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Comunicación intramuros: el gobierno del Chaco incumple el fallo del STJ y las mujeres detenidas son las más afectadas

Aunque el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el bloqueo de comunicaciones en cárceles, el gobierno provincial sigue sin cumplir el fallo. Las mujeres detenidas son las más afectadas, con graves restricciones para mantener vínculos familiares, especialmente con sus hijos. A pedido de las propias detenidas, la Defensora General Adjunta presentó un pedido de ampliación de la acción de hábeas corpus, denunció violencia institucional de género y exigió medidas urgentes.

 

El pasado 12 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo ejemplar que significó un freno a la política de demagogia punitiva impulsada por el gobierno de Leandro Zdero. El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 4033-J, que ordenaba el bloqueo permanente de señal de telefonía e internet en las cárceles, por considerarlo una medida desproporcionada y violatoria de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. La decisión fue en respuesta a un hábeas corpus colectivo y correctivo impulsado por la Defensoría General Adjunta y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.

Entre otras disposiciones, el STJ ordenó al Poder Ejecutivo adoptar un nuevo régimen que garantice el acceso a internet a través de dispositivos otorgados por el Estado, respetando los compromisos de la Ley 4033-J; la organización de espacios físicos para llamadas privadas; la supervisión del uso de tecnología sin vulnerar la privacidad de las comunicaciones; la disponibilidad de dispositivos para fines educativos y laborales en horarios adecuados; y la habilitación de vías de reclamo individuales o colectivas frente a eventuales agravios.

Pasaron casi dos meses de aquel fallo, pero nada cambió. Ante esta situación las propias detenidas exigieron el cumplimiento de esta sentencia. Con la representación de la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, presentaron una ampliación de aquella acción de hábeas corpus, con foco en lo que sucede con las mujeres privadas de libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria 1 de Resistencia.

En el escrito, se subrayó que, a pesar del pronunciamiento del STJ, las internas continúan enfrentando severas limitaciones que afectan su derecho a la comunicación, en especial con sus hijos e hijas, y dificultan sus procesos de reinserción social. Gauna Wirz argumentó que la situación actual agrava desproporcionadamente las condiciones de las mujeres privadas de libertad, constituyendo una vulneración de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, que exigen un trato diferenciado y adecuado a sus necesidades específicas.

La presentación enfatizó el impacto desproporcionado de estas restricciones en la población femenina carcelaria, dado que muchas de ellas son madres y principales cuidadoras de niños y niñas. Se señala que, al ser detenidas, estas mujeres no solo ven restringida su libertad ambulatoria, sino que sufren una ruptura drástica en sus vínculos de cuidado y maternidad, dejando a sus hijos en situación de especial vulnerabilidad. A diferencia de los varones detenidos, cuyos hijos suelen quedar al cuidado de otras mujeres de la familia, la privación de libertad de la madre muchas veces no encuentra una figura parental equivalente, generando un vacío afectivo y de cuidado.

“Si bien la prohibición de celulares afecta a toda la población carcelaria, su impacto en las mujeres es diferenciado y agravado debido a los roles de género y situaciones particulares que ellas enfrentan”, indicó Gauna Wirz.
Y remarcó: “Queda claro entonces que la política penitenciaria aplicada a las mujeres privadas de su libertad aquí impugnada retarda y dificulta el acceso de las mujeres detenidas a derechos básicos (educación, trabajo, contacto familiar), cumpliéndose así el supuesto de violencia institucional según la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Identidad materna y derecho a la comunicación

Esta situación impacta de forma directa sobre su identidad materna. Según indicó Gauna Wirz, mantener una comunicación frecuente con sus hijos es, para estas internas, una necesidad apremiante vinculada a su rol de cuidado, la estabilidad emocional de sus hijos y la preservación del lazo familiar. El STJ ya había reconocido que el uso de celulares “ha demostrado ser una herramienta eficaz para humanizar las condiciones de detención” y que la restricción afecta el derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad y sus familiares directos, especialmente niños, niñas y adolescentes.

En la Unidad Penitenciaria I de Resistencia persisten graves limitaciones para el acceso a la comunicación: existen solo dos teléfonos celulares para todas las internas; se prohibieron las videollamadas y llamadas por WhatsApp, y continúan los obstáculos para comunicarse con sus hijos en determinados horarios.

Estas obstrucciones estatales configuran una violación persistente de derechos fundamentales, con un impacto agravado en las mujeres debido a su situación estructural de vulnerabilidad, lo que constituye violencia de género institucional. Se destaca que la prohibición de celulares personales en marzo de 2025, calificada como una medida “punitivista, regresiva y basada en supuestos no acreditados de seguridad”, revirtió avances logrados durante la pandemia de COVID-19, cuando la flexibilización del uso de dispositivos evidenció beneficios emocionales y en la prevención de conflictos, algo reconocido por el propio STJ en su sentencia.

Por el contrario, la falta de comunicación profundizó el aislamiento de las reclusas, generando consecuencias psicológicas y sociales graves, como crisis emocionales, recaídas en tratamientos psiquiátricos, frustración, pérdida de vínculos familiares y debilitamiento de estrategias de reinserción social. Asimismo, se ha incrementado la conflictividad intramuros debido al malestar generalizado.

La presentación de Gauna Wirz invoca a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha observado que la falta de políticas penitenciarias con enfoque de género para mantener los lazos familiares genera enormes desafíos para las mujeres encarceladas.

Frente a esta situación, solicitó medidas correctivas urgentes con enfoque de género, que incluyen: garantizar llamadas telefónicas y videollamadas en espacios acondicionados, priorizando el interés superior del niño; asegurar el acceso efectivo a plataformas educativas, eliminando trabas para clases virtuales, tareas y exámenes, y coordinando con universidades; habilitar canales para la continuidad de emprendimientos productivos, incluyendo mecanismos de comercialización y uso de billeteras virtuales; y proveer una cantidad adecuada de dispositivos institucionales o permitir el uso de dispositivos personales en horarios determinados, garantizando la confidencialidad.

A su vez, se solicitó asegurar el acceso regulado a internet, medios de comunicación y redes sociales; garantizar herramientas digitales para gestiones personales, judiciales y administrativas; establecer criterios prioritarios en el acceso a la comunicación y videollamadas; y disponer mecanismos de monitoreo externo, como el Comité Provincial de Prevención de la Tortura.

La Defensora Adjunta concluyó su presentación solicitando al Máximo Tribunal que se tenga por ampliada y fundamentada la acción de hábeas corpus, y por denunciada la violencia institucional de género, urgiendo la adopción de medidas que aseguren un régimen de comunicación adecuado y con perspectiva de género.

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