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La Justicia Federal ordenó mantener la atención sanitaria diaria a internos en la U7

Fue al revocar un fallo de primera instancia que había confirmado la decisión de la dirección del penal federal de Resistencia que restringió la atención sanitaria a un día por semana para los reclusos. El tribunal de alzada hizo lugar a una acción de habeas corpus impulsada por el Defensor de Víctimas de la Justicia Federal del Chaco, Gustavo Vargas, que también fue acompañado por el Ministerio Público Fiscal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución que avalaba la reducción de la atención médica en la Prisión Regional del Norte N° 7 (U7), tras un hábeas corpus colectivo presentado por Gustavo Vargas, cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 30 de mayo pasado y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. La sentencia ordenó restablecer el esquema previo de atención, al considerar que la nueva modalidad —que limitaba el acceso a un día por semana por pabellón— vulneraba derechos fundamentales de los internos.

Para las magistradas, la medida implica un “agravamiento en las condiciones de detención” de los internos de la Unidad Penal N° 7 al advertir que “se aprecia que la reorganización realizada podría implicar la falta de cumplimiento del derecho a la salud -de protección constitucional- bajo la apariencia de la aplicación de una
nueva metodología, implementada a fin de optimizar la atención médica de todos los internos de la penitenciaría”.

La fiscal ante la Cámara, María Susana Liwsky respaldó el recurso del Defensor de Víctimas, advirtiendo que el sistema violaba tratados internacionales y propuso la creación de una Mesa de Control y Monitoreo para garantizar estándares adecuados.

El caso

El Defensor de Víctimas de la Justicia Federal denunció que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) había implementado un sistema que restringía la atención médica a un día semanal por pabellón, argumentando una “reorganización para optimizar recursos”. Según el recurso, esto generaba riesgos para la salud de los aproximadamente 400 internos, especialmente en casos urgentes. La jueza de primera instancia, Zunilda Niremperger, rechazó la acción, pero la Cámara Federal revocó esa decisión.

Fundamentos clave del fallo

El tribunal citó estándares internacionales como las Reglas de Mandela, que exigen que la atención médica en prisiones sea equivalente a la disponible en la comunidad. En sus considerandos, señaló “la asistencia médica de los reclusos debe proporcionarse bajo los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior”, según la Regla 24. Además, destacó que el nuevo esquema no garantizaba un acceso “tempestivo y adecuado”, contradiciendo obligaciones del Estado.

La sentencia también enfatizó que el hábeas corpus preventivo no requiere una afectación consumada, sino “indicios vehementes” de riesgo. Mencionó un precedente donde otro juzgado había protegido a un interno ante denegatorias de atención.

El fallo criticó que el SPF no acreditara criterios claros para atender urgencias fuera del esquema por pabellones. Sobre el memorándum presentado por la defensa, señaló que “no se aprecia que la reorganización establecida para la U7 refleje los términos que exige acceso diario a la salud”.

En ese contexto, la sentencia advierte que “tampoco encuentra coherencia con el motivo en el que se pretende fundar la medida, a efectos de que los internos se concienticen sobre el sistema de solicitud de turnos, a semejanza a como se realiza extramuros”.

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