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Un fallo obliga a PAMI a proveer medicamentos oncológicos no incluidos en sus protocolos

La Cámara Federal de Resistencia confirmó que la obra social debe cubrir un tratamiento para hepatocarcinoma avanzado, priorizando la prescripción médica sobre sus reglamentos internos. El beneficiario, de 72 años, esperaba la medicación desde 2024.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó un fallo que obliga al PAMI a proveer de inmediato los medicamentos Atezolizumab (Tecentriq) y Bevacizumab (Avastin) a un jubilado de 72 años con hepatocarcinoma avanzado, a pesar de que estos fármacos no están incluidos en los protocolos de la obra social.

La sentencia fue dictada el miércoles 21 de mayo y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. El tribunal confirmó así la medida cautelar del Juzgado Federal de Sáenz Peña que ordena al PAMI proporcionar los medicamentos con cobertura del 100% y destacó que el derecho a la salud es “inviolable” y está protegido por la Constitución.

El caso

El beneficiario, afiliado al PAMI, fue diagnosticado con cirrosis hepática y hepatocarcinoma BCLC C (en estadio avanzado) en 2024. Sus médicos tratantes –especialistas en oncología y hepatología– indicaron el tratamiento combinado con ambos fármacos, respaldado por estudios internacionales (como el ensayo IMBRAVE 150) y aprobado por la ANMAT.

Sin embargo, PAMI denegó la cobertura alegando que el esquema terapéutico “no está contemplado en sus protocolos oncológicos” y sugirió en su lugar el uso de Sorafenib, un medicamento con menor eficacia comprobada para este tipo de cáncer.

La Cámara determinó, además, que los médicos tratantes tienen autoridad para elegir terapias basadas en evidencia científica, incluso si divergen de los protocolos de la obra social.

Por último, el fallo señala que el PAMI no demostró perjuicio financiero alguno al cubrir estos fármacos, ni justificó su negativa más allá de argumentos burocráticos.

“Las exigencias administrativas impuestas unilateralmente por PAMI no pueden prevalecer sobre el derecho a la salud, garantizado por tratados internacionales y la Constitución”, señala la sentencia entre sus fundamentos.

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