encuentra sujeta a un estándar jurídico reforzado, de jerarquía constitucional y convencional, que integra el denominado bloque de constitucionalidad federal”.
Así indicó que “de la propia contestación de la Fiscalía de Estado se desprende que tal instancia no tuvo lugar. En efecto, al describir las actuaciones realizadas, la demandada se limita a mencionar talleres ‘informativos y participativos’ desarrollados en ciertas localidades, así como la incorporación de cartografía vinculada a inmuebles comunitarios, pero en ningún momento acredita la existencia de un proceso de consulta específico, con carácter previo, libre y debidamente informado, en los términos exigidos por la normativa constitucional y convencional aplicable”.
La actualización del OTBN “impacta de manera directa sobre los territorios, recursos naturales y modos de vida de los pueblos originarios, lo que convierte a la consulta en un requisito ineludible de validez y legitimidad. En este marco, las comunidades indígenas deben ser incluidas como actores centrales, garantizando su participación efectiva y respetando sus tiempos y formas de organización”, dijo.
“El OTBN no puede aplicarse de manera automática sobre territorios de propiedad comunitaria, sino que debe interpretarse y ejecutarse en armonía con el bloque de constitucionalidad y con el deber reforzado de protección territorial indígena”, agregó la magistrada.
Finalmente, Grillo señaló que “el camino y el sentido de las consultas” es que “sean legítimos a partir de un diálogo honesto, razonable y justo que permita arribar a los puntos de coincidencias necesarios y posibles que faciliten resultados eficaces. En suma, el logro de la legitimidad”.
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