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Revés para OSDE: le ordenan cubrir prestaciones a dos hermanitos chaqueños con discapacidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este viernes dos medidas cautelares que ordenaron a OSDE dar cobertura a insumos ortopédicos para dos hermanitos con discapacidad de 5 y 13 años afiliados a esa empresa de medicina prepaga.

Las resoluciones, a las que tuvo acceso LITIGIO, llevan las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García y ratificaron las dictadas en primera instancia considerando que, en ambos casos, se daban los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

En el primero de los casos, actuando en representación de su hijo de 13 años con Síndrome de Asperger, la madre solicitó la cobertura de una manta con peso terapéutico de 6 kilos, prescripta por profesionales médicos para mejorar el registro corporal y el bienestar emocional del niño. Sin embargo, OSDE denegó el pedido, argumentando que el elemento no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que no constituía una “prestación de salud”.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara señaló que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana garantizado por la Constitución Nacional” y que “la dignidad de la persona es el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales”. Además, destacó que “las medidas precautorias están dirigidas a evitar perjuicios que podrían tornarse irreparables”.

El fallo también hizo hincapié en la condición de discapacidad del niño y en la Ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas para personas en esa situación. “La obra social no puede limitarse a un menú prestacional rígido cuando está en juego la salud integral de un niño”, sostuvo el tribunal, recordando que el PMO debe entenderse como un “piso prestacional” y no como un techo.

En un pasaje contundente, la resolución señaló: “No es admisible que el interés superior del niño, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, sea dejado de lado por requerimientos meramente dilatorios”. Asimismo, subrayó que los médicos tratantes tienen “amplia libertad para escoger el método o técnica adecuada” y que las obras sociales no pueden imponer criterios contrarios a las indicaciones profesionales.

Chaleco y órtesis

En el segundo de los casos, se confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE proporcionar un chaleco con peso terapéutico y un conjunto de compresión por órtesis a un niño de 5 años, hermano del anterior, pero con diagnóstico de “Trastornos hipercinéticos y del lenguaje expresivo”. Como en el caso de su otro hijo, la madre solicitó la cobertura de estos elementos, prescritos por profesionales médicos para mejorar el desarrollo sensorial del niño. Sin embargo, OSDE denegó el pedido alegando que no formaban parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) y que eran “elementos de asistencia cotidiana” y no prestaciones médicas.

El fallo destacó que el menor posee un Certificado Único de Discapacidad y que los elementos fueron indicados por una terapeuta ocupacional y una psiquiatra infanto-juvenil. “Las obras sociales no pueden imponer criterios contrarios a las indicaciones profesionales”, señaló el tribunal, subrayando que la Ley 24.901 de Discapacidad establece una cobertura integral y de carácter “enunciativo”, no limitativa.

 

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