El fallo concluyó que “se evidencia la degradación ambiental y el riesgo de un daño mayor sobre este bien colectivo”, y responsabiliza a los municipios de Fontana y Puerto Tirol por su “omisión manifiestamente ilegítima” en el deber de gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una acción de amparo y condenó a los Municipios de Fontana y Puerto Tirol a reparar el daño ambiental causado por el basural a cielo abierto ubicado entre ambas localidades y el cumplimiento inmediato del Proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
En la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas hicieron lugar a un reclamo colectivo promovido por un grupo de vecinos de Puerto Tirol respecto al daño provocado por el basural a cielo abierto que funcionaba en el “Centro de Recuperación y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos”, ubicado en la avenida Río Arazá, límite entre Fontana y Puerto Tirol.
“El predio funciona como un vertedero o basural a cielo abierto”
La sentencia, de más de 30 páginas, destaca que tras una inspección ocular se “verificó que el predio funciona como un vertedero o Basural a Cielo Abierto (BCA)”, modalidad expresamente prohibida por la ley. Durante la visita, el tribunal documentó que “ingresaron tres camiones con RSU (…) y se dirigieron directamente a la parte posterior del mismo para verter en una cava del BCA la totalidad de los residuos que transportaban, los que luego fueron esparcidos y enterrados por una retroexcavadora, omitiendo todo el procedimiento” de gestión integral.
Las magistradas fundamentaron su decisión en un detallado análisis de las pruebas, que incluyó informes periciales y análisis de agua. Sobre la contaminación del aire, el perito ingeniero José Martín Glavas determinó que “los valores de las mediciones superan los parámetros internacionales permitidos, lo que supone un riesgo directo para la salud de las personas expuestas, pudiendo provocar enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, asma y bronquitis”. Agregó que el basural “deteriora la calidad del aire, dispersa partículas contaminantes y produce efectos acumulativos en el entorno”.
Respecto al riesgo de incendios, el Jefe de Bomberos Voluntarios de Puerto Tirol informó sobre intervenciones recurrentes, destacando la “presencia de personas adultas y menores entre el humo con monóxido de carbono”, lo que evidenció un grave riesgo para la integridad física. Además, se constató que el lugar carece de las medidas de seguridad mínimas, con una “reserva de agua mínima y precaria, sin red de incendio”.
“Degradación ambiental”
En sus fundamentos, las juezas hicieron hincapié en el marco jurídico ambiental, citando que “el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”. Subrayaron que “la prevención ostenta una jerarquía superior” y que “cuando ha existido peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no excusará la demora en la adopción de medidas eficaces”.
El fallo concluye que “se evidencia la degradación ambiental y el riesgo de un daño mayor sobre este bien colectivo”, y responsabiliza a los municipios por su “omisión manifiestamente ilegítima”. En consecuencia, se ordena a las Municipalidades de Fontana y Puerto Tirol “reparar el daño ambiental causado mediante el cumplimiento inmediato del Proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” según el estudio de impacto ambiental originalmente aprobado. La sentencia será comunicada al Ministerio de Producción para que controle su estricto cumplimiento.
REVISTA LITIGIO
