Una propiedad familiar había sido transferida en 2006 mediante una compraventa. La mujer sostuvo que la operación ocultaba un adelanto de herencia para beneficiar a su hermano, pero presentó la demanda cuando ya había vencido el plazo para reclamar.
Una disputa familiar por una propiedad terminó en la Justicia después de que una mujer denunciara que su hermano había recibido un beneficio económico de su madre mediante una “donación encubierta”. Su objetivo era que el valor del inmueble fuera considerado al momento de repartir la herencia.
El conflicto se originó en una operación inmobiliaria realizada en 2006 en Jáuregui, partido de Luján, y llegó al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Mercedes.
Sin embargo, el 23 de octubre de 2026, la Justicia rechazó el reclamo porque consideró que la mujer había iniciado la demanda fuera del plazo legal. El juez no llegó a determinar si efectivamente había existido una donación encubierta.
La compraventa de 2006 que desató el conflicto entre los hermanos
La historia comenzó cuando Alba María Guadagnin y su hermana Alicia Isabel, propietarias de un inmueble ubicado en Jáuregui, realizaron una operación inmobiliaria el 2 de marzo de 2006.
A través de una escritura pública, la propiedad fue dividida bajo el régimen de propiedad horizontal, lo que permitió establecer dos unidades funcionales independientes.
Posteriormente, esas unidades fueron transferidas a Guillermo Carlos Dell’Inmagine, hijo de Alba María, y a su pareja, Andrea Verónica Karaman.
Años después, María Cristina Dell’Inmagine, hermana de Guillermo, cuestionó la operación. La mujer sostuvo que la compraventa había sido utilizada para ocultar una donación de su madre a favor de su hermano, con el objetivo de beneficiarlo económicamente.
Según su planteo, el inmueble había sido transferido sin que existiera una verdadera contraprestación económica, lo que habría afectado la igualdad entre los herederos.
Tras la muerte de su madre, ocurrida el 27 de abril de 2014, decidió reclamar judicialmente que ese supuesto beneficio fuera tenido en cuenta al repartir los bienes familiares.

Qué reclamó la mujer y cómo se defendió su hermano
El 26 de abril de 2024, María Cristina presentó una acción de colación contra su hermano y su pareja.
Este mecanismo legal permite, bajo determinados requisitos, computar el valor de las donaciones recibidas por un heredero para mantener el equilibrio en la distribución de una herencia.
La demandante aclaró que no pretendía anular la escritura ni recuperar físicamente la propiedad, sino que el valor de la parte supuestamente donada por su madre se incorporara al cálculo de la herencia.
Sin embargo, los demandados rechazaron las acusaciones. Afirmaron que la compraventa había sido real, que pagaron el precio acordado con ingresos de su actividad laboral y que no existió ningún adelanto hereditario.
Además, el hermano sostuvo que el plazo para iniciar el reclamo ya había vencido. Su pareja también cuestionó la demanda porque no era heredera de la madre fallecida y, por lo tanto, no estaba obligada a responder por una acción de colación.
Por qué la Justicia rechazó la demanda por llegar cuatro años tarde
El juez Nicolás Ángel Pórfido analizó primero si la acción judicial había sido presentada dentro del plazo legal.
El punto central fue el cambio de legislación ocurrido después de la muerte de la madre.
Bajo el Código Civil anterior, el plazo general aplicable al reclamo era de 10 años. Sin embargo, el Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, estableció un plazo general de cinco años.
Aplicando las reglas de transición entre ambas legislaciones, el magistrado determinó que el derecho a reclamar había prescripto el 1 de agosto de 2020.

La mujer recién presentó la demanda el 26 de abril de 2024, casi cuatro años después de ese vencimiento.
Además, el juzgado consideró que la pareja del hermano no podía ser demandada mediante esa acción, porque no integraba el grupo de herederos de la madre.
Por esos motivos, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Mercedes rechazó la demanda en su totalidad e impuso las costas judiciales a la mujer.
Finalmente, la sentencia no estableció si la operación inmobiliaria había sido simulada ni si Guillermo había recibido una donación encubierta.


















































