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El veto a la ley de financiamiento universitario es inconstitucional e inconvencional

El Decreto 647/2025 mediante el cual Javier Milei vetó la ley 27.795 (ley de financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente) es inconstitucional e inconvencional.

 

Atenta directamente contra la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (art. 75 inciso 19 de la Constitución argentino). Lesiona el derecho de enseñar y aprender tanto en la faz individual como colectiva (art. 14 de la Constitución argentina y artículos concordantes de los IIDH). Conculca la protección al trabajo mediante una retribución justa (art. 14 “bis” de la Constitución argentina).

Configura un nuevo ejemplo de ejercicio de poder autocrático en materia económica y financiera tal como lo sostuve anteriormente en https://perfil.com/noticias/opinion/presupuesto-recursos-leyes.phtml.
Los argumentos invocados tales como que “no existen recursos suficientes”, que “el gasto genera desequilibrio fiscal” o que “la implementación de la medida afectaría a los sectores más vulnerables” carecen de sustento real y resultan artificiosos. Se trata de construcciones retóricas que, lejos de reflejar un análisis económico-financiero riguroso, buscan legitimar decisiones políticas previamente adoptadas.

El presupuesto 2023 asignó partidas presupuestarias para la educación universitaria –como lo hicieron todos los presupuestos- vinculada a la recaudación impositiva de dicho período fiscal.

Mientras que el monto del presupuesto para las universidades públicas se mantiene crioconservado desde 2023, los recursos provenientes por la recaudación de impuestos se incrementaron. Esto implica que desde 2023, los recursos públicos aumentaron pero son dispuestos de forma autocrática por el Poder Ejecutivo Nacional debido a que hace dos años que no existe ley de presupuesto.

El art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional, le impone al Estado argentino como obligación internacional y constitucional disponer hasta “el máximo de los recursos disponibles” para hacer efectivos de manera progresiva los DESCA (entre los que se encuentra el derecho a la educación).

Los recursos públicos están pero el Señor Presidente Javier Milei dispone de ellos de manera arbitraria y sesgada como si fuera el dictador de Costa Pobre (el recordado personaje que hacía Alberto Olmedo) a costa de cargarse a la educación universitaria pública argentina: orgullo de nuestra Nación, motor de movilidad social y permanente aporte a la construcción del desarrollo científico y tecnológico.

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