La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó parcialmente el amparo impulsado por la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de los niños y niñas alojados en el Centro de Resguardo Nº1 (ex ECA Nº1). El tribunal ratificó que existe una vulneración sistemática de derechos, pero modificó gran parte de las medidas ordenadas en primera instancia y dispuso, en su lugar, la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional para definir cómo se implementan.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia resolvió confirmar parcialmente la acción de amparo que declaró afectados los derechos de los niños residentes en el Centro de Resguardo Nº 1 (ex ECA Nº 1). Sin embargo, revocó gran parte de las medidas de primera instancia que ponían en cabeza del Ministerio de Desarrollo Humano llevar adelante una transformación integral del dispositivo que aloja a recién nacidos y niños de hasta 7 años privados de cuidados parentales. Ahora, dispuso conformar una mesa de trabajo interinstitucional que deberá elaborar un plan de gestión en un plazo de diez días hábiles.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 9 de septiembre y lleva las firmas de las juezas María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani.
El tribunal mantuvo firme el punto de la sentencia original referido a seguridad edilicia y protocolos —al considerar que la apelación no había rebatido con argumentos concretos esa parte del fallo— pero modificó el resto de las órdenes, que en la instancia anterior imponían al Estado provincial obligaciones directas y específicas sobre movilidad, personal, equipo interdisciplinario y salarios.
Qué dice el fallo sobre la situación del hogar
Pese a acoger parte del planteo provincial, la Cámara fue categórica al evaluar el fondo de la cuestión: sostuvo que, contrariamente a lo argumentado por la Provincia, quedó demostrado que el estándar mínimo de protección de los derechos de los niños alojados en el Centro de Resguardo Nº1 no está garantizado. Para llegar a esa conclusión, el tribunal repasó la extensa prueba reunida en el expediente, que incluye informes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, relevamientos de la Dirección de Arquitectura municipal, informes de Bomberos, un reconocimiento judicial in situ realizado en septiembre de 2025 y un informe de médicas del Centro de Salud Villa Libertad que da cuenta de una situación de alto riesgo por falta de personal suficiente para la atención integral de los niños.
Las juezas también rechazaron el argumento provincial de que ya se estaban ejecutando de manera progresiva las intimaciones al cuerpo de Bomberos: consideraron que ese planteo era genérico y no lograba identificar qué medida concreta de la sentencia resultaba incompatible con ese proceso, por lo que no alcanzaba a constituir una crítica válida del fallo apelado.
De las órdenes directas a la mesa de trabajo
El cambio central que introduce la Cámara está en el modo de hacer efectivos esos derechos. La sentencia de primera instancia había impuesto al Ministerio de Desarrollo Humano obligaciones puntuales: asignación de un vehículo exclusivo para el hogar, un equipo interdisciplinario permanente y de dedicación exclusiva, llamado a concurso público para regularizar al personal y prioridad absoluta en turnos de salud para los niños alojados, entre otras.
La Cámara sostuvo que, si bien el Poder Judicial tiene la función de controlar la razonabilidad del accionar estatal y garantizar la vigencia de los derechos comprometidos, esa tarea no lo habilita a sustituir a la administración en la definición de políticas públicas ni en la asignación de recursos. Con ese fundamento, dispuso reemplazar buena parte de las órdenes específicas por la creación de una Mesa de Trabajo Interinstitucional, integrada por la Asesoría de Niñez, la Dirección de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio de Desarrollo Humano y las áreas del Poder Ejecutivo que resulten pertinentes.
Esa mesa deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles, un plan de gestión sobre dos ejes: por un lado, la disponibilidad de un medio de movilidad exclusivo para el hogar y la garantía de atención médica y de enfermería las 24 horas; por otro, una distribución del personal que evite que las tareas operativas recaigan sobre los operadores convivenciales y que asegure una dotación suficiente en todos los turnos. El cumplimiento de ese plan deberá informarse mensualmente a la jueza de primera instancia, que queda a cargo de la ejecución del fallo.
En cambio, el tribunal descartó ordenar de manera directa la creación de un equipo interdisciplinario permanente y exclusivo, así como la convocatoria a concursos públicos o la modificación de haberes del personal, por entender que esas cuestiones deben tramitarse por los canales institucionales propios del Poder Legislativo y Ejecutivo en materia normativa y presupuestaria.
El pedido de una ley específica
La sentencia de primera instancia había exhortado al Poder Legislativo a dictar una ley que regule el funcionamiento y los estándares de calidad de los espacios convivenciales alternativos. La Cámara consideró acertada la exhortación en sí, pero corrigió su destinatario: como la Legislatura no es parte demandada en el juicio, dispuso que el exhorto recaiga sobre el Poder Ejecutivo, al que instó a enviar con carácter urgente un proyecto de ley que regule las condiciones de funcionamiento y los estándares de calidad para todos los dispositivos residenciales de cuidado de niños, niñas y adolescentes de la provincia.

















































